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Así serán los lineamientos para el cálculo del capital mínimo y reservas técnicas en salud
A través de la Circular 013 de 2020, la Supersalud impartió lineamientos e instrucciones para el cálculo del capital mínimo, patrimonio adecuado y reservas técnicas.

A través de la Circular 013 de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud impartió lineamientos e instrucciones para el cálculo del capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y regímenes de inversiones a las Empresas Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado, Entidades adaptadas al sistema, Empresas Promotoras de Salud Indígenas, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, Entidades Territoriales de Salud de orden departamental y distrital.
La medida tiene como fin actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud – EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como establecer instrucciones para la presentación del estudio técnico de la disminución del porcentaje del cálculo del patrimonio adecuado.
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Requisitos para la disminución del porcentaje para el cálculo del patrimonio adecuado
Según la Superintendencia de Salud, las entidades vigiladas podrán disminuir el porcentaje de riesgo en un máximo del 2%, es decir, no podrá ser inferior al 6%, además, deberán cumplir los siguiente requisitos:
- La entidad solicitante debe acreditar la inversión permanente de las reservas técnicas en un porcentaje igual o superior al 100%, de acuerdo con los requisitos vigentes para el cumplimiento de las condiciones financieras. La entidad debe tener un histórico de cumplimiento de como mínimo un periodo de doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Adicionalmente, la metodología para la constitución de las Reservas Técnicas debe haberse presentado como mínimo seis (6) meses previos a la fecha de solicitud de la disminución del porcentaje de patrimonio adecuado, la cual debe ser verificada y no presentar objeción por esta Superintendencia.
Por otro lado, la entidad deberá presentar un certificado suscrito por parte del Representante Legal y Contador de la entidad, garantizando la fiabilidad de la información empleada para el cálculo de las reservas técnicas y la razonabilidad de las cifras reconocidas en los estados financieros.
- Acreditar el cumplimiento de capital humano y patrimonio adecuado a que hace referencia el Decreto 780 de 2016, con un histórico de cumplimiento de como mínimo un periodo de doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Así mismo, debe incluir en la solicitud que presenta ante la Superintendencia Nacional de Salud proyecciones de capital mínimo, patrimonio adecuado y régimen de inversión de las reservas técnicas para los próximos cinco (5) años, de tal manera que las entidades demuestren que cuentan con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones.
Estas proyecciones deben estar acompañadas como mínimo de la siguiente información:
- Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados utilizando la estructura del archivo FT001 “Catálogo de Información Financiera”.
- Archivos tipo FT006, FT007 y FT011.
- Documento explicativo de las variables utilizadas (en el caso de los archivos en Excel, estos deben estar debidamente formulados).
- Documento que contenga las estrategias para alcanzar las metas propuestas y demás documentos soporte que permitan demostrar la realización de dichas estrategias. Los numerales i), ii) y iii) debe ser presentada en archivo Excel debidamente formulado.
- De otra parte, también deben adoptar mejores prácticas organizacionales, de conducta y buen gobierno. Para lo anterior, deberá entregar esta información siguiendo la estructura del archivo tipo GT001, junto con el código de gobierno de la entidad, así como el código de ética que demuestre la adopción de dichas prácticas. En caso que la entidad no cuente con la adopción de mejores prácticas organizacionales al 100%, deberá incluir el plan de adopción la mejorara de estas prácticas.
- Acreditar la implementación de los Sistemas de Administración de Riesgo de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa 004 de 2018 “Instrucciones generales relativas a los Sistemas de Administración de Riesgos” y sus modificatorias. Esta acreditación debe incluir las principales políticas de cada subsistema y ser expedida por el presidente de la junta directiva mediante el comité de riesgos.
- La solicitud de disminución del porcentaje para el cálculo del patrimonio adecuado debe estar acompañada por el acta de la junta directiva u órgano que haga sus veces, en la cual se evidencie la aprobación de dicha solicitud.
- Presentación del estudio técnico para la aprobación de disminución del porcentaje para el cálculo del patrimonio adecuado.
