A partir del 1 de febrero, las instituciones de salud de mediana complejidad en Colombia han comenzado a operar bajo el modelo de facturación electrónica con soporte en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), como lo establecen la Resolución 2275 de 2023 y la Resolución 1884 de 2024. Esta iniciativa pretende mejorar la eficiencia administrativa, garantizar la trazabilidad de la información y reducir errores en los procesos de facturación del sistema de salud.
De acuerdo con la resolución, los centros de salud de baja complejidad y otros actores complementarios tendrán hasta junio para adaptarse al nuevo sistema. Sin embargo, la transición no está exenta de desafíos tecnológicos y administrativos para las instituciones de salud.
La normativa exige que los prestadores de servicios generen archivos RIPS en formato JSON y los validen en la plataforma oficial antes de facturar a las entidades responsables del pago. Esto supone una transformación operativa para hospitales y clínicas, requiriendo una mayor integración con proveedores tecnológicos y ajustes en la infraestructura de los sistemas de información. A pesar de los retos, esta modernización representa un avance clave hacia un sistema de salud más eficiente y transparente.
¿La implementación de la facturación electrónica puede aplazarse?
La respuesta es NO. Según la Resolución 1884 de 2024, los plazos para la adopción de la facturación electrónica con soporte en RIPS son definitivos. Las instituciones que no logren adaptarse a este modelo enfrentarán serios inconvenientes en su facturación y podrían ser objeto de medidas correctivas por parte de las autoridades regulatorias.
Grupo | Descripción | Fecha de Entrada en Operación | Asistencia Técnica y Pilotos |
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Grupo 1 | PSS con servicios de alta complejidad habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 | 1 de octubre de 2024 | Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2024 |
Grupo 2 | PSS con servicios de mediana complejidad habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 | 1 de febrero de 2025 | Del 1 de diciembre de 2024 al 31 de enero de 2025 |
Grupo 3 | PSS con servicios de baja complejidad y profesionales independientes no obligados a FEV en salud | 1 de abril de 2025 | Del 1 de febrero al 31 de marzo de 2025 |