El Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido un interesante proyecto de resolución que reglamenta el mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud. Este mecanismo tiene como objetivo garantizar la calidad y consistencia de los datos del RIPS y su relación con la factura electrónica de venta en el sector salud.
Su objeto es establecer el mecanismo único de validación de la estructura, contenido y relación de los datos del RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud. Esto incluye la validación de los documentos electrónicos asociados a la factura, como las notas crédito, notas débito, notas de ajuste del RIPS y los RIPS sin factura.
El ámbito de aplicación de la resolución, según el artículo 2, se extiende a todas las entidades que deban enviar o recibir los datos del RIPS en los términos definidos en la Resolución 1036 de 2022 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Esto incluye a los facturadores electrónicos del sector salud y otras entidades obligadas a reportar el RIPS.
Proporciona definiciones clave para la aplicación de la resolución, como el Código Único de Validación (CUV), que certifica la aprobación resultante de la validación única del RIPS, y el Conjunto de Archivos de Información, que son los archivos de información que deben ser transmitidos por los facturadores electrónicos.
El artículo 4 describe el mecanismo único de validación del RIPS, que consta de un sistema de información de validación y envío de archivos, un proceso de registro o actualización de entidades y un proceso de disposición de datos. El sistema de información de validación es una solución tecnológica desarrollada por el Ministerio de Salud y Protección Social para la certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas y requerimientos funcionales.
Detalla el sistema de información de validación del RIPS, que ofrece dos alternativas: una solución tipo CLIENTE/SERVIDOR para facturadores electrónicos que no pueden desarrollar sus propias soluciones, y una solución tipo API RESTFUL empaquetada en contenedores para facturadores electrónicos con capacidad de desarrollo propio.
Registro del Mecanismo Único de Validación
El proceso de registro o actualización de entidades se describe en el artículo 6, donde se establece que las entidades deben inscribirse o actualizar sus datos en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) para utilizar el mecanismo único de validación del RIPS.
El proyecto de resolución aborda el proceso de disposición de datos, donde el mecanismo único de validación del RIPS provee información a los sistemas de información del sector salud y otros actores del sistema, en cumplimiento de los actos normativos establecidos.
También se establece que el Ministerio de Salud y Protección Social publicará informes mensuales sobre el comportamiento de los participantes en el reporte del RIPS y definirá el acceso a esta información.
La seguridad de la información y la protección de datos personales se abordan en el artículo 9, donde se establece la responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades participantes en garantizar la veracidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos del RIPS, de acuerdo con las normas vigentes.
La Superintendencia Nacional de Salud se encargará de la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución, según el artículo 10.
La resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Palabras clave: Mecanismo Único de Validación, Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, Factura Electrónica de Venta en Salud, Validación de Datos, Seguridad de la Información, Protección de Datos Personales.