El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) expidió la Resolución 2605 de 2025, mediante la cual ordena equiparar el valor de la prima pura de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado al 95% del valor de la prima pura de la UPC del régimen contributivo. La medida se aplicará a partir de la vigencia 2026 y da cumplimiento a órdenes reiteradas de la Corte Constitucional, particularmente las contenidas en la Sentencia T-760 de 2008 y en sus autos de seguimiento .
El acto administrativo se fundamenta en las competencias legales del Ministerio, derivadas del artículo 182 de la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011, la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 y el Decreto Ley 4107 de 2011. En este marco, la UPC se reconoce como el valor per cápita que el Sistema General de Seguridad Social en Salud paga a las EPS, definido con base en el perfil epidemiológico de la población, los riesgos cubiertos y los costos promedio de la prestación de servicios de salud .
La resolución deja constancia de que, pese a la unificación de los planes de beneficios entre los regímenes contributivo y subsidiado, persistieron diferencias en el valor de la UPC que fueron objeto de seguimiento judicial. La Corte Constitucional evidenció incrementos en la brecha entre ambos regímenes, especialmente a partir de la vigencia 2022, sin que se encontraran justificaciones técnicas suficientes para ello .
¿Qué llevó al Minsalud a expedir la Resolución 2605 de 2025?
La Resolución 2605 de 2025 se expide en cumplimiento directo de las órdenes estructurales impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008, en la que se identificaron fallas del sistema de salud asociadas a diferencias injustificadas entre los regímenes. En esa providencia, el alto tribunal ordenó avanzar en la unificación de los planes de beneficios y en los ajustes necesarios de la UPC para garantizar su financiación .
En autos posteriores, la Sala Especial de Seguimiento advirtió limitaciones persistentes en la información reportada por las EPS del régimen subsidiado. El Auto 109 de 2021 señaló que dicha información no contaba con la calidad suficiente para ser empleada en la definición de la UPC y que, para ese momento, el valor de la UPC-S correspondía al 92,94% de la UPC del régimen contributivo, por debajo de la meta del 95% fijada por el Gobierno .
El Auto 996 de 2023 profundizó en esta revisión y calificó como un “injustificado retroceso” el aumento de la brecha entre las UPC de ambos regímenes en la vigencia 2022, la cual alcanzó porcentajes superiores al 16%. Posteriormente, el Auto 007 de 2025 reiteró la obligación de equiparar el valor de la UPC del régimen subsidiado al 95% del contributivo mientras no se demuestre la suficiencia de la prima, ordenando la adopción de medidas administrativas para su cumplimiento .
La decisión administrativa y su alcance normativo
El artículo 1 de la Resolución 2605 de 2025 establece de manera expresa que se ordena la equiparación de la prima pura de la UPC del régimen subsidiado al 95% de la prima pura de la UPC del régimen contributivo a partir de la vigencia 2026. Este valor será incorporado en el acto administrativo anual que fija la UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de ambos regímenes .
El valor equiparado se expresará conforme a la estructura de costos vigente, incluyendo desagregaciones por sexo, grupo etario, zona geográfica, zonas de dispersión especial, ciudades, departamento de Guainía y EPS indígenas, tal como lo establece la regulación vigente del sistema de salud.
La resolución señala que las actuaciones del Ministerio han estado orientadas a la protección de los recursos públicos que financian la UPC, a la defensa de su destinación específica y al cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas, descartando cualquier actuación de renuencia o desacato frente a los mandatos de la Corte Constitucional.
Coordinación institucional para la financiación de la equiparación
El artículo 2 dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberán realizar el cálculo de distintos escenarios financieros para el incremento de la UPC del régimen subsidiado. Estos escenarios deberán considerar los porcentajes de primas adicionales y los valores diferenciales establecidos en la normativa aplicable .
Adicionalmente, el artículo 3 establece que el Ministerio de Salud solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos necesarios para cumplir con la equiparación ordenada, en concordancia con lo dispuesto por el Auto 007 de 2025, que ordenó garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos requeridos.
La Resolución 2605 de 2025 entra en vigencia a partir de su expedición, el 15 de diciembre de 2025. Sin embargo, la equiparación del valor de la prima pura de la UPC del régimen subsidiado al 95% de la del régimen contributivo se aplicará de manera efectiva desde la vigencia 2026, cuando se expida el acto administrativo que fije el valor anual de la UPC para el Sistema General de Seguridad Social en Salud .
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