El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud proponen, mediante un proyecto de circular conjunta, suspender temporalmente la realización de las mesas de saneamiento de cartera y aclaración de cuentas que deben efectuar los departamentos y distritos, correspondientes a los periodos julio-septiembre y octubre-diciembre de 2026. La suspensión se extendería hasta el 1 de marzo de 2027 y, conforme a los nuevos plazos previstos, estas mesas deberán realizarse una vez presentados los reportes correspondientes, a más tardar el 30 de mayo de 2027.
La medida busca facilitar la consolidación de una línea base nacional de información financiera comparable y verificable, ante las diferencias identificadas entre las cuentas por cobrar registradas por prestadores y otros actores del sector y las cuentas por pagar reconocidas por las entidades responsables de pago. Para ello, el proyecto contempla reportes extraordinarios con corte al 31 de julio de 2026 y ajustes temporales en determinadas obligaciones de reporte.
¿Qué información financiera deberán reportar las EPS, IPS y demás actores del sistema?
El proyecto de circular conjunta contempla un reporte adicional y excepcional de información financiera con corte al 31 de julio de 2026, dirigido a entidades territoriales departamentales y distritales, direcciones territoriales de salud, empresas promotoras de salud, prestadores de servicios de salud, gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud. La fecha máxima propuesta para presentar estos reportes es el 23 de octubre de 2026.
La información deberá presentarse mediante los archivos tipo establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en las circulares externas aplicables y sus respectivos instructivos. El documento identifica cinco archivos principales que deberán reportarse de manera extraordinaria, dependiendo de la categoría y las responsabilidades de cada entidad vigilada:
- FT001: IPS clasificadas en las categorías C2, D1, D2 y D3, gestores farmacéuticos y operadores logísticos.
- FT003: IPS de las categorías C2, D1, D2 y D3, gestores farmacéuticos y operadores logísticos.
- FT004: IPS de las categorías C2, D1, D2 y D3, Empresas Sociales del Estado, gestores farmacéuticos y operadores logísticos.
- FT033: entidades territoriales departamentales y distritales y direcciones territoriales de salud.
- FT034: entidades territoriales departamentales y distritales y direcciones territoriales de salud.
Estos archivos deberán cargarse a través de la plataforma nRVCC de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del plazo previsto en el proyecto. Las entidades tendrán que cumplir las condiciones de calidad, consistencia y presentación de la información establecidas en las instrucciones correspondientes. El documento aclara que este requerimiento extraordinario no suspende ni modifica la presentación de los reportes periódicos que ya deben realizar los sujetos vigilados.
Para las entidades que tienen la obligación de reportar mensualmente los archivos FT001, FT003 y FT004, el proyecto establece un plazo adicional cuando existan cargues pendientes a la entrada en vigencia de la circular. En estos casos, la plataforma de recepción permanecería habilitada hasta el 23 de octubre de 2026 para completar la información que no haya sido presentada dentro de los periodos correspondientes.
La misma fecha se contempla para los sujetos obligados a reportar los archivos ST010 y ST029 que hayan registrado actualizaciones en sus redes de servicios o acuerdos de voluntades con corte al 31 de julio de 2026. Estas entidades deberán presentar la información actualizada mediante la plataforma habilitada para dichos reportes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto de circular conjunta.
En el caso de las Empresas Sociales del Estado (ESE), la propuesta incorpora un requerimiento específico de información financiera a través del Sistema de Información Hospitalaria (SIHO). Estas instituciones deberán presentar de manera extraordinaria los formularios de cartera por deuda, correspondientes a cuentas por cobrar; pasivos, relacionados con cuentas por pagar; y balance general. El reporte tendrá corte al 31 de julio de 2026 y plazo de presentación hasta el 23 de octubre del mismo año.
El documento precisa que la información financiera obtenida mediante estos reportes servirá como insumo para identificar y comparar las diferencias de cartera registradas por las entidades del sistema de salud. No obstante, señala expresamente que la presentación de los datos contables no implica el reconocimiento, aceptación o exigibilidad de las obligaciones reportadas, debido a que su finalidad es facilitar los procedimientos posteriores de conciliación y depuración.
¿Cómo cambiarían las mesas de conciliación de cartera en salud hasta marzo de 2027?
Una de las principales disposiciones del proyecto establece la suspensión temporal de determinadas obligaciones previstas en la Circular Conjunta 030 de 2013 y la Circular Externa 2025151000000007-5 de 2025. La medida comenzaría a aplicarse desde la entrada en vigencia de la nueva circular y se extendería hasta el 1 de marzo de 2027, exclusivamente sobre los procedimientos de reporte y conciliación identificados en el documento.
Durante este periodo, los departamentos y distritos no realizarían las mesas de saneamiento de cartera y aclaración de cuentas correspondientes a los trimestres julio-septiembre y octubre-diciembre de 2026. Estas actividades forman parte de los mecanismos establecidos para revisar las cuentas pendientes entre las entidades responsables de pago y las instituciones prestadoras de servicios de salud, conforme a los procedimientos de la Circular Conjunta 030 de 2013.
Asimismo, las entidades responsables de pago, incluidas las EPS y las entidades territoriales, junto con las IPS, quedarían exceptuadas de presentar los cargues trimestrales de los anexos técnicos 1 y 2 correspondientes al segundo semestre de 2026. La suspensión se aplicaría específicamente a los reportes de julio-septiembre y octubre-diciembre, que posteriormente deberán incorporarse al proceso de actualización de la información financiera.
