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RIPS: Cambio en el plazo de ejecución y su impacto en la Facturación Electrónica en Salud – Resolución 1884 de 2024

RIPS Resolución 1884 de 2024
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La Resolución 1884 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social introduce modificaciones significativas en el cronograma de implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en el sector salud. Estas modificaciones afectan tanto a prestadores públicos como privados, con el objetivo de ajustar los plazos y garantizar una transición efectiva hacia el nuevo estándar.

Impacto de los cambios introducidos por la Resolución 1884 de 2024

El Ministerio de Salud ha identificado múltiples desafíos en la adecuación tecnológica y organizativa de las entidades responsables de implementar el RIPS como soporte de la FEV en salud. Los aplazamientos anteriores permitieron evaluar la capacidad de adaptación de los actores del sistema, pero se evidenciaron limitaciones en ciertos prestadores de servicios de salud (PSS) y proveedores de tecnologías en salud (PTS) para cumplir con los requisitos de información.

Este nuevo ajuste en los plazos de ejecución responde a las dificultades técnicas observadas, aunque mantiene la obligatoriedad del cumplimiento normativo. Las entidades responsables deberán continuar con la transmisión de la información conforme a las estructuras establecidas y cumplir con las fases progresivas de implementación de los nuevos RIPS. El éxito de este proceso será crucial para garantizar la trazabilidad de las transacciones, la transparencia en el flujo de recursos, y la adecuada facturación electrónica en el sector salud.

Principales consideraciones de la Resolución 1884 de 2024

  1. Extensión de los Plazos para la Implementación Gradual: La Resolución 1884 introduce nuevos plazos para la entrada en operación del mecanismo único de validación del RIPS. Este mecanismo permitirá la generación del Código Único de Validación (CUV), necesario para la radicación y procesamiento de las facturas electrónicas en salud.
  2. Validación Obligatoria de la Información: Las entidades obligadas, tanto PSS como PTS, deberán validar exitosamente sus archivos RIPS y FEV antes de poder ser aceptados por las Entidades Responsables de Pago (ERP). Se han detectado limitaciones en la adecuación de los sistemas de información, lo que motivó este ajuste en los plazos.
  3. Apoyo Técnico y Capacitación: El Ministerio ha organizado múltiples sesiones de asistencia técnica y pilotos de validación con proveedores tecnológicos, buscando facilitar la transición de las entidades que aún no han logrado la validación exitosa de sus archivos. En estas actividades, se han identificado entidades que necesitan más tiempo para ajustar sus sistemas.
  4. Nuevos Grupos de Implementación: La resolución establece tres grupos diferenciados de entidades, organizados según su nivel de complejidad y capacidad tecnológica. Cada grupo tendrá plazos distintos para cumplir con la validación de la información de sus RIPS y FEV.
  5. Consecuencias del No Cumplimiento: Aquellas entidades que no logren la validación exitosa dentro de los nuevos plazos deberán presentar un plan de acciones correctivas, bajo supervisión del Ministerio. Este plan deberá detallar los responsables, recursos y tiempos necesarios para alcanzar la conformidad normativa.

Nuevos Plazos para la Implementación del RIPS como Soporte de la FEV

A continuación, se presenta una tabla con los nuevos plazos definidos en la Resolución 1884 de 2024 para la implementación progresiva del RIPS como soporte de la FEV en salud.

RIPS 2024

Estos plazos son definitivos y no se contemplan nuevos aplazamientos, según lo estipulado por la resolución. Las entidades que no cumplan con las fechas establecidas enfrentarán dificultades en el proceso de facturación y deberán someterse a medidas correctivas.

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Descargue la la Resolución 1884 de 2024 que amplia los plazos para la entrada en operación de los nuevos RIPS

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