Canastas a IPS entrarán en operación el mes de julio de 2020

Proyecto de Resolución del Minsalud busca establecer las condiciones a través de los cuales la ADRES realizará el anticipo de las canasta a IPS
Así serán las condiciones de anticipos para las canasta a IPS
[favorite_button]
Comentar

Con el fin que el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS responda de manera, oportuna, eficiente y con calidad a las necesidades de salud de la población residente en el país que requieran el acceso a los servicios de salud, se estableció la canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19.

El proyecto que adelanta el Ministerio de Salud busca establecer los términos y condiciones a través de los cuales la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES realizará el anticipo de la canasta a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan habilitadas unidades de cuidados intensivos e intermedios para garantizar su disponibilidad.

También puede leer: 20% de las personas curadas desarrollarán secuelas post covid-19

USO DE LOS anticipo de las canasta en salud

Según el Minsalud, los recursos girados a través de este mecanismo son un apoyo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS para garantizar la disponibilidad de los servicios de cuidado intensivo e intermedio y deberán ser utilizados en el mantenimiento de la disponibilidad del servicio, incluyendo el pago de nómina del talento humano en salud que labora en dichos servicios.

Valor del anticipo de la canasta de servicios y tecnologías en salud

El valor del anticipo será calculado por la Administradora de los Recursos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud – ADRES, teniendo en cuenta los valores definidos por cama día que incluyen el recurso humano y la disponibilidad de camas para la atención del coronavirus COVID – 19 de los servicios de cuidado intensivo e intermedio, teniendo en cuenta los siguientes valores:

valor de las canasta en salud

Para tal efecto, las IPS deberán remitir certificación del número de camas habilitadas disponibles de las unidades de cuidado intensivo e intermedio expedida por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para la atención del COVID – 19.

Giro del anticipo de la canasta

Para efectos del giro del anticipo de la canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del coronavirus COVID – 19, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y el Ministerio de Salud y Protección Social, realizarán el siguiente proceso:

 • La Dirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social En Salud – ADRES la información diaria y total por mes de la disponibilidad de camas, de conformidad con lo reportado por cada Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPS en el Registro Especial de Prestadores de Salud – REPS, a más tardar el segundo (2) día hábil de cada mes.

• Durante los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS remitirán certificación firmada por el representante legal a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en la cual se deje constancia de las camas disponibles para atención del coronavirus COVID – 19 de los servicios de cuidados intensivos e intermedios del mes inmediatamente anterior.

También puede leer: conozca el cronograma de radicación de cuentas No UPC  de la ADRES hasta diciembre

En el evento, en que la información reportada a través del Registro Especial de Prestadores de Salud – REPS, difiera de la información certificada por el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, el valor del anticipo se realizará sobre la información reportada en el REPS. La veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales.

 • La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la radicación de la certificación, validará la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS frente a lo reportado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios – REPS. Del resultado de este cruce se establecerá el valor del giro del anticipo de la canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del coronavirus COVID – 19.

En el mismo plazo establecido en el inciso anterior, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES procederá a efectuar el desembolso a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para lo cual dichas instituciones deberán adelantar los trámites de inscripción de las cuentas en los términos y condiciones establecidos por la ADRES.

• En los siguientes cinco (5) días posteriores al giro de los recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES publicará en su página web el detalle de los giros realizados.

No obstante, para efectos del giro del valor del anticipo correspondiente al mes de julio de 2020, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS deberán realizar el reporte a través del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS máximo hasta el 3 de julio de 2020.

Legalización de los anticipos a IPS

Según el proyecto, para la legalización del anticipo de la canasta de servicios y tecnologías en salud, el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud debe certificar el pago de los salarios del Talento Humano en Salud, en el mes correspondiente al pago del anticipo.

La ADRES verificará este pago a través de los aportes realizados por institución Prestadora de Servicios de Salud – IPS a través de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA. Dicha certificación es requisito para el giro del siguiente anticipo de la canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del coronavirus COVID -19.

fechas de operación de las canastas

Finalmente, cabe mencionar que el mecanismo de anticipo de la canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del coronavirus COVID – 19 entrará en operación en el mes de julio de 2020, por un termino de tres (3) meses, el cual podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la epidemia.

Documento adjunto

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda