Grupos de clasificación de las IPS -Circular 018 de 2015 SNS

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La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Circular 018 de 2015, clasifica en grupos a las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS,  privadas y públicas, como parte del proceso que viene adelantando la entidad, en el modelo de Inspección, Vigilancia y Control.

La clasificación de las IPS  se hará de acuerdo con su importancia y carácter estratégico, garantía de la prestación en el servicio de salud a los afiliados en el SGSSS, y condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad.

La Supersalud busca con esta clasificación, diseñar metodologías e instrumentos de supervisión de acuerdo con las características de cada grupo de IPS, para dar cumplimiento a los objetivos de control y desempeño eficiente del SGSSS.

Criterios

–       Las IPS públicas y privadas quedarán clasificadas en alguno de los grupos establecidos en la Circular 018 de 2015, las cuales, deben cumplir con al menos uno (1) de los parámetros.

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–       Si la IPS cumple con las características correspondientes, quedará excluida de quedar clasificada en cualquier otro grupo.

–       La clasificación de una IPS pública o privada en el grupo que le corresponda, de ninguna forma la segrega, ni exime de responsabilidad y/o derechos.

–       Cuando se emita la circular correspondiente por cada grupo de clasificación, la IPS deberá evidenciar si la misma se encuentra dirigida al grupo al que pertenece, y acatar la instrucción que emita el acto administrativo.

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La Circular 018 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue: Grupos de clasificación de IPS – Circular 018 de 2015 SNS 

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