MinSalud propone modificar la Resolución 2373 de 2025 para el primer PMIDS y cambiar el inicio del plazo de 60 días para remitir información. El término se mantendría, pero el conteo empezaría con la expedición de la nueva resolución y no con la entrada en vigor de la norma vigente.
El ajuste planteado por el Ministerio de Salud y Protección Social se concentra en una regla operativa del primer Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), con impacto directo en la organización territorial del proceso. El proyecto no modifica el número de días ni la metodología general del instrumento, pero sí redefine el momento desde el cual empieza a correr el plazo para que los usuarios creadores de iniciativas remitan información a las secretarías de salud departamentales y distritales.
La modificación propuesta recae sobre el parágrafo 1 del artículo 30 de la Resolución 2373 de 2025, según el artículo 1 del proyecto normativo. Ese punto regula una fase clave de la implementación inicial; la remisión de información para estructurar iniciativas territoriales de inversión en salud.
Se mantiene el plazo de 60 días, pero cambia el punto de partida
La redacción vigente del parágrafo 1 del artículo 30 establece que, para los primeros PMIDS, la información debía remitirse dentro de 60 días calendario contados desde la entrada en vigor de la Resolución 2373 de 2025.
El proyecto propone sustituir esa regla para que, en el primer PMIDS, la información se remita dentro de 60 días calendario contados a partir de la expedición de la presente resolución.
En términos prácticos, el cambio no amplía ni reduce el tiempo nominal de 60 días, pero sí reordena el inicio del cronograma para la remisión de información. Para secretarías de salud, ESE y equipos técnicos territoriales, esto implica una nueva referencia temporal para organizar la carga y sustentación de iniciativas en el arranque del proceso.
Encuentre al final del artículo el proyecto de resolución del Ministerio de Salud que modifica la Resolución 2373 de 2025.
La justificación oficial: transición del primer plan y más tiempo para capacidades territoriales
El Ministerio sustenta la modificación en las condiciones de implementación del primer ejercicio PMIDS. En los considerandos, el proyecto señala que, por tratarse de los primeros PMIDS, los usuarios creadores de iniciativas y las secretarías departamentales o distritales requieren plazo adicional para evaluar la transición de iniciativas, conocer resultados y disposiciones del Decreto 1437 de 2025 e identificar necesidades que soporten la formulación del plan.
El documento también reporta que MinSalud brindó asistencia a entidades territoriales entre el 9 y el 18 de diciembre de 2025 para socializar la Resolución 2373 de 2025. Durante ese acompañamiento, el texto indica que se identificó la importancia de fortalecer la capacidad territorial para sustentar las iniciativas, y que algunas entidades solicitaron capacitaciones adicionales para formular adecuadamente el PMIDS, lo que demandó más tiempo del inicialmente previsto.
Con base en esos antecedentes, el proyecto concluye que se hace necesario modificar el plazo previsto en el parágrafo 1 del artículo 30 de la Resolución 2373 de 2025.
Qué cubre este plan de inversión en salud y por qué el cambio importa
El proyecto recuerda que el PMIDS tiene sustento en el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 65 de la Ley 715 de 2001. Esa disposición establece la formulación del Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud para incluir inversiones en infraestructura, dotación, equipamiento y equipos biomédicos requeridos para la red pública de prestadores, en coordinación con las secretarías de salud departamentales y distritales.
En la práctica, esto convierte al PMIDS en una herramienta de planeación para orientar inversiones públicas en salud. Por esa razón, un ajuste en el cronograma del primer ciclo puede influir en la calidad del soporte técnico con el que se presenten y prioricen las iniciativas territoriales.
Así mismo, mientras se consolidan los PMIDS, continuarán vigentes los planes bienales de inversión de las entidades territoriales, lo que mantiene la continuidad administrativa durante la transición entre instrumentos de planeación.
El punto operativo que explica el impacto en territorios
La relevancia del cambio se entiende mejor al revisar el proceso del artículo 30 citado en el proyecto. Allí se establece el “Proceso de preparación y formulación de los PMIDS departamentales y distritales” y se indica que el Ministerio habilitará un Aplicativo de Registro de Iniciativas. A partir de ese aplicativo, las secretarías departamentales o distritales otorgan permisos a los usuarios creadores de iniciativas para crear y administrar iniciativas en sus jurisdicciones.
Esto significa que el ajuste del plazo no solo afecta una fecha, sino un flujo de trabajo que depende de coordinación institucional, habilitación de usuarios, soporte técnico y remisión oportuna de información. En ese contexto, cambiar el inicio del conteo puede reducir presión sobre la fase de arranque del primer PMIDS sin alterar la regla de tiempo total.
Estado del trámite y cuándo aplicaría el cambio
El proyecto establece que la futura resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y que modificará el artículo 30 de la Resolución 2373 de 2025. En la práctica, la propuesta de MinSalud reordena el inicio del cronograma del primer PMIDS sin modificar el plazo de 60 días, con el objetivo de facilitar una mejor preparación técnica de las iniciativas territoriales en la fase inicial de implementación.
Para secretarías de salud, ESE y equipos de planeación de la red pública, la señal es clara el Ministerio mantiene la regla de tiempo, pero ajusta el arranque del conteo en respuesta a necesidades de transición y fortalecimiento técnico identificadas durante la socialización de la Resolución 2373 de 2025 y la preparación del primer PMIDS.
Encuentre aquí el proyecto de resolución del Ministerio de Salud que modifica la Resolución 2373 de 2025.
