La Corte Constitucional de Colombia reiteró que ninguna trabajadora podrá ser despedida durante el periodo de lactancia sin contar con la autorización previa del Ministerio de Trabajo. Esta garantía, contemplada en la Ley 2306 de 2023, puede extenderse hasta dos años posteriores al parto, siempre que se acredite que la mujer continúa amamantando a su hijo bajo recomendación médica.
La decisión fue adoptada al fallar dos acciones de tutela interpuestas por mujeres desvinculadas de sus empleos mientras aún estaban en periodo de lactancia. Ambas argumentaron que sus médicos tratantes habían indicado la continuidad de la lactancia materna, y que el despido afectó sus derechos fundamentales.
Reconocimiento integral de derechos
La Sala Séptima de Revisión, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera (presidenta), el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, amparó los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna.
En su fallo, la Corte subrayó que “la lactancia materna es un pilar fundamental en el desarrollo integral de los niños y en la salud de las madres”. Además, reiteró que este proceso contribuye al fortalecimiento del sistema inmunológico infantil, así como al desarrollo cognitivo y psicoafectivo. En el caso de las madres, reduce el riesgo de enfermedades como cáncer de mama y diabetes tipo 2, y favorece la recuperación posparto.
Obligaciones de los empleadores y reintegro laboral
Como medida reparadora, la Corte ordenó el reintegro de las trabajadoras a los cargos que desempeñaban antes de ser desvinculadas. También instruyó a los empleadores a pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la desvinculación hasta el efectivo reintegro, así como una indemnización correspondiente a 60 días de trabajo.
Igualmente, estableció la obligación de otorgar a las trabajadoras lactantes un descanso de 30 minutos diarios durante la jornada laboral para la extracción de leche materna. Este espacio debe reunir condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad, y contar con los insumos necesarios para tal fin.
Salas de lactancia como una medida de equidad laboral
La Corte hizo especial énfasis en la implementación de salas de lactancia dentro de los espacios de trabajo. Señaló que esta medida es esencial para garantizar la compatibilidad entre las funciones laborales y el ejercicio de la maternidad, y recordó que su instalación es una obligación para las empresas, conforme a lo establecido en las leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023.
“El establecimiento de salas de lactancia impacta positivamente en la salud y bienestar infantil, en la equidad de género y en la protección de la maternidad”, sostuvo el alto tribunal. No obstante, advirtió que aún existen barreras económicas para su implementación, especialmente en el sector privado.
Incentivos e instrumentos de política pública
Con el objetivo de fomentar una mayor adopción de estas medidas, la Corte exhortó al Ministerio de Hacienda a establecer beneficios, alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que desarrollen salas de lactancia en sus instalaciones.
Asimismo, pidió al Ministerio de Salud reglamentar las condiciones mínimas que deben cumplir estos espacios, tal como lo dispone el artículo 238.3 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6° de la Ley 2306 de 2023.
Estas recomendaciones apuntan a fortalecer la corresponsabilidad del Estado y el sector productivo en la garantía efectiva de los derechos de las mujeres trabajadoras, así como en la consolidación de entornos laborales que promuevan la salud materno-infantil.
Un precedente en derechos laborales con enfoque de género
Este fallo establece un importante precedente para la interpretación de la estabilidad laboral reforzada en el periodo de lactancia, ampliando su alcance más allá de la simple protección posparto. También evidencia la necesidad de articular esfuerzos interinstitucionales entre salud, trabajo y hacienda para la creación de entornos laborales inclusivos y saludables.
El magistrado José Fernando Reyes Cuartas aclaró su voto en la decisión, lo que sugiere matices interpretativos dentro del tribunal, sin alterar el sentido del fallo a favor de las accionantes.
Con este pronunciamiento, la Corte reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales de las mujeres en el entorno laboral y con la promoción de políticas públicas que reconozcan el valor de la lactancia como un derecho de salud pública y de equidad.