Este viernes la Corte Constitucional se pronunció respecto al caso de una paciente de 93 años con distintas patologías y a raíz de ello se refirió a las EPS, reiterando que exigir una decisión judicial para entregar un elemento que requiere una persona para garantizar su derecho a la salud constituye una barrera arbitraria e injusta.
El caso especifico señalaba que debido a la condición de salud de la mujer, era necesario hacerle entrega de una silla de ruedas con ciertos aditamentos, sin embargo, la EPS a la que estaba afiliada se la negó argumentando que ese insumo no está cubierto por el Plan de Beneficios en Salud, y que requiere una una autorización del MIPRES, añadiendo que la entrega de la misma está condicionada a un fallo de tutela que lo conceda.
En este sentido, la Sala Sexta de Revisión con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, señaló que desde el 2008 esta Corporación ha dicho que los incentivos normativos para que las personas acudan a la acción de tutela con el fin de obtener servicios o insumos de salud desconocen el derecho a la salud.
Así mismo, reiteró que las sillas de ruedas si hacen parte del Plan de Beneficios en Salud y aunque no se financien con la Unidad de Pago por Capitación -UPC las EPS pueden adelantar un proceso de recobro ante la ADRES para el pago de estos insumos.
¿Qué dice el fallo de la Corte Constitucional?
Esto quiere decir, que cuando cualquier paciente acude a un amparo constitucional y cuenta con una prescripción médica suscrita por un médico tratante adscrito a la EPS, el juez de tutela debe ordenar la entrega del insumo sin verificar requisitos adicionales.
“La titular de los derechos es una persona de la tercera edad, puesto que tiene 93 años y superó la expectativa de vida promedio en Colombia. De conformidad con la jurisprudencia, este grupo poblacional tiene derecho a una protección constitucional reforzada en salud. Por lo tanto, los servicios e insumos de salud que requieran deben garantizarse de manera continua, permanente y eficiente. Asimismo, el Legislador estatutario señaló que su atención en salud no puede limitarse por restricciones administrativas, ni económicas. De manera que, cualquier desconocimiento de estas reglas de protección conllevan vulneración del derecho a la salud”, indicó el Alto Tribunal.
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Finalmente, el fallo emitido por la Corte Constitucional da un plazo de 15 días para que la EPS autorice y entregue la silla de ruedas a la paciente, que además debe cumplir con las especificaciones técnicas descritas en la orden médica.