En un sistema pensional donde el acceso a una prestación puede depender de semanas cotizadas y de la norma aplicable al momento del fallecimiento, la Corte reiteró que el principio de condición más beneficiosa en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes permite aplicar de forma plusultractiva el requisito de semanas de cotización previsto en un régimen pensional anterior al vigente a la fecha de fallecimiento del causante, cuando el solicitante haya forjado una expectativa legítima.
El pronunciamiento se dio dentro del estudio de una acción de tutela presentada contra decisiones adoptadas por autoridades judiciales en un proceso ordinario laboral, en el que se discutía la negativa administrativa al reconocimiento y pago de la prestación.
¿Qué recordó la Corte sobre la condición más beneficiosa en la pensión de sobrevivientes?
La Corte señaló que la condición más beneficiosa, en materia de pensión de sobrevivientes, permite acudir a un régimen anterior para evaluar el requisito de semanas de cotización, siempre que se trate de una expectativa legítima construida bajo ese marco normativo.
En ese sentido, precisó que la aplicación es plusultractiva respecto del requisito de semanas, es decir, se habilita la utilización de la regla anterior aun cuando el fallecimiento haya ocurrido cuando ya regía una ley distinta, si se satisfacen las condiciones definidas por la jurisprudencia. El recordatorio se enmarca en controversias donde, bajo la norma vigente al momento del fallecimiento, el afiliado no reúne las semanas requeridas para que proceda el reconocimiento de la pensión a sus beneficiarios.
Tutela por presunto desconocimiento del precedente constitucional
La tutela fue promovida contra decisiones judiciales proferidas en un proceso ordinario laboral. La accionante sostuvo que dichas autoridades judiciales desconocieron la aplicación del principio de condición más beneficiosa e incurrieron en un defecto por desconocimiento del precedente constitucional.
El proceso laboral se originó en la negativa de Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes solicitada en calidad de cónyuge del afiliado. La entidad fundamentó su decisión en que el afiliado no cumplió con el requisito de 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento. En la revisión, la Corte amparó los derechos al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante.
Regla reiterada para fallecimientos en vigencia de la Ley 797 de 2003
La Corte reiteró que, en aquellos casos en los que el aportador fallece en vigencia de la Ley 797 de 2003, el principio de condición más beneficiosa permite la aplicación plusultractiva del Acuerdo 049 de 1990 en cuanto a las semanas de cotización necesarias para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, si se cumplen tres requisitos:
- El causante falleció en vigencia de la Ley 797 de 2003, pero no cumplió con el número de semanas de cotización exigido por esa ley para que sea procedente el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a sus beneficiarios.
- El beneficiario acredita que, en vigencia del Acuerdo 049 de 1990, el afiliado reunía la cantidad de semanas exigida para el reconocimiento de la prestación; haber cotizado 300 semanas en cualquier tiempo.
- El beneficiario se encuentra en una situación de vulnerabilidad. A partir del ajuste jurisprudencial realizado en la Sentencia SU-174 de 2025, el examen de la situación de vulnerabilidad debe realizarse conforme al principio de libertad probatoria y de acuerdo con los criterios que desarrolle la jurisprudencia constitucional.
Orden a Colpensiones para reconocer la prestación desde la tutela
En el caso concreto, la Corte consideró que se cumplían los tres requisitos señalados para la aplicación plusultractiva del Acuerdo 049 de 1990 y concluyó que existía derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. En consecuencia, ordenó a Colpensiones reconocer la pensión de sobrevivientes a partir de la fecha de interposición de la tutela, esto es, el 17 de febrero del presente año.
Es clave mencionar que la Sentencia SU-005 de 2018 hizo énfasis en que solo las personas vulnerables que cumplieran de forma concurrente las exigencias del test de procedencia tendrían derecho a la aplicación plusultractiva del principio de condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
También indicó que esa regla de decisión buscó armonizar la preservación de la sostenibilidad financiera del sistema pensional con la garantía de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en situación de acentuada indefensión producto de la muerte del causante.
Sobre la Sentencia SU-174 de 2025, se consigna expresamente que, “en adelante, el examen de la situación de acentuada vulnerabilidad de los solicitantes debe ser llevado a cabo conforme al principio de libertad probatoria y de acuerdo con los criterios que sobre el particular desarrolle la jurisprudencia constitucional”.
Más allá del caso, la decisión pone el foco en la calidad de la argumentación y la prueba en trámites que suelen ser sensibles por su impacto social. En adelante, la pauta accionable es elevar el estándar, es decir tener decisiones motivadas, expedientes completos y prueba suficiente, con especial cuidado en la forma de acreditar las circunstancias del solicitante. Para Colpensiones y operadores jurídicos, esto se traduce en mejorar filtros de revisión y motivación; para los usuarios, en preparar solicitudes con soporte integral y ordenado, reduciendo el margen de interpretaciones divergentes y aumentando la seguridad jurídica del trámite.



