El pasado 2 de agosto, se expidió el Decreto 0979 de 2024 con los lineamientos para la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI). Entre otras, la normativa surge porque el Ministerio de Ciencia identificó que el Decreto 1557 del 5 de agosto de 2022, que regula los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación, no cumple adecuadamente con sus funciones como instancia máxima de gobernanza de la política de CTel en los departamentos.
Tras un análisis y varias mesas técnicas nacionales realizadas en diciembre de 2022 y enero y marzo de 2023 en Valledupar, Armenia y Manizales, se han abordado las observaciones detectadas. Esto ha permitido la elaboración de una nueva normativa que busca atender de manera integral los siguientes principios y enfoques:
- Autonomía de las entidades territoriales: para la gestión de sus intereses.
- Diversidad que reconoce las diferencias geográficas, institucionales, económicas, sociales, étnicas y culturales del país.
- Equidad social y equilibrio territorial para reconocer los desequilibrios en el desarrollo económico, social y ambiental, que existen entre diferentes regiones geográficas del país y crear instrumentos para superarlos.
- Multietnicidad que contempla el derecho de planeación y gestión dentro de la entidad territorial de los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, los raizales y la población Rrom, en armonía y concordancia con las demás comunidades y entidades territoriales, se hace necesario adoptar una nueva reglamentación para estos consejos.
De acuerdo con el Decreto 0979 de 2024, los integrantes de los Consejos no recibirán ninguna remuneración o reconocimiento pecuniario por su participación. Como mínimo, los CODECTI estarán integrados por:
- El Gobernador del departamento o su delegado. Para el caso del CODECTI de Bogotá Distrito Capital será el Alcalde Mayor o su delegado. Los delegados del Gobernador y del Alcalde Mayor de Bogotá deberán ser del nivel directivo.
- Un (1) alcalde municipal que podrá ser: alcalde del municipio capital del departamento o el alcalde del municipio que haya desarrollado programas Ciencia, Tecnología e Innovación en su plan de desarrollo o alcalde de distrito especial de CTeI. En el reglamento del CODECTI se deberá definir procedimiento designación del respectivo alcalde y su delegado que será el integrante del organismo.
- Un (1) representante de nivel directivo o asesor del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, delegado.
- Un (1) representante del Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación con jurisdicción en el departamento. En los departamentos en los cuales no exista o no opere la Comisión, el CODECTI elegirá un representante del sistema de competitividad departamento.
- Un (1) representante de nivel directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), delegado por la dirección regional correspondiente.
- Un (1) rector de las Instituciones Educación Superior (lES) públicas o privadas, según su existencia en departamento, con presencia en el mismo, y preferentemente con trayectoria en ciencia, tecnología e innovación.
- Un (1) representante de nivel directivo de empresas u organizaciones gremiales, preferentemente con experiencia demostrada en ejecución de actividades y proyectos de Tecnología e Innovación y que desarrolle sus actos de comercio en el departamento. La experiencia deberá ser validada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Un (1) representante de nivel directivo de una Corporación Autónoma Regional (CAR), con jurisdicción en departamento. En caso de existir más de una, se deberá establecer el sistema de elección respectivo en el reglamento interno del CODECTI.
- Un (1) representante de los actores CTel con o sin reconocimiento del Ministerio, de nivel directivo si es una persona jurídica u organización o de las altas calidades si es persona natural, y de instituciones diferentes al SENA y a las lES seleccionadas como integrantes CODECTI. El Ministerio de Ciencia suministrará el listado de los reconocidos y no reconocidos participantes del último proceso de reconocimiento.
- Un (1) representante de las autoridades de las comunidades indígenas, afrocolombianas, palenqueras o campesinas, según su existencia en el departamento. El representante elegido será el de la comunidad que tenga la mayor proporción poblacional en el respectivo departamento. El sistema de elección de este representante deberá definirse en el reglamento interno de cada CODECTI.
- Un (1) representante de la sociedad civil organizada del departamento que cuente con experiencia en CTeI. La experiencia deberá ser validada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los integrantes del CODECTI serán elegidos para un período de cuatro (4) años. Podrán postularse los mismos integrantes para el período siguiente, solo en los casos en que no existan más actores elegibles dentro del departamento.
Estas son varias de las funciones principales de los CODECTI
El Decreto 0979 de 2024 estable 18 funciones para los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación. De la lista, CONSULTORSALUD destaca las siguientes:
- Formular con los actores del Sistema Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, el portafolio de planes, programas, proyectos e iniciativas estratégicas de inversión de CTel del departamento, con un horizonte de diez (10) años. Será responsabilidad del Gobernador la adopción y ejecución del portafolio de CTel departamental, adopción que deberá hacerse en el plazo de un (1) año a partir de la instalación del primer CODECTI , bajo el reglamento interno del mismo. El portafolio de inversión departamental en CTel integrará todos los ejercicios de planeación y de política pública de CTel adelantados y adoptados por el departamento entre los que se cuentan
los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales (PAED), Planes Estratégicos Departamentales en Ciencia Tecnología e Innovación (PEDCTI), Plan Estratégico en Ciencia, Tecnología e Innovación (PECTIA). - Proponer mecanismos para estimular la participación del sector empresarial, la sociedad civil, las organizaciones étnico-territoriales y poblaciones históricamente excluidas en programas, proyectos y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, emprendimiento innovador y de base tecnológica.
- Fomentar la ejecución, monitoreo y evaluación de planes, programas y proyectos regionales en CTeI, a través de los esquemas asociativos territoriales a los que pertenecen y se encuentran contemplados en la ley orgánica de ordenamiento territorial.
- Invitar a otras instancias y Sistemas CTel municipales, departamentales y regionales para que presenten y den a conocer sus políticas, programas y proyectos, con el fin de articular, aunar y recursos, mediante la adopción instrumentos y esquemas asociativos, convenios de cooperación, alianzas y demás instrumentos de política pública.
Conoce el Decreto 0979 de 2024 a continuación: