La circular 034 de 2013 del Ministerio de Salud, ante el cumulo de petición, quejas y reclamos presentados por los ciudadanos ante las trabas y/o requisitos adicionales que vienen aplicando para la afiliación o traslado las EPS del régimen contributivo y subsidiado y las administradoras de riesgos laborales, insta a estas entidades al cumplimiento de las condiciones establecidas en el marco legal vigente.
El documento recuerda las obligaciones que tienen las EPS en relación con el Sistema general de Seguridad Social en Salud:
1. Afiliar
2. Garantizar la permanencia en el régimen subsidiado, independientemente de los puntos de corte del SISBEN.
3. Reportar novedades conforme a la resolución 1344 de 2012., modificada por la resolución 3879 del mismo año.
4. Garantizar la permanencia en el régimen subsidiado, cuando el ciudadano emigre a un municipio diferente al de la afiliación.
5. Garantizar la continuidad en la afiliación al régimen contributivo a las personas inscritas en el registro de independientes de bajos ingresos RIBI y que se encontraban como cotizantes 41 o 42 en la planilla integrada de liquidación de aportes PILA.
6. Afiliar de forma automática a los recién nacidos hijos de una beneficiaria, para lo cual bastara únicamente el certificado de nacido vivo.
7. Garantizar el acceso a los servicios de salud a los beneficiarios del cotizante mayores de 18 años y menores de 25 que sean estudiantes con dedicación exclusiva.
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Circular 034 de 2013 – Garantía de afiliación a salud y riesgos laborales