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EPS – NUEVAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y HABILITACION – DECRETO BORRADOR


Las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud están cambiando gracias a un proyecto de decreto que CONSULTORSALUD coloca hoy a su disposición.
Las normas contenidas aplican a las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud (Los compradores de Cafesalud? De SaludMia? Las EPS resultantes de las escisiones de las Empresas Solidarias de Salud? Las de las fusiones de la Cajas de compensación?), y gestionar los recursos públicos y privados destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, a las Cajas de Compensación Familiar que operan los regímenes contributivo y/o subsidiado independiente de su naturaleza jurídica, a las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS y a la Superintendencia Nacional de Salud.
NUEVAS CONDICIONES DE AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EPS
Estas condiciones incluyen un estudio de mercado que debe contener:
a) Estimación de la población que pretende afiliar por municipio, supuestos y métodos utilizados en la estimación.
b) Distribución geográfica y etaria esperada de la población a afiliar en los municipios y departamentos solicitados, identificando la población que se propone afiliar en zonas dispersas, rurales y urbanas.
c) Demanda estimada de servicios requeridos en prevención de la enfermedad y promoción de la salud para dar cumplimiento a los estándares de atención y rutas integrales de atención en salud que se encuentren definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
d) Demanda estimada de servicios en los primeros tres años para cumplir con el plan de beneficios en la población que se pretende asegurar.
e) Documento con el análisis de las condiciones de competencia y de mercado que se presentan al interior de los municipios y departamentos de su solicitud.
f) Descripción de las estrategias para la promoción de la afiliación que permitirán lograr la población afiliada esperada en los municipios y departamentos en los que pretenda operar.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SOLICITUD DE FUNCIONAMIENTO
Establece que el cumplimiento de las condiciones de capital mínimo y patrimonio adecuado será prerrequisito indispensable para continuar con el estudio de los demás requisitos de autorización.
Las entidades que al 1 de junio de 2017, tengan en trámite la solicitud de autorización de funcionamiento, no estarán obligadas al cumplimiento de requisitos diferentes a los establecidos al momento de presentación de la solicitud. Una vez otorgada la autorización de funcionamiento, la entidad deberá cumplir las condiciones de habilitación y permanencia aquí establecidas, en los plazos dispuestos para las entidades con autorización vigente.
VIGENCIA DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
La autorización de funcionamiento para la operación del aseguramiento en salud de una EPS nueva tendrá una vigencia inicial de un (1) año contado a partir de la expedición del certificado de autorización de funcionamiento definitivo por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, quien en el mes previo al cumplimiento de este plazo, realizará una evaluación de las condiciones de habilitación y permanencia de la entidad.
Si la evaluación es satisfactoria, la autorización de funcionamiento será renovada por periodos de cinco (5) años, previa verificación de cumplimiento de las condiciones de habilitación y permanencia de la entidad.
MOTIVOS PARA NEGAR LA AUTORIZACION
a) Se incumplan los requisitos y documentación exigidos.
b) Se identifiquen riesgos que no permitan garantizar las condiciones de habilitación y permanencia aquí previstas, o que atenten contra la estabilidad y funcionamiento del sector, incluyendo entre otros el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
c) Se encuentren antecedentes disciplinarios, penales, contractuales o fiscales en los socios, accionistas, asociados, miembros de junta directiva, representantes legales o revisores fiscales bajo los criterios que para tal consulta defina la Superintendencia Nacional de Salud, respetando en todo caso el debido proceso.
d) Haber sido condenados por delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y los establecidos en los capítulos Segundo del Título X, Primero del Título XV y Segundo del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal y las normas que los modifiquen o sustituyan.
e) Haber sido objeto de declaración de extinción de dominio, por incurrir en las causales previstas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 o la disposición que la modifique o sustituya.
f) Haber sido sancionado, en virtud de acto administrativo que así lo determine o sentencia judicial en firme, por autoridad competente, originado por el mal manejo de los recursos parafiscales de instituciones en cuya dirección o administración hayan intervenido.
g) No acreditar el origen de los recursos invertidos en la creación y funcionamiento de la entidad.
LA NUEVA CAPACIDAD TECNOLOGICA DE LAS EPS DEBERA INCLUIR
a) Plataforma tecnológica que deberá facilitar la conexión remota con las diferentes oficinas y puntos de atención en el país, a través de canales de comunicación que permitan mantener actualizada diariamente la información necesaria para la operación del aseguramiento en salud.
b) Sistema de verificación en línea del registro de la población afiliada, que incluya novedades de la afiliación y de la portabilidad nacional. El Sistema deberá demostrar la operatividad necesaria para garantizar el acceso a la atención de salud a través del documento de identificación, acorde con las disposiciones que regulan la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Título 1. Parte 1. Libro 2. del presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya. La entidad debe disponer de un sistema provisional que pueda ser adaptado con la entrada en operación del Sistema de Afiliación Transaccional.
c) Sistema de información que permita realizar la verificación periódica del estado de salud de los afiliados, la trazabilidad y la gestión individual de los riesgos en salud, con énfasis en las actividades de protección específica y detección temprana.
d) Plataformas de información para la gestión de la red integral de prestadores de servicios de salud y demás proveedores que apoyan la gestión de la entidad.
e) Sistema de información a los usuarios que incluya diferentes canales y modalidades de comunicación, apropiados al contexto socio-cultural, con enfoque diferencial en los diferentes territorios en los cuales opera el aseguramiento en salud.
f) Sistema que permita la radicación en línea por parte de los proveedores y prestadores de servicios de salud, de las facturas correspondientes a los bienes y servicios realizados.
g) Sistema de gestión financiera y contable que permita la rendición de cuentas acorde con los estándares que para el efecto defina la Superintendencia Nacional de Salud.
h) Sistema de información que permita la gestión del cobro de las respectivas cotizaciones, el análisis del recaudo por cotizaciones y el registro en línea de los costos compartidos de la atención en el sistema (copagos y cuotas moderadoras).
GESTION INTEGRAL DEL RIESGO PARA LAS EPS
Los componentes de este requisito incluyen:
a) Adopción de la Política de Atención Integral en Salud –PAIS y la adaptación del Modelo Integral de Atención en Salud –MIAS acorde con las características de
su población afiliada y el ámbito territorial en el cual se encuentre autorizado, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
b) Implementación de un Sistema de Gestión de Riesgos en los términos establecidos en la presente Sección.
c) Instrumentos y procedimientos que garanticen la disponibilidad de información oportuna y de calidad sobre el riesgo en salud de la población afiliada.
d) Provisión de servicios de salud a través de prestadores debidamente habilitados.
e) Instrumentos y procedimientos que garanticen la disponibilidad de información oportuna y de calidad sobre la prestación de servicios de salud de la población afiliada.
f) Indicadores de la gestión de riesgos de la población afiliada, de calidad en el proceso de atención al interior de su red y de resultados en el estado de salud de su población afiliada, acorde con los estándares y la periodicidad definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
g) Indicadores de gestión de los riesgos propios de la entidad acorde con las definiciones que para el efecto realice la Superintendencia Nacional de Salud.
h) Desarrollo de equipos de salud interdisciplinarios, que cuenten con talento humano capacitado particularmente en gestión de riesgos, atención primaria en salud y medicina familiar.
PLAZO PARA CUMPLIR LA HABILITACION
Las entidades que se encuentren autorizadas para operar como EPS en el sistema, tendrán un periodo de un (1) año contado a partir de la expedición de la reglamentación para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones de habilitación aquí previstas.
Las EPS podrán hacer uso de las figuras jurídicas previstas en el Sistema para reestructurarse y fortalecer su capacidad operativa y dar cumplimiento a las condiciones de habilitación y permanencia establecidas en la presente Sección.
Descargue y continúe leyendo sobre otros requerimientos como el sistema de gestión de riesgos en las EPS, gestión integral del riesgo en salud, organización de redes integrales, operación territorial, información al afiliado, gobierno organizacional, código de conducta y buen gobierno, rendición de cuentas, etc…
Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:
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Definido el presupuesto máximo de los cuatro primeros meses del 2021
La resolución 043 de 2021 fija el presupuesto máximo que le corresponde a cada EPS en los cuatro primeros meses del 2021.


