La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular 018 de 2015, clasifica en grupos a las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS, privadas y públicas, como parte del proceso que viene adelantando la entidad, en el modelo de Inspección, Vigilancia y Control.
La clasificación de las IPS se hará de acuerdo con su importancia y carácter estratégico, garantía de la prestación en el servicio de salud a los afiliados en el SGSSS, y condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad.
La Supersalud busca con esta clasificación, diseñar metodologías e instrumentos de supervisión de acuerdo con las características de cada grupo de IPS, para dar cumplimiento a los objetivos de control y desempeño eficiente del SGSSS.
Criterios
– Las IPS públicas y privadas quedarán clasificadas en alguno de los grupos establecidos en la Circular 018 de 2015, las cuales, deben cumplir con al menos uno (1) de los parámetros.
– Si la IPS cumple con las características correspondientes, quedará excluida de quedar clasificada en cualquier otro grupo.
– La clasificación de una IPS pública o privada en el grupo que le corresponda, de ninguna forma la segrega, ni exime de responsabilidad y/o derechos.
– Cuando se emita la circular correspondiente por cada grupo de clasificación, la IPS deberá evidenciar si la misma se encuentra dirigida al grupo al que pertenece, y acatar la instrucción que emita el acto administrativo.
La Circular 018 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación
Descargue: Grupos de clasificación de IPS – Circular 018 de 2015 SNS