Para las EPS también se contempla la suspensión de los cargues mensuales establecidos en el anexo técnico 3, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2026, así como enero y febrero de 2027. Esta modificación forma parte de las medidas previstas para evitar que las entidades deban realizar simultáneamente los reportes extraordinarios y determinados procedimientos ordinarios de conciliación durante la consolidación de la información financiera.
Otra disposición está relacionada con el archivo FT038, denominado Cronograma de Conciliación, Depuración y Saneamiento, que deben presentar las entidades responsables de pago. Según el proyecto, las EPS y entidades territoriales no estarían obligadas a realizar el cargue correspondiente al periodo julio-diciembre de 2026 en la fecha inicialmente establecida del 20 de febrero de 2027. En su lugar, la información deberá presentarse el 20 de marzo de 2027.
Nuevos plazos para los reportes y la reanudación de las mesas de saneamiento
Una vez vencido el periodo de suspensión, el proyecto establece un calendario para retomar las obligaciones de reporte y los procedimientos de conciliación de cartera. Las fechas propuestas comprenden marzo, abril y mayo de 2027 e incluyen la presentación de los archivos técnicos pendientes y la realización de las mesas de saneamiento correspondientes a los periodos previamente suspendidos.
| Fecha límite | Obligación o procedimiento | Entidades responsables |
|---|---|---|
| 20 de marzo de 2027 | Presentación del archivo FT038 correspondiente al periodo julio-diciembre de 2026. | EPS y entidades territoriales responsables de pago. |
| 15 de abril de 2027 | Reporte del anexo técnico 3 con información de octubre-diciembre de 2026 y enero-marzo de 2027. | EPS. |
| 30 de abril de 2027 | Presentación de los anexos técnicos 1 y 2, incluida la facturación radicada entre julio de 2026 y marzo de 2027. | Entidades responsables de pago e IPS. |
| 30 de mayo de 2027 | Realización de la mesa de saneamiento de cartera y aclaración de cuentas de los periodos julio-diciembre de 2026 y enero-marzo de 2027. | Departamentos y distritos. |
Fuente: Proyecto de Circular Conjunta de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. Fechas propuestas, sujetas a la expedición de la circular definitiva.
En relación con los anexos técnicos 1 y 2, el documento especifica que la información deberá reflejar el estado de cada factura con corte al 31 de marzo de 2027. También deberán incorporarse las actualizaciones de facturas presentadas en reportes anteriores, teniendo en cuenta los resultados de los procedimientos de conciliación y depuración establecidos en la circular.
Para el anexo técnico 3, las EPS deberán presentar la información correspondiente a los periodos señalados dentro del plazo propuesto del 15 de abril de 2027. El proyecto indica que se habilitará una ventana de reporte para cada periodo y que, una vez finalizados estos cargues extraordinarios, se retomarán las disposiciones ordinarias establecidas en la Circular Conjunta 030 de 2013 o en las normas que la modifiquen o sustituyan.
Respecto a las mesas de saneamiento de cartera, los departamentos y distritos deberán reanudar estos procedimientos después del vencimiento de los plazos previstos para presentar los anexos técnicos. La mesa programada hasta el 30 de mayo de 2027 deberá incorporar la información correspondiente al segundo semestre de 2026 y al primer trimestre de 2027. El documento también precisa que las obligaciones previamente conciliadas no podrán someterse nuevamente al mismo procedimiento.
Incumplimiento de los reportes y posibles sanciones
El proyecto establece consecuencias para las entidades que no presenten la información extraordinaria dentro del plazo propuesto o que entreguen reportes incompletos o inconsistentes. De acuerdo con la instrucción quinta, los sujetos vigilados que incumplan los requerimientos hasta el 23 de octubre de 2026 no serán incluidos ni tenidos en cuenta dentro de las acciones que se implementen para el proceso de conciliación.
Adicionalmente, el documento contempla la aplicación de sanciones por el incumplimiento de las instrucciones impartidas, conforme a los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011. La Superintendencia Nacional de Salud podrá adelantar los procedimientos administrativos correspondientes, previo agotamiento del debido proceso y sin perjuicio de las actuaciones que puedan desarrollar otras autoridades dentro de sus competencias.
Las autoridades también aclaran que la suspensión temporal de determinados reportes y mesas de conciliación no afecta las obligaciones de pago, los compromisos previamente adquiridos ni los deberes de reconocimiento y registro contable. Por tanto, las disposiciones propuestas se circunscriben a las actividades y obligaciones expresamente identificadas en la circular, sin modificar los compromisos financieros existentes entre las entidades del sistema.
Publicación y entrada en vigencia del proyecto de circular conjunta
El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud contemplan un periodo de publicación del proyecto de acto administrativo de tres días calendario, de conformidad con las disposiciones citadas en el documento. Según la propuesta, este plazo responde a la necesidad de contar oportunamente con información financiera homogénea y verificable que permita avanzar en los procedimientos de depuración y saneamiento de las obligaciones del sistema de salud.
La circular comenzaría a regir a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial. En consecuencia, la suspensión de mesas de conciliación, los reportes financieros extraordinarios y el calendario previsto para 2027 todavía corresponden a medidas propuestas, sujetas a la expedición del acto administrativo definitivo por parte de las autoridades competentes.
Descargue aquí el proyecto de Circular Conjunta: