La donación de órganos en Colombia entró en una nueva fase legislativa tras la aprobación en último debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes del proyecto que busca modernizar la estructura nacional de donación, trasplante de órganos, tejidos, células y derivados. Sin embargo, el alcance definitivo de la reforma aún no está cerrado: el texto conocido corresponde a una ponencia y a un articulado propuesto durante el trámite en Cámara, por lo que deberá esperarse la conciliación entre Senado y Cámara antes de su eventual sanción presidencial.
El proyecto de ley No. 428 de 2025 Cámara – 155 de 2024 Senado tiene como propósito actualizar normas contenidas en la Ley 9 de 1979 y la Ley 1805 de 2016. Según el documento de ponencia para segundo debate, la iniciativa busca “dar mayor claridad, seguridad jurídica y eficiencia” al sistema, a partir de los avances científicos y tecnológicos aplicables a los procesos de donación y trasplante.
El articulado divulgado hasta ahora no debe entenderse como el articulado final de la futura ley. Después de la aprobación en Cámara, el Congreso deberá revisar las diferencias entre lo aprobado en Senado y lo aprobado en Cámara mediante el trámite de conciliación. Solo cuando exista una legislación conciliada, aprobado por ambas plenarias, podrá pasar a sanción presidencial. En consecuencia, todavía no se conoce en su totalidad cuál será la versión definitiva que regirá al sistema.
¿Qué propone el proyecto sobre donación de órganos en Colombia?
Uno de los ejes centrales de la iniciativa de donación de órganos es ampliar y precisar los criterios legales y técnicos asociados a la muerte del potencial donante. El normativa propuesto plantea que el Ministerio de Salud y Protección Social deberá determinar y mantener actualizados, con base en criterios de la Organización Mundial de la Salud y convenios internacionales, los criterios para establecer la muerte encefálica o el cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias.
Este punto responde a una discusión técnica relevante: la normativa colombiana ha tenido un desarrollo más claro frente a la muerte encefálica, mientras que la donación tras muerte circulatoria ha enfrentado vacíos regulatorios y operativos. La ponencia señala que en Colombia existen dudas sobre la posibilidad de realizar trasplantes por parada circulatoria debido a la falta de regulación y protocolos específicos.
Otro componente propuesto es el fortalecimiento de la cultura ciudadana. El articulado plantea que al menos el 15% del presupuesto de pauta oficial de entidades del sector salud se destine a promocionar la donación de órganos, tejidos y derivados, explicar la presunción legal de donación, difundir el Registro Nacional de Donantes y la posibilidad de manifestar la voluntad negativa a donar. Además, el Ministerio de Salud tendría que publicar anualmente un informe sobre inversiones en campañas y su impacto en donantes y trasplantes.
El proyecto de donación de órganos también contempla mecanismos para que la voluntad ciudadana sea más visible. En una de las versiones debatidas se propone que la Registraduría Nacional incorpore un mecanismo para registrar la aceptación o rechazo de la condición de donante en la cédula de ciudadanía o en sistemas interoperables asociados. Este punto, no obstante, deberá revisarse dentro del texto conciliado, pues ha tenido ajustes durante el trámite legislativo.
¿Qué impacto tendría para IPS, pacientes y autoridades sanitarias?
Para las IPS, la propuesta introduce obligaciones operativas más exigentes. El articulado plantea que las instituciones prestadoras de salud deberán contar con recursos humanos, tecnológicos, formativos, éticos y técnicos para detectar en tiempo real posibles donantes, de acuerdo con criterios del Instituto Nacional de Salud. Además, las IPS de nivel II con UCI y las de niveles III y IV deberán disponer de capacidades para diagnosticar la muerte y mantener al donante hasta el rescate, incluyendo médicos coordinadores operativos. Estos recursos serían requisito de habilitación.
Desde la perspectiva hospitalaria, este punto puede tener efectos directos sobre gestión clínica, talento humano, habilitación, auditoría y costos operativos. La ponencia reconoce que uno de los cuellos de botella del sistema ha sido la falta de personal disponible y de coordinación nacional: entre 2008 y 2023 se registraron 3,7 millones de muertes en Colombia, de las cuales cerca de 42.000 correspondían a posibles donantes, pero solo 5.901 terminaron como donantes reales.
El articulado también aborda la sostenibilidad financiera. En el trámite se propuso que el Ministerio de Salud determine, dentro de la UPC, el porcentaje correspondiente al financiamiento de acciones de donación en donante vivo, fallecido, por parada cardiorrespiratoria y actividades de perfusión dinámica de órganos. También se incluyó una disposición para que las EPS o entidades que hagan sus veces no impongan barreras administrativas, glosas o trámites no clínicos que retrasen procedimientos de donación, trasplante o postrasplante, bajo posible sanción de la Superintendencia Nacional de Salud.
Para los pacientes, uno de los elementos más relevantes es la creación del Registro Nacional de Donantes Incompatibles y Receptores Altamente Sensibilizados. Este instrumento buscaría optimizar oportunidades de trasplante para personas con alta sensibilización inmunológica o dificultades para encontrar donantes compatibles. El registro sería administrado por el INS y contendría información estandarizada, actualizada y protegida, con posibilidad de incluir estrategias como intercambios pareados o trasplantes dominó.
La iniciativa también incorpora tecnologías avanzadas. El texto propuesto contempla procesos de preservación, transporte, evaluación, reparación o reacondicionamiento de órganos, tejidos, células y derivados, incluyendo tecnologías como perfusión ex vivo, terapias celulares, ingeniería tisular, biomateriales e inteligencia artificial, bajo criterios de habilitación, trazabilidad, bioseguridad y control sanitario.
En materia de inteligencia artificial, la versión más reciente propuesta en Cámara adopta un enfoque restrictivo: el Ministerio de Salud podría implementar IA para interoperabilidad, análisis de información, trazabilidad y reducción de tiempos críticos, pero en ningún caso para intervenir en la identificación de donantes, asignación de órganos, gestión de listas de espera o determinación de la muerte. También se prevén estándares de ciberseguridad, protección de datos sensibles y auditorías por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El cierre legislativo aún será determinante. Aunque el proyecto ya superó los debates en el Congreso, la conciliación definirá cuáles disposiciones sobreviven, cuáles se ajustan y cómo quedará el balance entre expansión de capacidades, protección de derechos, sostenibilidad financiera y responsabilidades institucionales. Para hospitales, aseguradores, pacientes y autoridades sanitarias, la pregunta de fondo no es solo qué se aprobó, sino qué texto final será sancionado y qué capacidad tendrá el sistema para implementarlo en materia de donación de órganos.