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Minsalud extiende plazos para facturación electrónica y ajustes en medicamentos – resolución 1885 de 2024

Minsalud extiende plazos para facturación electrónica y ajustes en medicamentos - resolución 1885 de 2024
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En un esfuerzo por optimizar el sistema de salud en Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) ha emitido la Resolución 1885 de 2024, que introduce importantes modificaciones a la Resolución 2284 de 2023. Esta resolución tiene como objetivo fortalecer los procesos relacionados con la facturación electrónica en salud y los registros de prestación de servicios, asegurando un mayor control y eficiencia en la administración de los recursos del sector.

En la normativa previa, la Resolución 2284 de 2023, buscaba establecer un marco regulatorio para la implementación de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, así como la unificación de los soportes de cobro mediante el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Sin embargo, la nueva Resolución 1885 modifica varios aspectos clave de esta regulación, extendiendo los plazos de implementación debido a las dificultades técnicas encontradas por los prestadores de servicios y los proveedores de tecnologías en salud.

Modificaciones y extensión de plazos

Particularmente, la Resolución 1885 de 2024 introduce ajustes importantes en los plazos para la adopción de las nuevas normativas relacionadas con la facturación electrónica en salud y los registros de prestación de servicios. En un inicio, la Resolución 2284 de 2023 establecía que a partir del 1 de octubre de 2024, todos los prestadores de servicios de salud, desde aquellos de alta hasta los de baja complejidad, así como los proveedores de tecnologías en salud, debían implementar los nuevos sistemas de facturación electrónica y el uso de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS).

No obstante, debido a dificultades técnicas reportadas por varias instituciones, Minsalud decidió otorgar una prórroga escalonada, con el fin de evitar afectaciones en la operación de los servicios de salud. A través de la Resolución 1885, se modificaron los plazos de la siguiente manera:

  1. Prestadores de alta complejidad: Deben implementar los nuevos sistemas a partir del 1 de febrero de 2025. Esta categoría incluye hospitales de gran envergadura y centros especializados en el manejo de patologías complejas.
  2. Prestadores de mediana complejidad: La nueva fecha límite es el 1 de abril de 2025, lo que otorga más tiempo para que hospitales y clínicas de nivel intermedio puedan adaptar sus sistemas.
  3. Prestadores de baja complejidad y proveedores de tecnologías en salud: Tendrán plazo hasta el 1 de junio de 2025. En esta categoría entran los centros de salud, consultorios y entidades que manejan menor volumen de servicios y procedimientos más sencillos.

La decisión de escalonar la implementación responde al análisis realizado por Minsalud, que encontró que no todas las instituciones cuentan con los recursos o la infraestructura técnica necesaria para hacer la transición de manera inmediata. De esta manera, la extensión de plazos busca evitar la disrupción en la prestación de los servicios de salud, garantizar la calidad de la atención y asegurar que todos los actores del sector estén debidamente capacitados y preparados para el cambio.

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Eliminación de identificadores únicos de medicamentos

Una de las modificaciones más relevantes de la Resolución 1885 de 2024 es la eliminación de la obligatoriedad de incluir los Códigos Únicos de Medicamentos (CUM) en los soportes de cobro. Esta medida fue introducida en la Resolución 2284 de 2023 para estandarizar la identificación de medicamentos en el sistema de salud, mejorando la trazabilidad y el control de estos insumos, pero varias entidades reportaron dificultades para obtener y validar los CUM en algunos casos específicos.

Estas dificultades se presentaron especialmente en regiones con menos acceso a tecnología y en situaciones donde ciertos medicamentos no contaban con un código registrado de manera inmediata. Por ello, la nueva normativa elimina la exigencia de los CUM, sustituyéndola por la Denominación Común Internacional (DCI) de los medicamentos, una medida alineada con las disposiciones del Decreto 780 de 2016.

La DCI es el nombre genérico del medicamento, reconocido a nivel internacional, y su uso facilita una mayor flexibilidad en los registros de medicamentos, sin comprometer la seguridad o el control de los insumos. Este cambio no solo permite una adaptación más sencilla por parte de los prestadores de salud, sino que también reduce las posibilidades de retrasos en los procesos de facturación y auditoría.

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Impacto en la operatividad del sector salud

Las modificaciones introducidas por la Resolución 1885 de 2024 tienen un impacto significativo en el sector salud, especialmente en términos de eficiencia operativa y administración de recursos. Los principales efectos esperados son:

  1. Menor presión sobre los prestadores de salud: Con la extensión de los plazos para la implementación de los RIPS y la facturación electrónica, las instituciones de salud tendrán más tiempo para adaptarse a los cambios sin afectar sus operaciones diarias. Esto es particularmente importante en zonas rurales y en instituciones con recursos limitados, donde los cambios tecnológicos pueden representar un desafío adicional.
  2. Reducción de las glosas y rechazos de facturación: La eliminación de la obligatoriedad de incluir los Códigos Únicos de Medicamentos (CUM) en los soportes de cobro reducirá la cantidad de errores y rechazos que se producían cuando las entidades no contaban con la información precisa. El uso de la Denominación Común Internacional (DCI) estandariza el proceso, reduciendo las posibilidades de confusión y facilitando una mayor transparencia.
  3. Mejora en la eficiencia y transparencia: La digitalización y los ajustes introducidos en los procesos de registro y facturación apuntan a mejorar la transparencia en la gestión de los recursos del sector salud. La nueva normativa busca reducir el tiempo empleado en los trámites administrativos, lo que permitirá que los prestadores de servicios puedan enfocarse más en la atención de los pacientes, mejorando la eficiencia general del sistema.
  4. Capacitación y apoyo técnico: El Ministerio de Salud ha dado gran importancia a la capacitación y asistencia técnica de los actores involucrados en el sistema. Más de 4,500 personas han recibido capacitación a lo largo de 2024, y se espera que este esfuerzo continúe en 2025, garantizando que tanto los prestadores de servicios como los proveedores de tecnologías en salud estén plenamente capacitados para cumplir con las nuevas exigencias normativas.

Estas modificaciones en la normativa del sector salud colombiano representan un paso adelante en la modernización del sistema, permitiendo una mejor administración de los recursos y garantizando que el sector esté preparado para enfrentar los desafíos tecnológicos y operativos del futuro.

Descargue aquí la Resolución 1885 de 2024:

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