El Gobierno Nacional definió, en las normas de la Emergencia Social, los alcances de las medidas que pueden adoptar los departamentos y municipios en desarrollo de la reforma a la salud, implementada para garantizar la sostenibilidad y la mejor prestación de servicios en el sector.
1. A partir del 1° de abril los ciudadanos podrán escoger libremente la aseguradora en salud a la que desean afiliarse. Ni el Gobierno Nacional ni los municipios ni los departamentos pueden intervenir en esta decisión. El ciudadano recupera plenamente el derecho de libre escogencia.
2. Los municipios y departamentos tienen la competencia para habilitar la red de clínicas y hospitales que le van a prestar servicios a las EPS que operen en sus jurisdicciones.
Así como tienen la facultad para habilitar a estas clínicas y hospitales, también tienen la facultad para retirarle dicha habilitación total o parcialmente si no mantienen los estándares de calidad.
3. Los municipios y departamentos deben poner en marcha los procesos de seguimiento y control, que garanticen la calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.
4. Los municipios y departamentos deben realizar todas las investigaciones a que haya lugar en las entidades del sector, y al respecto estar en perfecta concordancia con la Superintendencia Nacional de Salud.