De conformidad con lo establecido en el parágrafo del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial SA FINDETER, a crear una línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, las Fundaciones Sin Ánimo de Lucro de que trata el artículo 68 de la Ley 1438 de 2011 y las Entidades Territoriales, destinada a: 1. Adquisición, construcción, remodelación, ampliación, dotación de infraestructura para prestación de servicios de salud; 2. Actualización tecnológica (reposición, compra y dotación de equipos para prestación de servicios); 3. Reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud.
Parágrafo: Las entidades antes referidas que accedan a estos créditos, deberán dar cumplimiento a las normas de endeudamiento que le sean propias.
Descargar Decreto_2551_de_2012_Findeter_ofrece_credito_sector_salud.pdf