Con un proyecto de Resolución el Ministerio de Salud ajustará y unificarás las disposiciones reglamentarias relacionadas con la planeación, diseño, dirección, coordinación, organización y Coordinación del Servicio Social Obligatorio -SSO-. Según el documento este SSO estará orientado a: mejorar el acceso y calidad de los servicios de salud, especialmente en poblaciones deprimidas urbanas y rurales o de difícil acceso a los servicios de salud; estimular una adecuada distribución geográfica del talento humano en salud; propiciar espacios para el desarrollo personal y profesional del talento humano que inicia su vida laboral en el sector salud; Impulsar la existencia de plazas para garantizar su prestación y facilitar la respuesta en situaciones de emergencia sanitaria o las que sean consideradas como excepcionales.
Antes de empezar es preciso recordar que el Servicio Social Obligatorio constituye el cumplimiento de un deber ético, dispuesto legalmente, que consiste en el desempeño de una profesión con carácter social, mediante el cual los egresados de los programas de educación superior del área de la salud contribuyen a la solución de los problemas de salud desde el campo de su competencia profesional, como uno de los requisitos para obtener la autorización del ejercicio.
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¿Cuándo se debe realizar el Servicio Social Obligatorio?
El SSO se cumplirá por una única vez con posterioridad a la obtención del titulo profesional para las disciplinas del área de la salud que este Ministerio convoque, en plazas aprobadas por la autoridad competente.
Todo egresado de las profesiones convocadas, después de obtener el título de pregrado del nivel universitario, deberá presentarse a los procesos de asignación pública que realiza este Ministerio y definir su situación dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de su grado. Vencido el anterior término sin que el profesional haya definido su situación, el Ministerio realizará la respectiva anotación en ReTHUS y el profesional no podrá ejercer en el territorio nacional hasta tanto defina su situación.
Modalidades de prestación del servicio
El SSO podrá ser prestado bajo las siguientes modalidades:
- Planes de salud pública de intervenciones colectivas o programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad con énfasis en zonas deprimidas, de difícil acceso o dispersas.
- Programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables, como población reclusa, desplazados, indígenas, menores en abandono bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, centros de atención a personas mayores, entre otros.
- Prestación de servicios profesionales o especializados de salud, en IPS habilitadas para este fin que presten servicios de salud a poblaciones deprimidas urbanas o rurales.
- Programas de investigación en salud en Instituciones del sector, avalados por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación.
Adicionalmente, la Instituciones de Educación Superior que formen Talento Humano en Salud podrán suscribir convenios con IPS públicas o privadas para construir y proveer plazas de servicio social obligatorio, en programas dirigidos a poblaciones deprimidas urbanas y rurales o con difícil acceso a los servicios de salud, bajo las siguientes reglas:
- Las plazas serán aprobadas por la secretaría de salud respectiva o por el Comité de SSO, de acuerdo con las reglas de aprobación de plazas que se establecen en la presente resolución.
- Los convenios establecerán inducción y acompañamiento obligatorios para los profesionales por parte de las entidades firmantes, atendiendo las condiciones específicas de salud de los departamentos, el distrito capital, los distritos y los municipios donde se encuentran ubicadas las plazas.
- Los convenios deberán tener una duración de mínimo siete (7) años. La vigencia de las plazas de estos convenios será igual a la duración del convenio. Los convenios establecerán mecanismos para garantizar la continuidad de los programas o servicios prestados en desarrollo del servicio social obligatorio, así como evaluaciones periódicas bianuales del impacto del convenio en las condiciones de acceso y calidad de los servicios de salud que se brindan a la población.
Estos convenios podrán articularse a la relación docencia – servicio, como una estrategia de proyección social de las Instituciones de Educación Superior, que a su vez generen espacios para las actividades de investigación en el marco de los programas curriculares.
¿Cuánto dura el Servicio Social Obligatorio?
El SSO se cumplirá por un término de un (1) año. En el caso de que su prestación se realice para las plazas aprobadas en el marco de los convenios establecidos entre una IES y una IPS, la duración será de nueve (9) meses.
¿Cómo se crean las plazas de Servicio Social Obligatorio?
La respectiva Secretaría de Salud así como los organismos de dirección de las instituciones donde se aprueben plazas del SSO, orientarán y coordinarán la apertura, aprobación y cierre de plazas, acorde con las profesiones, modalidades y número que se ajusten a las características de salud de su población y condiciones de sus planes, programas y proyectos.
Las secretarías de salud, en coordinación con dichas instituciones, deben atender el Análisis de Situación en Salud del territorio y los respectivos planes territoriales, así como los demás instrumentos de planeación territorial, para establecer las necesidades de talento humano en salud, garantizar las apropiaciones presupuestales y evitar la insuficiencia de plazas.
Posteriormente, la respectiva Secretaría de Salud aprobará las plazas para el cumplimiento del SSO. La institución interesada en tener plazas, debe remitir a la entidad territorial de salud correspondiente la solicitud de aprobación, donde se especifique: Municipio/Distrito/Distrito Capital, población a atender, profesión, modalidad, cargo, funciones u obligaciones, tipo de vinculación, tiempo de servicio y remuneración. Para su aprobación, las plazas deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Corresponder a una de las profesiones definidas por este Ministerio.
- Corresponder a una de las modalidades o convenios definidos.
- Contar con los recursos que garanticen la retribución económica de los servicios que prestarán los profesionales.
Las plazas SSO estarán vigentes a partir de su aprobación por tiempo indefinido. Sin embargo, se perderá la aprobación en los siguientes casos:
- Cuando durante más de dos periodos la plaza no haya sido ocupada.
- Cuando la plaza no sea reportada a la Dirección de Talento Humano en Salud de este Ministerio.
- Cuando su provisión no cumpla los procedimientos establecidos en la presente resolución.
- Cuando se comprueben irregularidades en el desarrollo del servicio social obligatorio.
¿Cómo se asignan las plazas?
El proceso para la asignación de plazas del SSO, surtirá las siguientes etapas:
- Convocatoria
- Reporte y publicación de plazas a asignar
- Inscripción de profesionales aspirantes.
- Validación y publicación de profesionales aspirantes.
- Asignación de plazas y publicación de resultados.
El Ministerio de Salud, a través de su página web, convocará a las Secretarías de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas y a los egresados de los programas de formación superior convocados, para que participen en el proceso de asignación de plazas de SSO. En la convocatoria se especificará el cronograma del proceso de asignación y el mecanismo de asignación de plazas.
Del mismo modo, Minsalud adelantará, durante el año, cuatro (4) procesos de asignación de plazas Servicio Social Obligatorio -SSO- en la modalidad de prestación de servicios, para ocupar las que queden vacantes en los siguientes periodos:
Proceso de asignación | Periodo |
---|---|
1 | 1 de febrero al 30 de abril |
2 | 1 de mayo al 31 de julio |
3 | 1 de agosto al 31 de octubre |
4 | 1 de noviembre al 31 de enero |
Las plazas se asignarán mediante un proceso que tenga en cuenta las condiciones de prioridad y preferencia manifestadas por los profesionales aspirantes en el formato destinado para la inscripción ubicado en la página web de este Ministerio en los correspondientes periodos de asignación, así como las necesidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tienen aprobadas plazas por asignar.
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¿Cómo se realiza la inscripción?
Los aspirantes deberán inscribirse en los plazos establecidos en la convocatoria, a través del aplicativo dispuesto en la página web de este Ministerio. La inscripción y participación de los aspirantes en los procesos de asignación de plazas no tendrá ningún costo.
Los profesionales que participen en estos procesos deberán acreditar el correspondiente título o demostrar mediante certificación expedida por la Institución de Educación Superior que dicho título será obtenido antes de la fecha de inicio del período a asignar so pena de que la Institución Prestadora de Servicios de Salud no realice la vinculación.
Es responsabilidad del profesional verificar que presenta la totalidad de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso de asignación de la plaza.
No podrán inscribirse egresados de los programas de formación superior convocados, que hayan cumplido el SSO o que se encuentren prestándolo bajo cualquier modalidad. Tampoco podrán inscribirse en el nuevo proceso, quienes hayan renunciado a la plaza ya asignada o a quienes se les asignó plaza tanto directa como públicamente en uno de los dos procesos inmediatamente anteriores y no la hayan ocupado, salvo que exista justificación de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentado y aprobado por las Secretaría de Salud.
Publicación de resultados
Este Ministerio dispondrá la información para la validación de los aspirantes inscritos, por parte de las Secretarías de Salud. Cada entidad territorial validará las inscripciones de los postulantes que residan en su jurisdicción. Las Secretarías de Salud verificarán cada uno de los datos, incluso las prioridades consignadas por los aspirantes, y reportarán a este Ministerio el listado de los profesionales que cumplen los requisitos.
El listado será publicado en la página web de este Ministerio conforme a las fechas previstas en el cronograma de asignación, momento a partir del cual los aspirantes dispondrán de tres (3) días para presentar por escrito y con los debidos soportes las reclamaciones a que haya lugar, las cuales serán resueltas por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, al cabo de lo cual, publicará el listado definitivo en la página web. Durante este término el profesional no podrá subsanar requisitos ni presentar nuevos documentos.
Asignación directa de plazas por emergencia sanitaria o situaciones excepcionales
El Ministerio de Salud a través del Comité de SSO, podrá autorizar, en cualquier momento, la asignación directa de plazas por parte de prestadores de servicios de salud, previa verificación del cumplimiento de requisitos por parte de las Secretarías de Salud, cuando se evidencien situaciones excepcionales relacionadas con la atención de emergencias, brotes y epidemias que requieran aumentar el número de profesionales de la salud, el cierre, fusión y liquidación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que afecte la continuidad de los profesionales de la salud que atienden los servicios y otras eventualidades que hagan necesario garantizar la presencia inmediata del talento humano en salud.
Condiciones laborales
Las plazas del SSO se proveerán mediante la vinculación de los profesionales a la institución a través de nombramiento o contrato de trabajo. La remuneración debe ser equivalente a la de cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución.
Cuando el SSO deba prestarse en zonas con poblaciones deprimidas urbanas y rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, las instituciones establecerán incentivos para los profesionales de la salud que ocupen dichas plazas, tales como, bonificaciones, primas, pago de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, subvención del alojamiento y alimentación, entre otros.
La jornada laboral será entre cuarenta y cuatro (44) y máximo sesenta y seis (66) horas semanales sin que exceda este límite bajo ningún término, salvo en los casos de emergencia establecidos para los prestadores de servicios de salud. Las jornadas que excedan las 44 horas semanales deberán estar sustentadas en la necesidad del servicio y serán excepcionales y debidamente justificadas.
La jornada laboral se desarrollará con sujeción a los horarios y turnos establecidos por el prestador de servicios de salud, por un término no superior a las 12 horas por turno y 66 horas por semana.