A través de la Circular 013 de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud impartió lineamientos e instrucciones para el cálculo del capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y regímenes de inversiones a las Empresas Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado, Entidades adaptadas al sistema, Empresas Promotoras de Salud Indígenas, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, Entidades Territoriales de Salud de orden departamental y distrital.
La medida tiene como fin actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud – EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como establecer instrucciones para la presentación del estudio técnico de la disminución del porcentaje del cálculo del patrimonio adecuado.
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Requisitos para la disminución del porcentaje para el cálculo del patrimonio adecuado
Según la Superintendencia de Salud, las entidades vigiladas podrán disminuir el porcentaje de riesgo en un máximo del 2%, es decir, no podrá ser inferior al 6%, además, deberán cumplir los siguiente requisitos:
- La entidad solicitante debe acreditar la inversión permanente de las reservas técnicas en un porcentaje igual o superior al 100%, de acuerdo con los requisitos vigentes para el cumplimiento de las condiciones financieras. La entidad debe tener un histórico de cumplimiento de como mínimo un periodo de doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Adicionalmente, la metodología para la constitución de las Reservas Técnicas debe haberse presentado como mínimo seis (6) meses previos a la fecha de solicitud de la disminución del porcentaje de patrimonio adecuado, la cual debe ser verificada y no presentar objeción por esta Superintendencia.
Por otro lado, la entidad deberá presentar un certificado suscrito por parte del Representante Legal y Contador de la entidad, garantizando la fiabilidad de la información empleada para el cálculo de las reservas técnicas y la razonabilidad de las cifras reconocidas en los estados financieros.
- Acreditar el cumplimiento de capital humano y patrimonio adecuado a que hace referencia el Decreto 780 de 2016, con un histórico de cumplimiento de como mínimo un periodo de doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Así mismo, debe incluir en la solicitud que presenta ante la Superintendencia Nacional de Salud proyecciones de capital mínimo, patrimonio adecuado y régimen de inversión de las reservas técnicas para los próximos cinco (5) años, de tal manera que las entidades demuestren que cuentan con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones.
Estas proyecciones deben estar acompañadas como mínimo de la siguiente información:
- Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados utilizando la estructura del archivo FT001 “Catálogo de Información Financiera”.
- Archivos tipo FT006, FT007 y FT011.
- Documento explicativo de las variables utilizadas (en el caso de los archivos en Excel, estos deben estar debidamente formulados).
- Documento que contenga las estrategias para alcanzar las metas propuestas y demás documentos soporte que permitan demostrar la realización de dichas estrategias. Los numerales i), ii) y iii) debe ser presentada en archivo Excel debidamente formulado.
- De otra parte, también deben adoptar mejores prácticas organizacionales, de conducta y buen gobierno. Para lo anterior, deberá entregar esta información siguiendo la estructura del archivo tipo GT001, junto con el código de gobierno de la entidad, así como el código de ética que demuestre la adopción de dichas prácticas. En caso que la entidad no cuente con la adopción de mejores prácticas organizacionales al 100%, deberá incluir el plan de adopción la mejorara de estas prácticas.
- Acreditar la implementación de los Sistemas de Administración de Riesgo de acuerdo con lo establecido en la Circular Externa 004 de 2018 “Instrucciones generales relativas a los Sistemas de Administración de Riesgos” y sus modificatorias. Esta acreditación debe incluir las principales políticas de cada subsistema y ser expedida por el presidente de la junta directiva mediante el comité de riesgos.
- La solicitud de disminución del porcentaje para el cálculo del patrimonio adecuado debe estar acompañada por el acta de la junta directiva u órgano que haga sus veces, en la cual se evidencie la aprobación de dicha solicitud.
- Presentación del estudio técnico para la aprobación de disminución del porcentaje para el cálculo del patrimonio adecuado.
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Cabe mencionar que el estudio técnico es un documento que debe describir de forma clara y contener todas las características generales, supuestos, variables y metodologías para el cálculo del patrimonio adecuado y la evaluación de cada uno de los riesgos. Las bases de datos, hojas de cálculo (debidamente formuladas) y cualquier otra documentación relevante para el cálculo, deben presentarse junto con el análisis técnico para su aprobación.
El patrimonio adecuado basado en riesgos corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar las entidades, el cual estará determinado en función de tres componentes:
a) el riesgo actuarial
b) el riesgo de crédito
c) el riesgo de mercado
Cabe resaltar que en caso de ser aprobada la solicitud, éstos serán los nuevos requerimientos para el cumplimiento de las condiciones financieras, de manera que el incumplimiento en cualquier periodo de alguna de dichas condiciones, es decir, del capital mínimo, patrimonio adecuado o régimen de inversiones de las reservas técnicas, dará lugar a la adopción de medidas por parte de esta Superintendencia.
En todo caso, la entidad no podrá volver a presentar la solicitud en un periodo inferior a cinco (5) años.
