Un concepto del Ministerio de Salud y Protección Social ante la duda de un ciudadano, reiteró que los gastos de transporte o traslado ante un accidente deben ser cubiertos por el SOAT o la ARL, dependiendo el caso.
El ciudadano preguntó al Ministerio sobre a “quién le corresponde realizar el traslado de pacientes a un prestador de mayor complejidad, en el proceso de remisión de pacientes cubiertos por el SOAT o ARL”.
En primer lugar, el Ministerio respondió lo concerniente a pacientes atendidos por el SOAT, trayendo a colación lo estipulado en el Decreto 780 de 2016 .
El mencionado decreto indica que: ” La indemnización por gastos de transporte será cubierta por: a) La compañía de seguros cuando se trate de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado esté amparado por una póliza de SOAT; (…)”.
Frente al pago de gastos de traslado en el sistema de riesgos laborales respecto de las prestaciones asistenciales, el literal h) del artículo 5º del Decreto Ley 1295 de 1994 reglamenta esta situación.
“(…) Artículo 5º. Prestaciones asistenciales. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: (…) h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios”, dice el decreto Ley 1295 de 1994.
Conclusión
Conforme a la normativa reseñada debe indicarse que frente a los accidentes de tránsito, la indemnización por gastos de transporte estará cubierta por el SOAT.
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Por su parte, en lo concerniente al tema de las ARL, debe señalarse que los gastos de traslado hacen parte de las prestaciones asistenciales a que tiene derecho el trabajador cuando ocurra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.