El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1904 de 2017, que adopta el reglamento para garantizar que las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque diferencial, accedan a información adecuada y suficiente sobre sus derechos sexuales y reproductivos en el sistema de salud.
La Resolución 1904 de 2017 lo que busca es que la población con discapacidad pueda tomar decisiones frente a situaciones como tratamientos de esterilización, planificación e interrupción voluntaria del embarazo.
El los miembros del SGSSS son responsables de realizar la respectiva provisión de apoyos, del ajuste razonable y salvaguardia que les permita tomar decisiones para el acceso de esta población a los respectivos servicios.
En la prestación del servicio se deben tener en cuenta sus derechos enfocados en garantizar el derecho a la salud y reproductivos en igual de condiciones frente a los demás, teniendo en cuenta el enfoque diferencial (edad, género, etnia, tipo de discapacidad y víctimas de la violencia).
Para prestar un servicio relacionada con los derechos sexuales y reproductivos, sea un caso de violencia sexual en menores, un procedimiento de esterilización o aborto, es necesario el consentimiento informado. Es decir, la manifestación libre e informada de la voluntad emitida por las persona con discapacidad.
La EPS, IPS, entidades territoriales y demás entidades del SGSSS deberán prestar apoyos para la toma de decisiones a través de diferentes formas, con el fin de que las personas con discapacidad sean informadas, consulten y/o expresen su voluntad durante la atención en salud, cada entidad debe cumplir con las obligaciones consignadas en el capítulo V de la presente Resolución.
La Resolución 1904 de 2017 entra en vigencia a los ocho (8) meses siguientes de su publicación.
Descargue: Resolución 1904 de 2017 – Personas con Discapacidad y sus derechos sexuales y reproductivos.