“El empleador no se encuentra incluido dentro de las personas que pueden acceer a la historia clínica”, ese fue el concepto que emitió el Ministerio de Salud y Protección Social ante la consulta de un ciudadano quien preguntó sobre el acceso a este documento por parte de terceros.
El ciudadano formuló un interrogante que tiene relación con la reserva de la cual goza la historia clínica y el acceso a la información contenida en dicho documento, por parte de terceros, además indagó sobre cómo revocar una autorización otorgada al empleador.
Como punto de partida el Ministerio precisa que según el artículo 34 de la Ley 23 de 1981, “la historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley”.
En la respuesta a la pregunta del ciudadano, el Ministerio cita el artículo 14 de la Resolución 1715 de 2005, el cual establece de manera taxativa quienes se encuentran en la facultad de conocer la historia clínica.
“ARTÍCULO 14. Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: 1) El usuario. 2) El Equipo de Salud. 3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley”, estipula la Resolución 1715 de 2005.
Concepto final
Como puede observarse, de acuerdo con la normativa expuesta por el Ministerio de Salud, existe un carácter de reserva legal que protege la historia clínica, así mismo, dicha normativa determina las personas que pueden acceder a la información contenida en esta, “en este sentido conforme a lo estipulado en el numeral 4 de la Resolución 1715 de 2005, vale la pena señalar que el empleador no se encuentra incluido dentro de estas personas”, acotó el Grupo de Consultas del Ministerio.
Por otra parte, y teniendo en cuenta el problema jurídico planteado por el ciudadano, el cual se encuentra encaminado a la posibilidad de cancelar la autorización de acceso a la historia clínica otorgada a su empleador, el Ministerio aclara que el empleado puede hacerlo en cualquier momento.
“En derecho las cosas se deshacen como se hacen”, respondió el Ministerio de Salud. Lo anterior quiere decir, que si se autorizó el acceso a la historia clínica de manera escrita en favor del empleador, de la misma manera se puede disponer el cese de esa autorización.