Capital mínimo y patrimonio adecuado
De otra parte, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, los recursos asignados del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, son considerados ingresos operacionales y serán tenidos en cuenta en el cálculo que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016. Asimismo, se tendrán en cuenta los costos de los servicios y tecnologías financiados con cargo a este presupuesto para el cálculo que trata el literal b) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1. 7 del Decreto 780 de 2016.
Por consiguiente, para su aplicación se realizará de la siguiente manera: durante el primer año se tendrá en cuenta el 0% dichos costos e ingresos operacionales; a partir del primer año se tendrá en cuenta el 50%, y a partir del segundo año de expedida esta circular 013 de 2020 se tendrá en cuenta el 100% de los costos e ingresos operacionales.
Sin embargo, para determinar el monto a descontar, se tendrán en cuenta los saldos de deterioro de las cuentas por cobrar reportados en los campos 18 al 23 del archivo tipo FT003 que se encuentren marcadas en el campo “conceptoDeudores” con el código 3 (Recobros No POS (hoy No UPC)) y que correspondan a los siguientes deudores:
Reservas técnicas
Según el documento, la Superintendencia Nacional de Salud definirá las siguientes reservas técnicas asociadas a la asignación de recursos del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS:
Reservas para obligaciones pendientes conocidas y liquidadas:
Esta reserva deberá constituirse al 100% desde el momento en que se tiene conocimiento de la factura y liquidación de la factura.
Reservas para obligaciones pendientes conocidas y no liquidadas:
Esta reserva debe constituirse desde el momento en que la entidad tiene conocimiento de la generación de la obligación. Tratándose de autorización de servicios y sin que por ello se entienda extinguida la obligación, la reserva se podrá liberar (12) meses después de la no utilización del servicio.
En caso de existir algún tipo de glosa, se deberá reservar y mantener el 100% de dicho valor hasta que la glosa sea resuelta y conciliada por las partes. Los criterios de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables aplicables, no incidirán en la obligación que tiene la entidad de reservar y mantener el 100% del valor de la glosa.
Reservas para obligaciones pendientes aún no conocidas:
Las entidades deben estimar el monto de los recursos que deben destinar para atender el pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que se causaron y que la entidad desconoce. Para determinar esta estimación, las entidades deberán consolidar sus bases de datos para utilizar métodos de triángulos con un histórico de tres (3) años, para los cuales se debe utilizar la información histórica con que cuentan las entidades sobre los cobros/recobros realizados por este tipo de conceptos.
Para la constitución de estas reservas, las entidades deberán tener en cuenta lo siguiente:
a. Las reservas técnicas que tratan los numerales 1 y 2 de la presente sección serán exigibles a partir del primer año de expedida esta circular.
b. Durante el primer año de expedida esta circular, las entidades deberán calcular, ajustar y constituir mensualmente la reserva técnica que trata el numeral 3 de la Instrucción 111, teniendo en cuenta para cada vigencia, la diferencia entre los ingresos acumulados en cada corte por presupuestos máximos y el valor acumulado de los pagos realizados, considerando que en el punto anterior se incorporan las reservas de las obligaciones conocidas (autorizaciones que generan un menor valor de la reserva, no debe ser negativa).
Así mismo, las entidades deberán utilizar la información histórica sobre cobros/ recobros para hacer el cálculo de esta reserva, de manera que estime adecuadamente las obligaciones en las que incurrirá la entidad por estas coberturas. En todo caso, teniendo en cuenta estas estimaciones, esta reserva podrá tomar un valor mayor al cálculo que trata el inciso anterior.
c. Durante el primer año de expedida esta circular, las entidades deberán organizar sus bases de datos para la construcción de la metodología y presentación de la nota técnica ante esta Superintendencia para la constitución de las reservas técnicas, de acuerdo con los requisitos vigentes. Dicha nota técnica deberá ser presentada ante esta Superintendencia con una antelación máxima de noventa (90) días calendario antes del vencimiento del plazo establecido en este literal.
Instrucciones para las empresas promotoras de salud indígenas
De otra parte, para las Empresa Promotoras de Salud Indígenas el patrimonio mínimo deberá ser equivalente al valor de 150 SMLMV por cada cinco mil (5. 000) subsidios administrados. No se podrá exigir un patrimonio mínimo superior a siete mil (7, 000) SMLMV y a más tardar el 31 de diciembre de 2021 el límite será de diez (10.000) SMLMV.
El patrimonio mínimo podrá estar compuesto por los aportes de las comunidades, las donaciones recibidas y los excedentes que logre capitalizar. Los bienes que se aporten en especie solamente se computarán hasta por un valor, que en ningún caso, podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio mínimo exigido.
Habilitación de las EPS indígenas
Finalmente, la Circular 013 de 2020 indica que la Superintendencia Nacional de Salud programará las visitas correspondientes para el seguimiento a las condiciones de habilitación y permanencia de las EPS indígenas que se autorizaron por primera vez y de las que se les actualizó la autorización de funcionamiento. Una vez esta Superintendencia notifique la fecha de visita, las entidades tendrán máximo cinco (5) días hábiles para radicar, a través del “Módulo de Autorización, Habilitación de EPS y Modificación de capacidad de afiliación” con la información solicitada en el numeral 1. 2. 2″.