Con la resolución 043 de 2021 el Ministerio de Salud fijó el presupuesto máximo que se le transferirá a cada una de las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado para los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2021.
Es preciso mencionar, que la asignación del presupuesto máximo para esta vigencia se se calculara tomando como base el valor final de los recursos girados por la ADRES en la vigencia de 2020 previstos en la Resolución 206 de 2020 para cada EPS, incluyendo el valor de ajuste inicial al presupuesto máximo de la vigencia 2020 contenido en la Resolución 2459 de 2020 y considerando el incremento de la inflación proyectada por el gobierno para el año 2021, la cual se ubica en el 2.4%.
El valor resultante se dividirá por diez (10) para obtener el valor mensual, en virtud de que el valor girado por la ADRES para la vigencia 2020 y el ajuste al presupuesto máximo, corresponde a 10 meses. Para definir el valor a transferir de los meses de enero, febrero, marzo y abril, se tomará el valor mensual y se multiplicará por cuatro.
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Adicionalmente, la norma especifica que las EPS que fueron objeto de medida administrativa con pérdida de autorización para operar en municipios o departamentos se les realizará la asignación del presupuesto para los meses de enero a abril de 2021, en forma proporcional al numero de afiliados que disponga con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2020; ya las liquidadas no se les asignará presupuesto alguno.
Para el cálculo del presupuesto máximo a asignar a cada EPS o EOC de la vigencia 2021, este Ministerio, de conformidad con la metodología que adopte para el efecto, tendrá en cuenta la información que los actores del sistema reporten en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información en el mes febrero de 2021. El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltante por girar una vez aplicada la respectiva metodología para toda la vigencia 2021
Presupuesto máximo para EPS del régimen contributivo
La asignación del presupuesto máximo a las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a compensar del Régimen Contributivo para los cuatro (4) primeros meses de la vigencia 2021, corresponde al valor contenido en la siguiente tabla:


