Estos serán los lineamientos de distribución y asignación del giro esquema de solidaridad

Por medio de la resolución 1514 de 2020 se fijaron los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad por parte de la ADRES que deben destinarse a las Cajas de Compensación Familiar -CCF-.
giro esquema de solidaridad
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Por medio de la resolución 1514 de 2020  se fijaron los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad por parte de la ADRES que deben destinarse a  las Cajas de Compensación Familiar -CCF-.

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El documento también menciona que  se destinará un 10% de los recursos del artículo  46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC, con destino a las CCF que cuenten con  programas de  salud  del  Régimen  Subsidiado, aun cuando estas se encuentren  en proceso   de   liquidación, esto con el fin del saneamiento  de   pasivos   debidamente  auditados, asociados  a la prestación  de servicios  de salud de sus afiliados  y/o para el cumplimento de las condiciones financieras y de solvencia,  aplicables  a las  EPS.

Asimismo, cabe mencionar que este porcentaje de los  recursos  será  administrado por  la  ADRES, por lo  que  las CCF, le efectuarán el giro  dentro de  los diez (10) días  hábiles siguientes  al mes  de la apropiación.  Para tal efecto, la ADRES publicará en su página web el número de cuenta, tipo y entidad financiera a la que deberán efectuarle el citado giro.

Del mismo modo, la ADRES, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, deberá reportar a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, al igual que a las Superintendencia Nacional de Salud y de Subsidio  Familiar, el monto recibido en el mes inmediatamente anterior y el total acumulado, incluidos los rendimientos financieros que tales recursos.

Requisitos para participar de los recursos del esquema de solidaridad

Las  CCF que cuenten con programas de salud del Régimen  Subsidiado, incluidas  las  que se encuentren  en proceso de liquidación  o el programa de salud de dicho  régimen  que  esté  en  liquidación,  que  sean  beneficiarias  de  los  recursos del esquema   de  solidaridad,  deberán   utilizarlos  en  el  pago   de  pasivos   debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud de sus  afiliados  y/o  en  el  cumplimiento  de  las  condiciones  financieras  y de  solvencia aplicables a las  EPS.

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Cuando la CCF que cuente con programa de salud del Régimen Subsidiado se encuentre en proceso de liquidación  o el programa de salud de dicho régimen esté en liquidación, el uso de los recursos para el saneamiento de pasivos debidamente auditados estará supeditado  a que las obligaciones por concepto de tales  pasivos estén  incluidas  dentro de las  reclamaciones  oportunamente presentadas  al  proceso  liquidatario.

Reglas para la  distribución y asignación  de los recursos  del esquema de solidaridad

Cuando  haya  lugar  a distribuir  y asignar  recursos  del esquema  de solidaridad  a  las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen  Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, o a los programas de salud del citado régimen que estén en liquidación,  la ADRES como administradora de estos recursos,  se los  asignará  cuando se cumplan las  condiciones  establecidas  en los  artículos 4 y 5 de la resolución 1514 de 2020,  según corresponda, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Monto disponible, determinado en función de la fecha en que  los recursos a distribuir ingresaron al esquema  de solidaridad y la fecha de radicación de la comunicación ante la ADRES, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud -SNS, informando la procedencia del giro.  Para estos efectos se tomarán  las  siguientes fechas de corte y períodos de radicación:

giro de recursos esquema de solidaridad

En consecuencia, el documento menciona que en ningún caso, el valor de los recursos a distribuir por la ADRES a una CCF que cuente con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentre  en proceso  de  liquidación  o  al  programa  de  salud  del   Régimen   Subsidiado   en liquidación, podrá superar el 30% del saldo de los recursos existentes en el esquema de solidaridad, a la fecha de corte de la distribución, ni superar el monto total de las deudas certificadas por la CCF o por el agente liquidador e informadas por la Superintendencia  Nacional de Salud.

La ADRES, realizará el giro de los recursos a  las  IPS, en nombre de la  CCF, o del programa de salud del Régimen Subsidiado en liquidación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de cada fecha de corte y en virtud de las IPS relacionadas en los Anexos Técnicos No.  3 y  4. Así mismo,  reportará la  información a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, al igual que a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar,  a más tardar,  dentro de los  diez (10)  días hábiles  posteriores  al giro.

Finalmente, el Gobierno Nacional ha indicado que la totalidad de estos recursos se redistribuirán en el segundo trimestre de 2022 y de ello no ser posible. la ADRES los girará al finalizar el segundo trimestre de 2023.

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