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Decreto 376 de 2021:Medidas para pagar el faltante de pensiones de abril y mayo de 2020

Al declarar inconstitucional el Decreto 558 de 2020, los ministerios de hacienda y trabajo establecieron medidas para pagar el faltante en pensiones producto de la implementación de ese decreto.
Medidas para que empleadores y trabajadores paguen el faltante de pensiones de abril y mayo de 2020
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La Corte Constitucional ordenó hace varios meses implementar acciones que subsanaran el faltante en recursos que se dio producto de la implementación del Decreto 558 de 2020 que permitió a empleadores y trabajadores realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.

A esta medida que reducía el aporte a pensiones del 16% al 3% se acogieron (corte al mes de mayo) más de 6 millones y medio de cotizantes. Sin embargo, la inconstitucionalidad de este decreto obligó a los ministros de hacienda y trabajo a emitir una nueva forma que estableciera las medidas para que los trabajadores y empleadores repararan el hueco en los recursos del sistema.

En consecuencia se emitió el Decreto 376 de 2021 que establece que los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del mecanismo contemplado Decreto 558 de 2020, y por ello sólo hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo.

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Esta cotización debe realizarse de la siguiente manera:

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  • El 75% por el empleador, exclusivamente.
  • El 25% restante por el trabajador

Sin embargo, el empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda. Para el caso de los trabajadores independientes, estos pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.

Adicionalmente, a partir del 9 de abril los empleadores podrán descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones. En todo caso los empleadores no deberán solicitar autorización del trabajador para descontar el porcentaje a cargo del trabajador, y deberán informarle de tal descuento de su salario y/o liquidación de
prestaciones sociales.

Así mismo, el total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido en el presente artículo. En todo caso no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.

Disposiciones adicionales para el pago de pensiones

En el caso de que un trabajador se retire o sea retirado de su cargo, la entidad empleadora deberá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago, el valor del aporte correspondiente al 25% a cargo del trabajador con el fin de efectuar la cotización faltante al Sistema General de Pensiones.

Si el trabajador dependiente se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada y por tal razón sólo se efectuó el pago de la cotización a cargo del empleador, las Administradoras de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes a175% de la cotización realizada.

Una vez recibido el pago de la cotización faltante al Sistema General de Pensiones, las Administradoras de Pensiones deberán trasladar el porcentaje que corresponda al Fondo de Solidaridad Pensional y al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

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IBC

El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020. El IBC no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

De otro lado, los empleadores y trabajadores que se acogieron al Decreto 558 de 2020 podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.

Finalmente, la norma señala que el Ministerio de Salud realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ­ PILA, antes del primero de junio junio de 2021, para dar cumplimiento a lo establecido en el nuevo decreto.

Documento Adjunto

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