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Cabe mencionar que el estudio técnico es un documento que debe describir de forma clara y contener todas las características generales, supuestos, variables y metodologías para el cálculo del patrimonio adecuado y la evaluación de cada uno de los riesgos. Las bases de datos, hojas de cálculo (debidamente formuladas) y cualquier otra documentación relevante para el cálculo, deben presentarse junto con el análisis técnico para su aprobación.
El patrimonio adecuado basado en riesgos corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar las entidades, el cual estará determinado en función de tres componentes:
a) el riesgo actuarial
b) el riesgo de crédito
c) el riesgo de mercado
Cabe resaltar que en caso de ser aprobada la solicitud, éstos serán los nuevos requerimientos para el cumplimiento de las condiciones financieras, de manera que el incumplimiento en cualquier periodo de alguna de dichas condiciones, es decir, del capital mínimo, patrimonio adecuado o régimen de inversiones de las reservas técnicas, dará lugar a la adopción de medidas por parte de esta Superintendencia.
En todo caso, la entidad no podrá volver a presentar la solicitud en un periodo inferior a cinco (5) años.
Capital mínimo y patrimonio adecuado
De otra parte, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, los recursos asignados del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, son considerados ingresos operacionales y serán tenidos en cuenta en el cálculo que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016. Asimismo, se tendrán en cuenta los costos de los servicios y tecnologías financiados con cargo a este presupuesto para el cálculo que trata el literal b) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1. 7 del Decreto 780 de 2016.
Por consiguiente, para su aplicación se realizará de la siguiente manera: durante el primer año se tendrá en cuenta el 0% dichos costos e ingresos operacionales; a partir del primer año se tendrá en cuenta el 50%, y a partir del segundo año de expedida esta circular 013 de 2020 se tendrá en cuenta el 100% de los costos e ingresos operacionales.
Sin embargo, para determinar el monto a descontar, se tendrán en cuenta los saldos de deterioro de las cuentas por cobrar reportados en los campos 18 al 23 del archivo tipo FT003 que se encuentren marcadas en el campo “conceptoDeudores” con el código 3 (Recobros No POS (hoy No UPC)) y que correspondan a los siguientes deudores:

Reservas técnicas
Según el documento, la Superintendencia Nacional de Salud definirá las siguientes reservas técnicas asociadas a la asignación de recursos del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS:
Reservas para obligaciones pendientes conocidas y liquidadas:
Esta reserva deberá constituirse al 100% desde el momento en que se tiene conocimiento de la factura y liquidación de la factura.
Reservas para obligaciones pendientes conocidas y no liquidadas:
Esta reserva debe constituirse desde el momento en que la entidad tiene conocimiento de la generación de la obligación. Tratándose de autorización de servicios y sin que por ello se entienda extinguida la obligación, la reserva se podrá liberar (12) meses después de la no utilización del servicio.
En caso de existir algún tipo de glosa, se deberá reservar y mantener el 100% de dicho valor hasta que la glosa sea resuelta y conciliada por las partes. Los criterios de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables aplicables, no incidirán en la obligación que tiene la entidad de reservar y mantener el 100% del valor de la glosa.
Reservas para obligaciones pendientes aún no conocidas:
Las entidades deben estimar el monto de los recursos que deben destinar para atender el pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que se causaron y que la entidad desconoce. Para determinar esta estimación, las entidades deberán consolidar sus bases de datos para utilizar métodos de triángulos con un histórico de tres (3) años, para los cuales se debe utilizar la información histórica con que cuentan las entidades sobre los cobros/recobros realizados por este tipo de conceptos.
Para la constitución de estas reservas, las entidades deberán tener en cuenta lo siguiente:
a. Las reservas técnicas que tratan los numerales 1 y 2 de la presente sección serán exigibles a partir del primer año de expedida esta circular.
b. Durante el primer año de expedida esta circular, las entidades deberán calcular, ajustar y constituir mensualmente la reserva técnica que trata el numeral 3 de la Instrucción 111, teniendo en cuenta para cada vigencia, la diferencia entre los ingresos acumulados en cada corte por presupuestos máximos y el valor acumulado de los pagos realizados, considerando que en el punto anterior se incorporan las reservas de las obligaciones conocidas (autorizaciones que generan un menor valor de la reserva, no debe ser negativa).
