Modifican registro de cuentas maestras de las ESE – Aportes Patronales – Resolución 6346 de 2016

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La Resolución 6346 de 2016 modifica la Resolución 4669 de 2016 que establece los lineamientos para la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado para el manejo de los recursos correspondientes a los aportes patronales, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones –SGP.

Con el fin de optimizar el seguimiento a la ejecución de los recursos y garantizar la implementación del reporte de información por parte de las entidades financieras, la Resolución 6346 de 2016 modifica algunas condiciones de la operación de cuentas maestras y amplía el plazo para que las ESE registren las mismas en la plataforma PISIS del SISPRO.

La Resolución 6346 de 2016 modifica el artículo 4 “Creación y Manejo de las Cuentas Maestras”, articulo 5 “Beneficiarios de la Cuenta Maestra- Aportes Patronales ESE”, el artículo 6 “Registro de las cuentas maestras de las ESE”, y el artículo 9 “Reporte de Información”.

REPORTE DE INFORMACIÓN

En este último artículo, se establece que las entidades financieras deberán reportar a partir del 1 de febrero de 2017, la información de los movimientos de las Cuentas Maestras Aportes Patronales –ESE, según los Anexos Técnico 1y 2 adjuntos en la presente resolución.

La información de los movimientos de las Cuentas Maestras — Aportes Patronales ESE y las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE deberá reportarse por las entidades financieras dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.

En los primeros cinco meses del año 2017, las entidades financieras deben reportar los  movimientos de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE mediante archivos planos, al Ministerio de Salud y Protección Social.

El archivo plano debe ser enviado en formato .txt al correo de cuentasmaestrasaminsalud.qov.co dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, a partir del mes de febrero del año 2017 con los movimientos del mes inmediatamente anterior.

A partir del mes de junio de 2017, las entidades financieras deberán adoptar el Anexo Técnico No. 2 de la presente resolución (6346 de 2016) para el reporte de información.

La Resolución 6346 de 2016 entra a regir a partir de su publicación.

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