Un nuevo plazo fijo el Gobierno Nacional a través de un proyecto de resolución para el reporte del plan de aplicación de los excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado, en el evento que las entidades territoriales decidan utilizar estos recursos para realizar las acciones en salud pública y/o atender el pago de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular según lo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo 538 de 2020, así como el artículo 2 del Decreto Legislativo 800 de 2020.
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Cuentas maestras: aplicación en las entidades territoriales
Con este proyecto también se modificó el artículo 1 de la Resolución 1413 de 2020, adicionando un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 1756 de 2019, el cual estipula que los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintitrés (23) de septiembre de 2020.
Asimismo, según este documento, los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, con el fin de destinar recursos para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la información a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2020. No obstante, deberán incluir como mínimo en la actualización del plan, los recursos ejecutados para cada uso durante los dos primeros trimestres de la vigencia 2020 No obstante, la entidad territorial deberá incluir como mínimo en la actualización del plan de aplicación mencionado anteriormente, los recursos ejecutados para cada uso durante los dos primeros trimestres de la vigencia 2020.”