La Resolución 227 del 2020 emitida por el Ministerio de Salud, establece los nuevos lineamientos técnicos y operacionales del Programa Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis –PNPCT- a través de 9 documentos técnicos o anexos.
Anexos de la resolución 227 del 2020
- Anexo 1: Algoritmos de diagnóstico de la tuberculosis pulmonar activa.
- Anexo 2: Algoritmos de diagnóstico de la tuberculosis latente.
- Anexo 3 Algoritmo de decisiones según los resultados microbiológicos del segundo mes en el seguimiento de la tuberculosis pulmonar bacteriológicamente confirmada.
- Anexo 4: Esquemas terapéuticos recomendados para la enfermedad tuberculosa latente.
- Anexo 5: Instrumento psicosocial para la identificación de factores de riesgo de no adherencia al tratamiento antituberculoso.
- Anexo 6: Derechos y deberes de las personas afectadas por tuberculosis
- Anexo 7: Recomendaciones para el hogar
- Anexo 8: Recomendaciones para la persona afectada
- Anexo 9: Códigos CUPS
En este sentido es preciso decir que estos anexos serán actualizados de acuerdo con la generación de nuevo conocimiento científico e innovación en métodos de tratamiento y diagnóstico de la tuberculosis que el país decida adoptar.
Responsabilidades y participación de los actores del sistema de salud
Las entidades relacionadas a continuación deberán fortalecer sus acciones para la prevención y control de la tuberculosis en los niveles departamental, distrital y municipal, así mismo estas acciones deberán estar encaminadas a la eliminación de esta enfermedad en el país. Para conseguir este objetivo es necesario articular una planeación integral en salud, así como capacitar a sus profesionales
- INS
- INVIMA
- Direcciones departamentales y distritales de salud
- Laboratorios de salud pública
- Direcciones Municipales de salud
- Entidades Administradoras de Planes de Beneficio -EAPB-
- EPS e IPS
- INPEC
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La información del PNPCT deberá ser reportada por parte de estas entidades al Ministerio de salud teniendo cuenta los parámetros establecidos en el capítulo 9 de esta Resolución, del mismo modo estas entidades participantes en el flujo de la información serán responsables del cumplimento del régimen de protección de datos establecidos en las leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.
Las entidades que no reporten conforme a los lineamientos la información del PNPCT, incurrirán en una infracción a lo establecido en la Ley 1438 de 2011(Art. 114), y dará lugar a las sanciones descritas en el Art. 3 de la Ley 1949 de 2019.
Finalmente, esta ley deroga parcialmente la circular 058 de 2009 en lo que respecta a las acciones programáticas de prevención y control de la tuberculosis y deroga las circulares 001 de 2013 y 055 de 2016.
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