Así mismo, las entidades deberán utilizar la información histórica sobre cobros/ recobros para hacer el cálculo de esta reserva, de manera que estime adecuadamente las obligaciones en las que incurrirá la entidad por estas coberturas. En todo caso, teniendo en cuenta estas estimaciones, esta reserva podrá tomar un valor mayor al cálculo que trata el inciso anterior.
c. Durante el primer año de expedida esta circular, las entidades deberán organizar sus bases de datos para la construcción de la metodología y presentación de la nota técnica ante esta Superintendencia para la constitución de las reservas técnicas, de acuerdo con los requisitos vigentes. Dicha nota técnica deberá ser presentada ante esta Superintendencia con una antelación máxima de noventa (90) días calendario antes del vencimiento del plazo establecido en este literal.
Instrucciones para las empresas promotoras de salud indígenas
De otra parte, para las Empresa Promotoras de Salud Indígenas el patrimonio mínimo deberá ser equivalente al valor de 150 SMLMV por cada cinco mil (5. 000) subsidios administrados. No se podrá exigir un patrimonio mínimo superior a siete mil (7, 000) SMLMV y a más tardar el 31 de diciembre de 2021 el límite será de diez (10.000) SMLMV.
El patrimonio mínimo podrá estar compuesto por los aportes de las comunidades, las donaciones recibidas y los excedentes que logre capitalizar. Los bienes que se aporten en especie solamente se computarán hasta por un valor, que en ningún caso, podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio mínimo exigido.
Habilitación de las EPS indígenas
Finalmente, la Circular 013 de 2020 indica que la Superintendencia Nacional de Salud programará las visitas correspondientes para el seguimiento a las condiciones de habilitación y permanencia de las EPS indígenas que se autorizaron por primera vez y de las que se les actualizó la autorización de funcionamiento. Una vez esta Superintendencia notifique la fecha de visita, las entidades tendrán máximo cinco (5) días hábiles para radicar, a través del “Módulo de Autorización, Habilitación de EPS y Modificación de capacidad de afiliación” con la información solicitada en el numeral 1. 2. 2″.
Documento adjunto
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Conozca el procedimiento para determinar incapacidad o perdida de la capacidad laboral
El Ministerio de salud especificó el procedimiento para determinar la pérdida de capacidad laboral u ocupacional en primera oportunidad.
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Colombia regula fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual
Con el Decreto 039 de 2021 Colombia reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en el país.

Con el Decreto 039 de 2021 Colombia reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en el país, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVI D-19.
Asimismo, con este documento el Gobierno Nacional tiene como objetivo que todas las personas cumpla con los protocolos de bioseguridad y comportamiento en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.
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De igual manera, los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.
Medidas de orden público en municipios con alta ocupación de UCI y aislamiento selectivo
El documento también expone que cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI- entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89 % o mayor al 90%, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia.
En este sentido, los alcaldes de los municipios cuya ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos -UCI- oscile entre el 51 % y el 69% podrán implementar medidas especiales, previa autorización del Ministerio del Interior y concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, esto siempre y cuando se presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19.
“Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de unidades de cuidados intensivos -UCI- sea igualo inferior al 50%, no podrán adoptar medidas diferentes a las que se establecen en el artículo 6 del decreto 039 de 2021” indica el documento.
No obstante, los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
Medidas emitidas por alcaldes y gobernadores
En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada por COVID-19 o con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- igual o inferior al 50% no podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.
Actividades no permitidas
De igual manera, el Decreto 039 de 2021 indica que, en ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
- .Discotecas y lugares de baile.
- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Sin embargo, los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en:
- establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.
- para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades, La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.
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Teletrabajo y trabajo en casa
Por otra parte, el documento hace mención a que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Cierre de Fronteras
Finalmente, este documento también aborda el cerrar los pasos, terrestres y fluviales de la frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.
