Por medio de la resolución 1514 de 2020 se fijaron los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad por parte de la ADRES que deben destinarse a las Cajas de Compensación Familiar -CCF-.
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El documento también menciona que se destinará un 10% de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC, con destino a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aun cuando estas se encuentren en proceso de liquidación, esto con el fin del saneamiento de pasivos debidamente auditados, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o para el cumplimento de las condiciones financieras y de solvencia, aplicables a las EPS.
Asimismo, cabe mencionar que este porcentaje de los recursos será administrado por la ADRES, por lo que las CCF, le efectuarán el giro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al mes de la apropiación. Para tal efecto, la ADRES publicará en su página web el número de cuenta, tipo y entidad financiera a la que deberán efectuarle el citado giro.
Del mismo modo, la ADRES, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, deberá reportar a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, al igual que a las Superintendencia Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, el monto recibido en el mes inmediatamente anterior y el total acumulado, incluidos los rendimientos financieros que tales recursos.
Requisitos para participar de los recursos del esquema de solidaridad
Las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, incluidas las que se encuentren en proceso de liquidación o el programa de salud de dicho régimen que esté en liquidación, que sean beneficiarias de los recursos del esquema de solidaridad, deberán utilizarlos en el pago de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o en el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS.
Cuando la CCF que cuente con programa de salud del Régimen Subsidiado se encuentre en proceso de liquidación o el programa de salud de dicho régimen esté en liquidación, el uso de los recursos para el saneamiento de pasivos debidamente auditados estará supeditado a que las obligaciones por concepto de tales pasivos estén incluidas dentro de las reclamaciones oportunamente presentadas al proceso liquidatario.
Reglas para la distribución y asignación de los recursos del esquema de solidaridad
Cuando haya lugar a distribuir y asignar recursos del esquema de solidaridad a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, o a los programas de salud del citado régimen que estén en liquidación, la ADRES como administradora de estos recursos, se los asignará cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la resolución 1514 de 2020, según corresponda, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Monto disponible, determinado en función de la fecha en que los recursos a distribuir ingresaron al esquema de solidaridad y la fecha de radicación de la comunicación ante la ADRES, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud -SNS, informando la procedencia del giro. Para estos efectos se tomarán las siguientes fechas de corte y períodos de radicación:
En consecuencia, el documento menciona que en ningún caso, el valor de los recursos a distribuir por la ADRES a una CCF que cuente con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentre en proceso de liquidación o al programa de salud del Régimen Subsidiado en liquidación, podrá superar el 30% del saldo de los recursos existentes en el esquema de solidaridad, a la fecha de corte de la distribución, ni superar el monto total de las deudas certificadas por la CCF o por el agente liquidador e informadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
La ADRES, realizará el giro de los recursos a las IPS, en nombre de la CCF, o del programa de salud del Régimen Subsidiado en liquidación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de cada fecha de corte y en virtud de las IPS relacionadas en los Anexos Técnicos No. 3 y 4. Así mismo, reportará la información a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, al igual que a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al giro.
Finalmente, el Gobierno Nacional ha indicado que la totalidad de estos recursos se redistribuirán en el segundo trimestre de 2022 y de ello no ser posible. la ADRES los girará al finalizar el segundo trimestre de 2023.