INVIMA toma medidas ante cambios en comercialización de fármacos

INVIMA adopta medidas tras ajustes a la comercialización de medicamentos
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A raíz de la expedición de la Resolución 1896 de 2023, en la que se modifican ciertos criterios y procesos relacionados con la promoción, publicidad y comercialización de medicamentos, el INVIMA ha puesto en marcha una serie de medidas. En concreto, se trata de acciones enmarcadas en los artículos 45 y 46 de la norma expedida.

Según el artículo 45, el INVIMA debe implementar los mecanismos necesarios para la depuración de trámites concernientes a la autorización previa en la publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos. En esa medida, y como lo establece el artículo 44 de la Resolución 1896, las solicitudes
de autorización de publicidad de los productos objeto, que se hayan radicado antes de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, no requerirán autorización previa alguna
.

“Estos trámites se entenderán resueltos favorablemente al peticionario, sin perjuicio del control posterior, no requiriendo para ello el pago de una tarifa adicional. Los peticionarios interesados estarán cobijados automáticamente por el procedimiento aquí previsto, por lo cual no requerirán presentación ante el Invima de una solicitud expresa en tal sentido, una vez entre en vigencia la presente resolución”, se puede leer en el texto. Y con respecto al artículo 46, éste deroga la Resolución 4320 de 2004 y demás resoluciones que le sean contrarias.

Acciones que ejecuta el INVIMA para dar cumplimiento a la normativa:

En un comunicado oficial, el INVIMA indica a la ciudadanía que, dando cumplimiento a los ajustes implementados por el Ministerio de Salud, realizará los siguientes cambios a sus procesos:

  • Las solicitudes de autorización de publicidad de medicamentos, productos fitoterapéuticos y homeopáticos, que se encontraban en evaluación antes de la entrada en vigor de la Resolución 1896 de 2023, se entenderán aprobados conforme lo establecido en el artículo 44 de la precitada norma.
  • A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 1896 de 2023, no se recibirán más solicitudes de autorización de publicidad para los medicamentos, productos fitoterapéuticos y homeopáticos, con control previo, no obstante, podrán realizar publicidad de dichos productos, so pena de que estos sean reportados una vez se ponga en funcionamiento el formato de reporte de publicidad de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos que será a más tardar el 01 de enero de 2024.
  • La Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos actualmente está trabajando para establecer el mecanismo de reporte de publicidad de los medicamentos, productos fitoterapéuticos y homeopáticos, así mismo, se está preparando una capacitación que permita dar a conocer la manera correcta de realizar dicho reporte, además de la posibilidad de aclarar las dudas que se puedan presentar relacionadas a lo establecido en la Resolución 1896 de 2023.  

Finalmente, el INVIMA recuerda a los proveedores o encargados del registro sanitario de suplementos dietarios que estos productos no están amparados por la resolución. Es decir, aún requieren de solicitud de autorización de publicidad con estudio previo.

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