El pasado 16 de noviembre de 2025, la Procuraduría General de la Nación, en un pronunciamiento oficial, solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud inspeccionar a la EPS Familiar Colombia y a la IPS DG-IPS, por presuntas irregularidades en el manejo de la población indígena en el departamento de Córdoba. De acuerdo con ese comunicado, la denuncia señalaba que estarían “afiliando, trasladando y gestionando” a las comunidades sin el consentimiento previo, libre e informado de sus autoridades tradicionales, con referencia al principio de autonomía y al Decreto 1953 de 2014, que regula el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI). También indicó que, ante la gravedad de los hechos, se pidió evaluar compulsa de copias a la Fiscalía por presunta vulneración de derechos colectivos y posibles impactos en la legalidad administrativa.
En respuesta, DG SALUD IPS S.A.S. emitió un pronunciamiento “en un ejercicio de transparencia y derecho de contradicción” para aclarar su situación operativa, delimitar su naturaleza institucional y negar que se hayan producido traslados de usuarios indígenas en la vigencia 2025. La entidad menciona que su rol es el de prestador y que no tiene competencia legal para ejecutar afiliaciones, traslados o “gestión de usuarios”, además de apoyar su postura en revisiones técnicas atribuidas a autoridades territoriales y en una comunicación que según el documento, desmiente la denuncia desde la propia comunidad afectada.
¿Qué aclara DG SALUD IPS sobre afiliaciones y traslados de población indígena?
En su pronunciamiento, DG SALUD IPS señala que “es una institución distinta y autónoma de la EPS Familiar de Colombia” y con esa aclaración, la IPS busca cortar de raíz cualquier asociación con decisiones propias del aseguramiento y sostiene que vincularla con “procesos administrativos” de la EPS “carece de fundamento fáctico y jurídico”.
A partir de esa separación, DG SALUD IPS sostiene que su alcance está definido por su portafolio y nivel de atención como prestador. En consecuencia, afirma que “no existe función o disposición legal que nos permita asumir procesos de afiliación, traslado o gestión de usuarios”, y agrega que se trata de una competencia que “reposa directamente sobre el Ministerio de Salud y Protección Social”, en tanto define reglas, directrices y mecanismos legales, y sobre las EPS elegidas por los usuarios para inscripción.
Para sustentar esa delimitación, la entidad incorpora un soporte normativo específico donde cita el Decreto 780 de 2016 y reproduce el fragmento sobre afiliación al SGSSS como un acto “por una sola vez”, que “se efectúa con el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscripción a una sola EPS o EOC”, mediante formulario físico o electrónico adoptado por el Ministerio. En la arquitectura del sistema, este punto es central porque ubica la trazabilidad de afiliación/inscripción dentro de mecanismos transaccionales y administrativos, no en la operación clínica de una IPS.
El pronunciamiento también hace una precisión sobre el alcance de la actuación anunciada: “lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación no es una investigación, sino un requerimiento para establecer los hechos de una denuncia”. En ese mismo sentido, DG SALUD IPS sostiene que la denuncia “ha sido desmentida por las mismas Comunidades Indígenas Zenúes”, con lo cual busca enmarcar el caso en un escenario de verificación de hechos y soportes documentales.
¿Qué evidencias territoriales cita la IPS y qué implica para la inspección solicitada?
Por otra parte, DG SALUD IPS afirma que el caso ya habría sido contrastado con autoridades locales y departamentales. En concreto, asegura que “tanto la Secretaría de Salud Municipal de Montería como la Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba, hicieron revisión técnica de los procesos de afiliación y traslados, sujetos a dicha denuncia”.
Como primera evidencia, el documento incluye una cita atribuida a la Secretaría de Salud de Montería: “Verificados los archivos de la EPS Familiar de Colombia… no existe proceso de traslado alguno relacionado con pueblos indígenas en la vigencia 2025, por tanto, no es susceptible de adoptar medida alguna”.
Como segunda evidencia, DG SALUD IPS cita a la Secretaría de Desarrollo de la Salud de Córdoba: “…el análisis de variación de afiliados entre enero y agosto de 2025 demostró una tendencia decreciente en el número de usuarios en Montería, lo cual descarta cualquier presunto traslado masivo o irregular de población indígena.” . Desde una perspectiva de análisis de datos de afiliación, la IPS utiliza la “tendencia decreciente” como argumento de consistencia frente a la hipótesis de un traslado masivo hacia el actor investigado en el municipio.
Entre tanto, el mensaje puntual de DG SALUD IPS es que la denuncia “carece de legitimidad” porque según sostiene, fue “desmentida y tachada de falsa” por la comunidad indígena Zenú del departamento de Córdoba. En esa misma línea, la IPS afirma que dicha comunidad denunció al señor Antonio Villalba ante la Fiscalía por “presunta falsedad documental”. Con ese contexto, la entidad ratifica que “NO hubo ningún traslado de usuarios pertenecientes a población indígena y NO hubo ningún traslado irregular”, reiterando que su actuación se desarrolla “estrictamente en el marco de la legalidad”.


