La subdirectora de asuntos normativos de la dirección jurídica del Ministerio de Salud conceptúa sobre el tema de la obligación que tienen las ESE de modificar los estatutos, y considera que le corresponderá a las juntas directivas de las ESE del primer nivel de complejidad en el marco de las funciones previstas en el numeral 1 del artículo 11 del decreto 1876 de 1994, entrar a modificar los estatutos internos de la entidad contemplando dentro de los mismos los cambios introducidos por la ley 1438 de 2011.
En este caso debe quedar claro que el cambio en la conformación de las juntas en comento, opera en los términos previstos en los artículos 2 y 5 del decreto 2993 de 2011, sin que sea necesario que previamente se hayan modificado los estatutos internos, toda vez que la nueva conformación de dicho ente directivo fue dispuesto por la propia ley.
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Concepto_Obligacion_de_modificar_los_Estatutos_de_una_ESE