Hace un par de semanas, la Contraloría General de la República dio a conocer un informe que evidenciaría desviación de recursos de la UPC en 24 EPS. Ante la gravedad de la situación, ACEMI, Asocajas y la Cámara de Aseguramiento en Salud de la ANDI emitieron un pronunciamiento, en respuesta al organismo gubernamental.
“Queremos expresar nuestro respetuoso disenso frente a la tesis del equipo auditor de la Contraloría General de la República en relación con la aplicación del principio de anualidad presupuestal a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que se transfiere a los diferentes agentes del sistema por las EPS”, manifiestan.
Con respecto al uso de la UPC 2020, recursos que fueron objeto de la auditoría de la Contraloría, las organizaciones aclaran que se destinaron íntegramente al aseguramiento y atención de la pandemia durante ese año. Los recursos extraordinarios mencionados por la Contraloría, provenientes del FOME, fueron desembolsados en 2021 por un valor de 1.8 billones de pesos, correspondientes a las canastas COVID, lo cual representa aproximadamente el 2% de los ingresos corrientes de esa vigencia.
Los argumentos expuestos frente al uso de recursos que desmienten a la Contraloría
De acuerdo con el análisis de ACEMI, Asocajas y ANDI, “la UPC puede usarse para la constitución de reservas técnicas (que al liberarlas se utilizan para el pago de servicios incurridos en el pasado) y para el pago de servicios y tecnologías de la vigencia en curso y de diferentes vigencias, como es propio de un sistema de aseguramiento, especialmente en un escenario de insuficiencia de recursos y de información rezagada, deficiente e insuficiente”.
Tampoco existe normativa que sea aplicable o que concuerde con la fiscalización hecha por la Contraloría. En este sentido, es importante recordar que la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-480 de 1997, estableció que “si los aportes del presupuesto nacional y las cuotas de los afiliados al sistema de seguridad social son recursos parafiscales, su manejo estará al margen de las normas presupuestales y administrativas que rigen los recursos fiscales provenientes de impuestos y tasas, a menos que el ordenamiento jurídico específicamente lo ordene”. Por lo tanto, las normas orgánicas del presupuesto no son aplicables a estos recursos, ya que el Estado actúa únicamente como recaudador de los mismos, los cuales tienen una destinación específica: atender las necesidades de salud.
Igualmente, por términos constitucionales, los recursos parafiscales destinados a la salud deben ser utilizados para financiar el pago de servicios y tecnologías en salud, así como para cubrir los costos administrativos del sistema. El pago de servicios y tecnologías en salud correspondientes a vigencias anteriores están cobijados por estas determinaciones.
“De aplicarse la tesis expuesta por la Contraloría, -la anualidad y demás reglas del presupuesto público- se afectará gravemente el flujo de recursos y el pago de deudas en un sistema, cada vez más inviable, entre otras razones por la inacción gubernamental frente a los demostrados problemas de suficiencia”.