Nuevo Giro Directo en Colombia- videocolumna

Cobertura del Giro Directo deja de ser exclusivo del régimen subsidiado y también recae sobre las EPS del régimen contributivo.
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El gerente General de Consultorsalud, Carlos Felipe Muñoz Paredes, da un análisis sobre la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, y profundiza sobre los cambios que trae la norma en el artículo 239 sobre el giro directo, un tema de gran importancia  en el Sistema de Salud colombiano.

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En el  artículo 239 la norma establece, entre otra cosas, que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en nombre de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado destinadas a la prestación de servicios de salud.

Esta ley, recalca el gerente de CONSULTORSALUD, cambia sustancialmente  la óptica y dialéctica sectorial que hasta hace poco se ha venido realizando con en el giro directo”. Y es que no solo le da facultades a la ADRES para que realice el giro directo a todos los prestadores, sino que amplía giro a los proveedores de servicios de salud.

Carlos Felipe Muñoz Consultorsalud 2018 1

“Hasta hace poco tiempo solo podrían ser receptores del giro directo los prestadores de servicios de salud, pero en la proveeduría de estos servicios ahora también encontramos, por ejemplo, a toda la industria farmacéutica” Indicó el gerente de CONSULTORSALUD.

Así mismo, puntualizó “la Cobertura del Giro Directo deja de ser exclusivo del régimen subsidiado y también recae sobre las EPS del régimen contributivo, lo que genera un ambiente mucho más democrático, sectorialmente hablando”.

Giro directo tecnologías no incluidas en el plan de beneficios

De igual manera, destaca “el giro directo de tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud, empezará a regir en 1 de Enero de 2020”. Sin embargo, es importante aclarar que este giro no aplicará a las entidades adaptadas del Estado y  a EPS con alto desempeño financiero, es decir, que cumplan con el patrimonio adecuado.

No obstante, las EPS que actualmente cumplen con patrimonio adecuado con corte al 31 de diciembre del año 2018, de las 44 que están operando los servicios de salud en Colombia serian únicamente 6, entre ellas están: Salud Total, Comfenalco Valle, Aliansalud, Mutual Ser, Salud Mía  y Compensar, que es la EPS que tiene el patrimonio más solido de todo el aseguramiento del país.

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