movilidad se encuentra contenido en el valor asignado al código de la EPS del
Régimen Contributivo.
PRESUPUESTO MÁXIMO PARA EPS DEL RÉGIMEN subsidiado


encuentra contenido en el valor asignado al código de la EPS del Régimen Subsidiado.
Finalmente, la resolución menciona que la ADRES transferirá a las EPS y demás EOC los recursos del presupuesto máximo asignados para los meses de febrero. marzo y abril de 2021 , en los términos dispuestos en el artículo 14 de la Resolución 205 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.
La transferencia del presupuesto máximo correspondiente al mes de enero podrá realizarse en los primeros quince (15) dias calendario del mes de febrero de 2021 .
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Documento adjunto
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Conozca el procedimiento para determinar incapacidad o perdida de la capacidad laboral
El Ministerio de salud especificó el procedimiento para determinar la pérdida de capacidad laboral u ocupacional en primera oportunidad.
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Colombia regula fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual
Con el Decreto 039 de 2021 Colombia reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en el país.


Con el Decreto 039 de 2021 Colombia reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en el país, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVI D-19.
Asimismo, con este documento el Gobierno Nacional tiene como objetivo que todas las personas cumpla con los protocolos de bioseguridad y comportamiento en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.
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De igual manera, los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.
Medidas de orden público en municipios con alta ocupación de UCI y aislamiento selectivo
El documento también expone que cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI- entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89 % o mayor al 90%, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia.
En este sentido, los alcaldes de los municipios cuya ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos -UCI- oscile entre el 51 % y el 69% podrán implementar medidas especiales, previa autorización del Ministerio del Interior y concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, esto siempre y cuando se presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19.
“Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de unidades de cuidados intensivos -UCI- sea igualo inferior al 50%, no podrán adoptar medidas diferentes a las que se establecen en el artículo 6 del decreto 039 de 2021” indica el documento.
No obstante, los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
Medidas emitidas por alcaldes y gobernadores
En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada por COVID-19 o con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- igual o inferior al 50% no podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.
Actividades no permitidas
De igual manera, el Decreto 039 de 2021 indica que, en ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
- .Discotecas y lugares de baile.
- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Sin embargo, los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en:
- establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.
- para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades, La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.
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Teletrabajo y trabajo en casa
Por otra parte, el documento hace mención a que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Cierre de Fronteras
Finalmente, este documento también aborda el cerrar los pasos, terrestres y fluviales de la frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.
Sin embargo, se exceptuarán del cierre de frontera, las siguientes actividades:
- Emergencia humanitaria.
- El transporte de carga y mercancía.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
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