En un sistema donde la urgencia clínica muchas veces compite con los tiempos administrativos, una decisión judicial en Medellín volvió a poner el foco sobre el cumplimiento efectivo de órdenes de atención. Esta vez, el desacato a tutela en Nueva EPS derivó en una medida de arresto por 48 horas contra su agente interventor Luis Oscar Galves Mateus, tras verificarse que no se ejecutó una orden de atención especializada para una paciente con condición cardíaca grave que permanece hospitalizada en UCI.
La determinación fue adoptada por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, luego de constatar que la orden previa, orientada a garantizar un manejo médico de alta complejidad, no se materializó en los términos requeridos. En la misma decisión también fue sancionado el gerente regional Noroccidente, Carlos Andrés Vasco Álvarez, por el mismo incumplimiento.
¿Por qué el desacato a tutela en Nueva EPS terminó en arresto de 48 horas?
De acuerdo con el documento judicial, el caso se impulsó por una agente oficiosa que acudió a la justicia para proteger los derechos fundamentales a la vida y la salud de la paciente. El juzgado ya había emitido una orden de tutela el 23 de enero de 2026, con instrucciones concretas para garantizar atención oportuna, incluyendo el acceso a una especialidad no disponible en el lugar de hospitalización.
El despacho sostuvo que, pese a la claridad de lo ordenado, la entidad accionada no acreditó el cumplimiento. Se menciona que la paciente continuaba en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Manuel Uribe Ángel, sin que se hubieran concretado las gestiones necesarias para resolver el procedimiento indicado ni el traslado a una institución con capacidad resolutiva.
El juzgado también resaltó que los funcionarios responsables, en sus calidades directivas dentro de la entidad, fueron objeto de requerimientos formales para informar y ejecutar lo ordenado. Sin embargo, se deja constancia de la falta de respuesta institucional dentro del trámite, situación que llevó a la adopción de la sanción.
La orden clínica que debía activarse en un plazo máximo de 48 horas
En la decisión relacionada con la tutela, el despacho indicó que se “ratifica la medida provisional” y, con base en ello, impartió instrucciones que debían activarse con inmediatez. En particular, se señaló un margen temporal exigente: “en el término inmediato siguiente a la notificación… a más tardar en 48 horas”, con el fin de proteger a la paciente ante el riesgo derivado de su condición cardíaca.
La necesidad médica descrita se enmarca en un procedimiento de alta complejidad, mencionado de forma literal en la providencia como “explante o eliminación de marcapasos e inserción implantación de marcapasos bicameral”. Además, la orden incluía su remisión a una institución con especialidad de Electrofisiología, precisamente porque el caso requería capacidad técnica específica para intervención y seguimiento.
En términos prácticos, la instrucción judicial buscaba que la entidad accionada dejara resuelta la ruta asistencial completa: gestión de cupo, coordinación de remisión y traslado, y aseguramiento del procedimiento en un entorno con el soporte clínico adecuado. La decisión se orientó a evitar que la atención quedara limitada a la disponibilidad local, en un escenario donde el tiempo clínico era determinante.
El silencio institucional y la verificación directa del juzgado con la familia
Uno de los puntos clave es que el juez intentó confirmar directamente si la orden se estaba cumpliendo. En la actuación quedó registrado que “la NUEVA EPS no brindó respuesta alguna”, pese a que la entidad fue notificada y se le solicitó información sobre las acciones adelantadas.
Con ese antecedente, el 17 de febrero de 2026 el despacho se comunicó con la agente oficiosa para establecer si la usuaria ya había recibido el procedimiento indicado o si se había coordinado su atención con el servicio especializado. La información reportada fue que la usuaria continuaba en UCI, sin que se hubiera concretado el procedimiento ni el traslado requerido, y que su condición de salud se encontraba en deterioro.
También quedó consignado que los directivos mencionados en la decisión no se pronunciaron frente a los requerimientos, pese a haber sido notificados. Con esos elementos, el juez concluyó que la orden no se había materializado y, en consecuencia, dispuso una sanción para exigir su cumplimiento.
La sanción ordenada y lo que sigue
La decisión impuso sanciones individuales a los responsables identificados; arresto por dos (2) días y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los sancionados. Es clave mencionar que para que el arresto se haga efectivo, se ordenó que, cuando la decisión quede en firme, se informe a la Policía Metropolitana de Medellín con el fin de proceder con la detención de los sancionados, garantizando las garantías correspondientes.
Más allá de la sanción, el caso deja un mensaje operativo para el sector; cuando la atención especializada depende de remisiones, cupos y autorizaciones coordinadas entre asegurador y red prestadora, los vacíos de respuesta, especialmente en escenarios críticos, pueden escalar rápidamente a instancias de control judicial. Para las EPS e IPS, el desafío inmediato es asegurar trazabilidad, comunicación y ejecución oportuna de las rutas clínicas de alta complejidad, de manera que el acceso efectivo no quede condicionado a la presión de un despacho y se preserve la continuidad asistencial como estándar de gestión.