Sin embargo, se exceptuarán del cierre de frontera, las siguientes actividades:
- Emergencia humanitaria.
- El transporte de carga y mercancía.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
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Este es el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 en Colombia
El Ministerio de Salud publicó el documento con el que se da a conocer oficialmente el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.

El Ministerio de Salud emitió el proyecto de Decreto con el cual reglamenta el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, en este documento se establece el objetivo del plan, la población objeto. los criterios de priorización, las fases y la ruta que se debe seguir para la aplicación de la vacuna, así como las responsabilidades de cada actor del sistema en la cadena de aplicación y el procedimiento para el pago del costo de la aplicación a los prestadores de servicios de salud.
El proyecto señala que el objetivo general del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, es contribuir con la generación de la inmunidad rebaño en Colombia, propendiendo, en un primer momento, por la reducción de la mortalidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, luego por la disminución de la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y culminando con la reducción del contagio en la población general hasta suprimir la epidemia.
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Población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19
De acuerdo con la evidencia disponible, la población objetivo del Plan Nacional de Vacunación son los habitantes del territorio nacional de 16 años de edad en adelante, excluyendo mujeres en gestación. Las personas de 15 años de edad o menos y las mujeres en gestación sólo serán objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, hasta tanto la evidencia sobre seguridad y eficacia esté disponible para esta población.
Priorización de la población y fases para la aplicación de la vacuna
La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la mortalidad específica por COVID – 19, reducir la incidencia de casos graves de COVID – 19 y proteger al talento humano en salud que constituye la primera línea de atención del COVID – 19. Esta fase tendrá las siguientes etapas:
ETAPA 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva:
- Al 100% de las personas de 80 años de edad y más.
- Al 100% de los siguientes trabajadores de la salud:
- El personal que trabaja en los servicios de urgencia, hospitalización y Unidades de Cuidado Intensivo, de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud de tercer y cuarto nivel de atención y que se enlista a continuación:
- Personal de medicina y enfermería (profesionales y auxiliares).
- Médicos residentes e internos.
- Profesionales de salud en servicio social obligatorio.
- Personal de las áreas de atención para sintomáticos respiratorios.
- Personal de laboratorio clínico (únicamente el personal que toma y manipula muestras para COVID-19) y técnicos de radiología.
- Personal de terapia respiratoria.
- Personal que opera las ambulancias.
- Personal permanente de servicios hospitalarios de las áreas que atienden el COVID-19
- Técnicos y personal de la salud que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Personal encargado de realizar las acciones de salud pública:
- Vacunadores
- Personal que realice intervenciones en campo ante un caso de COVID-19
- Equipos de vigilancia epidemiológica de los entes territoriales que realicen actividades extramurales relacionadas con la vigilancia epidemiológica.
- Al 100% del personal administrativo que labore dentro de los servicios de urgencia, hospitalización y Unidades de Cuidado Intensivo de las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo, tercer y cuarto nivel de atención, que se enlista a continuación:
- Personal de servicios generales.
- Personal administrativo y de facturación
- Personal de vigilancia y celaduría
- Personal de alimentación encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria.
ETAPA 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva:
- Al 100% de la población entre los 60 y los 79 años de edad.
- Al 100% de los trabajadores de la salud y del personal de apoyo de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud de cualquier nivel de atención y que laboren en cualquiera de los servicios que estas presten.
ETAPA 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva:
- Al 100% de los agentes educativos comunitarios (madres y padres comunitarios) identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de los docentes de prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.
- Al 100% de la población que tenga entre 16 y 59 años de edad y presenten una de las siguientes comorbilidades o condiciones:
- Enfermedades hipertensivas (I10-I15)
- Diabetes (E 10 – E 14)
- Insuficiencia renal (N17-N19)
- VIH (B20-B24)
- Tumores (C00-D48)
- Tuberculosis (A15-A19
- EPOC (J44)
- ASMA (J45)
- Obesidad (E65-E68)
La segunda fase que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio, iniciando con la protección de quienes protegen, de quienes realizan ocupaciones que incrementan el riesgo de transmisión y la prevención de brotes en contextos de hacinamiento, todo con el propósito de reducir la incidencia general de casos. Esta fase tendrá las siguientes etapas:
ETAPA 4: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva:
- Al 100% de cuidadores de niños y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
- Personal de las Fuerzas Militares
- Personal de la Policía Nacional
- Bomberos
- Socorristas de la Cruz Roja
- Socorristas de la Defensa Civil
- Población privada de la libertad que estén cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en institución carcelaria.
