EPS no puede exigir fallos judiciales para tecnologías en salud dice la Corte Constitucional

La Corte Constitucional afirmó que exigir fallos para entregar insumos, atenta contra el derecho a la salud de los ciudadanos.
EPS no puede exigir fallos judiciales para entregar medicamentos o servicios dice la Corte Constitucional
[favorite_button]
Comentar

Este viernes la Corte Constitucional se pronunció respecto al caso de una paciente de 93 años con distintas patologías y a raíz de ello se refirió a las EPS, reiterando que exigir una decisión judicial para entregar un elemento que requiere una persona para garantizar su derecho a la salud constituye una barrera arbitraria e injusta.

El caso especifico señalaba que debido a la condición de salud de la mujer, era necesario hacerle entrega de una silla de ruedas con ciertos aditamentos, sin embargo, la EPS a la que estaba afiliada se la negó argumentando que ese insumo no está cubierto por el Plan de Beneficios en Salud, y que requiere una una autorización del MIPRES, añadiendo que la entrega de la misma está condicionada a un fallo de tutela que lo conceda.

Artículo relacionado: Corte Constitucional: la mora en el pago de cotización al sistema no debe afectar el derecho a la salud

En este sentido, la Sala Sexta de Revisión con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, señaló que desde el 2008 esta Corporación ha dicho que los incentivos normativos para que las personas acudan a la acción de tutela con el fin de obtener servicios o insumos de salud desconocen el derecho a la salud.

Así mismo, reiteró que las sillas de ruedas si hacen parte del Plan de Beneficios en Salud y aunque no se financien con la Unidad de Pago por Capitación -UPC las EPS pueden adelantar un proceso de recobro ante la ADRES para el pago de estos insumos.

También puede leer: Establecen nuevo régimen de tratamiento oral más eficaz para la tuberculosis resistente

¿Qué dice el fallo de la Corte Constitucional?

Esto quiere decir, que cuando cualquier paciente acude a un amparo constitucional y cuenta con una prescripción médica suscrita por un médico tratante adscrito a la EPS, el juez de tutela debe ordenar la entrega del insumo sin verificar requisitos adicionales.

“La titular de los derechos es una persona de la tercera edad, puesto que tiene 93 años y superó la expectativa de vida promedio en Colombia. De conformidad con la jurisprudencia, este grupo poblacional tiene derecho a una protección constitucional reforzada en salud. Por lo tanto, los servicios e insumos de salud que requieran deben garantizarse de manera continua, permanente y eficiente. Asimismo, el Legislador estatutario señaló que su atención en salud no puede limitarse por restricciones administrativas, ni económicas. De manera que, cualquier desconocimiento de estas reglas de protección conllevan vulneración del derecho a la salud”, indicó el Alto Tribunal.

Consulte el bigdata sobre cáncer de mama en Colombia

Finalmente, el fallo emitido por la Corte Constitucional da un plazo de 15 días para que la EPS autorice y entregue la silla de ruedas a la paciente, que además debe cumplir con las especificaciones técnicas descritas en la orden médica.

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.