- Guardias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
- Personas en situación de calle identificadas por las alcaldías municipales.
- Personal de las funerarios, centros crematorios y cementerios que manipulen cadáveres.
ETAPA 5: En esta etapa se vacunarán a las personas mayores de 16 años sin comorbilidades y mujeres no gestantes que no se encuentren en las poblaciones a vacunar en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 50 y 59 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes.
Es preciso mencionar, que el tipo de relación laboral o contractual que tengan el personal priorizado con las diferentes instituciones, NO es un factor a tener en cuenta al momento de establecer la priorización.
Así mismo, si una persona tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o más etapas dentro de la priorización, primará aquella que le permita recibir con mayor prontitud la vacuna contra el COVID-19.
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Identificación de la población a vacunar
El Ministerio de Salud identificará las personas a vacunar en cada etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, de acuerdo con los grupos poblacionales priorizados en el presente decreto y conformará la base de datos maestra de vacunación con base en la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuente.
En caso de que el Ministerio disponga de las bases de datos de otras entidades que se requieran para la conformación de la Base de Datos Maestra de Vacunación, ese Ministerio informará a las fuentes de datos el uso de las mismas y su utilización para los fines relacionados con la vacunación contra el COVID-19.
Postulación de personas no incluidas en los listados de personas priorizada
Los usuarios que no se encuentren identificados dentro de los grupos poblacionales priorizados, publicados en la plataforma que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social, y que consideren tener alguna de las comorbilidades o condiciones que dan lugar a la priorización, deberán presentar postulación ante la entidad responsable de su aseguramiento (Entidad Promotora de Salud u operador de algún régimen especial o de excepción), a través del mecanismo que defina dicho Ministerio, el cual será divulgado en su página web.
La entidad responsable del aseguramiento deberá emplear el mecanismo que resulte más expedito en cada caso para corroborar la información del postulante, bien sea la asignación prioritaria de una cita para valoración médica, o la revisión de la información registrada en la historia clínica del paciente y evaluada por un médico adscrito a la EPS. La conclusión a la que llegue el médico que realiza la valoración del postulante no puede ser variada por la entidad responsable del aseguramiento en salud, en virtud de la autonomía médica.
Una vez obtenido el resultado de la verificación, la entidad responsable del aseguramiento en salud lo reportará de manera inmediata al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los mecanismos tecnológicos que este establezca para tal fin. Asimismo, informará dicho resultado al postulante. La entidad responsable del aseguramiento contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación de la postulación, para realizar el reporte al Ministerio de Salud y Protección Social. No obstante, si la valoración del usuario amerita la realización de consultas especializadas o exámenes, el resultado de su condición o comorbilidad, deberá reportarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la postulación.
En caso de que el reporte indique que el postulante tiene la comorbilidad o condición que da lugar a la priorización, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a incluirlo de manera inmediata en la base de datos de la población priorizada.
Para lo prestadores que deben gestionar la vacunación
El Ministerio de Salud y Protección Social identificará y enlistará los prestadores de servicios de salud que cumplen con las condiciones señaladas en el presente decreto para gestionar la vacunación y entregará esa información a las entidades responsables del aseguramiento en salud y a las secretarías de salud departamentales o distritales o a la entidad que haga sus veces, según corresponda, para que verifiquen si están dentro de su red de prestadores y se adelanten las acciones correspondientes para garantizar la vacunación de su población asegurada
Agendamiento de citas para la vacunación
Una vez recibidos los listados de parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud o de las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda, los prestadores de servicios de salud iniciarán con el proceso de agendamiento de citas, empezando por la población priorizada en cada etapa.
Para el agendamiento de citas, los prestadores de servicios de salud deben hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de contactar a la persona y programar la cita evitando aglomeraciones en los puntos de vacunación, asimismo, deben habilitar líneas de atención para que las personas que han consultado la plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas para otorgarles la cita, puedan comunicarse para programarla.
Una vez contactada la persona a vacunar, la institución prestadora de servicios de salud debe informarle que la vacunación es voluntaria y, por tanto, preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es afirmativa agendará la cita para adelantar el procedimiento de vacunación. Si la respuesta es negativa se dejará registro de esa información, y se le indicará a la persona que no perderá su derecho de vacunarse cuando manifiesta libre y autónomamente su voluntad en ese sentido, adicionalmente, se le señalará que para estos efectos podrá solicitar ante la entidad responsable de su aseguramiento la inclusión los listados de priorización. También se le recomendará acceder al formato de consentimiento informado, publicado en plataforma MIVACUNA COVID-19
Aplicación de la vacuna contra el COVID-19
Toda persona a la que se le haya asignado una cita para recibir la vacuna contra el COVID-19 debe presentarse en la fecha y hora asignada. La institución prestadora de servicios de salud, previo a la aplicación de la vacuna, debe:
- Verificar que la persona se encuentre en la fase, etapa y cita asignada
- Entregar a la persona que se va a vacunar información sobre la vacuna, indicaciones de cuidado y eventos adversos esperados.
- Entregar el formato del consentimiento informado, en caso en que esta no lo lleve, explicarle su contenido, esperar que la persona lo lea y lo entienda, atender cualquier inquietud que tenga al respecto y pedir que lo firme.
Una vez aplicada la vacuna, la institución prestadora de servicios de salud debe agendar la cita
para la aplicación de la segunda dosis, si esta se requiere.
PAGO DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LA APLICACIÓN DE LA VACUNA
Los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID19 se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME a través de la subcuenta COVID de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Se reconocerá a los prestadores de servicios de salud los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19; y a las entidades responsables del aseguramiento en salud los costos asociados, por un lado, al proceso de verificación y apoyo para que las primeras cumplan con su obligación de agendamiento y, por otro, al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada, para efectos del pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
El Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá la metodología para determinar el valor a reconocer y lo fijará mediante acto administrativo.
Procedimiento de reconocimiento y pago
El pago de los costos descritos en el artículo anterior, se realizará en dos etapas a saber:
- un anticipo
- un giro complementario de acuerdo a las dosis aplicadas.
El pago anticipo será solicitado a la Subcuenta COVID de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD, por las entidades responsables del aseguramiento en salud y las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, esta últimas solo con respecto a la población no afiliada que tengan a cargo, en los formatos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El valor a girar corresponderá al 50% de lo que resulte de multiplicar el costo fijado por dicho Ministerio, por el número de vacunas que constituya la meta de vacunación de cada institución prestadora de servicios de salud de la etapa correspondiente y cuya aplicación sea intramural. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre –UNGRD hará giro directo a cada institución prestadora de servicios de salud.
Finalmente, la norma expone las condiciones de los prestadores de servicios de salud para la aplicación de las vacunas contra el COVID-19. Las vacunas contra el COVID-19 se aplicarán exclusivamente en las instalaciones de los prestadores de servicios de salud que:
- Cuenten con los servicios de vacunación habilitados.
- Dispongan de un área exclusiva para la vacunación contra el COVID-19.
- Tengan personal capacitado y suficiente para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, de acuerdo con la población priorizada en cada etapa.
- Cuenten con los insumos requeridos para el proceso de vacunación contra el COVID19.
- Garanticen el monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y transporte (cadena de frío) de las vacunas con instrumentos debidamente calibrados.
La vacunación podrá llevarse a cabo en instalaciones diferentes a las instituciones prestadoras de servicios de salud siempre y cuando cumplan con las condiciones para poder atender los posibles eventos adversos asociados a la vacunación. En todo caso, estos sitios deberán estar a cargo de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitados para prestar servicios de vacunación.
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