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Decreto 926 de 2010

Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10, Considerando Que el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente es un documento tecnológico que amerita actualizaciones periódicas consecuentes con los avances en las ciencias de la ingeniería y la arquitectura y en especial de la ingeniería sísmica y además con las experiencias que se adquieren con los sismos fuertes que ocurren periódicamente en el territorio nacional y en otros países del mundo y sobre las formas de mitigar sus daños.
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Plataforma PISIS abierta al registro de información del THS
Hasta el próximo 23 de abril se podrá registrar al talento humano en salud que no haya sido vacunado en la plataforma PISIS dispuesta por el Ministerio de Salud

Si usted hace parte del talento humano en salud que no ha recibido la vacuna, preste mucha atención y tenga presente la siguiente información: el Ministerio de Salud habilitó una vez má- la plataforma PISIS hasta el viernes 23 de abril. La reapertura se da para que el personal sanitario, el personal de apoyo logístico o los estudiantes de pregrado o posgrado en práctica clínica que todavía no haya recibido su vacuna contra covid-19, sea inmunizado.
De acuerdo con el Dr. Luis Alexander Moscoso, viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Colombia cuenta con el 88% del personal de salud vacunado contra el coronavirus, correspondientes a 801.776 personas con formación en salud. Al momento de sus declaraciones, se habían aplicado 708.350 dosis.
“Somos conscientes de que algunos profesionales no se inscribieron de forma oportuna y por eso se abrió la plataforma PISIS, desde este viernes hasta el próximo viernes, por única vez, para que los profesionales puedan inscribirse, tengamos coberturas importantes y sigamos protegiendo a este grupo tan importante que nos protege y nos cuida a todos”, resaltó Moscoso.
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¿Quiénes pueden registrarse en la plataforma PISIS?
Según lo estipulado en la resolución 493 del 15 de abril de 2021, se habilita el cargue de información de los registros que identifican al THS, personal de apoyo logístico y administrativo, estudiantes de pregrado y posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios que se encuentren en práctica clínica en IPS.
A su vez, los prestadores de salud inscritos como profesionales independientes en el Registro Especial de Prestadores de Salud – REPS son los encargados de reportar la información del THS y demás personal para el que aplique dicho registro en la plataforma PISIS. Cabe aclarar que este proceso únicamente podrá realizarse entre el viernes 16 de abril y el viernes 23 de abril. Además, si las entidades responsables todavía tienen personal de primera línea (correspondiente a la etapa 1 del Plan de Vacunación contra Covid-19) , se pueden reportar pero su información quedará cargada en la etapa 2.
En cuanto a los responsables de la veracidad de la información, la resolución 493 reitera que ésta recae sobre los gerentes o directores de IPS, profesionales, prestadores con objeto social diferente y transporte especial de pacientes, bien sea del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de los regímenes especiales y de excepción vigentes. También aplican gerentes y directores de otras instituciones como el INS, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud.
Para garantizar la idoneidad de la información, cada entidad que haga su reporte en la plataforma PISIS deberá adjuntar los archivos firmados digitalmente. De esta manera, se les protege bajo las condiciones más estrictas de confidencialidad. La firma digital solo será válida con certificado digital emitido por autoridades competentes.
Conozca detalles adicionales sobre estos registros en la plataforma PISIS haciendo clic en el botón “Descargar”.
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Gobierno anuncia nuevas medidas para mitigar nuevo pico de contagios Covid-19
A través de la circular conjunta 10189 de 2021 emitida por el Minsalud y el MinInterior se establecen las nuevas medidas que deberán acatadas en el país

Ante el nuevo pico de contagios el Gobierno nacional anunció las nuevas medidas que regirán en todo el territorio nacional a partir de hoy. A través de la circular conjunta 10189 de 2021 emitida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud se dieron las directrices que deberán ser acatadas por los mandatarios locales y la ciudadanía.
Este documento mantiene las directrices diferenciales para los grupos de ciudades con diferentes porcentajes de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo. Por ejemplo las ciudades y regiones con ocupación de UCI entre el 50% y el 69% deberán:
- Instaurar medidas de pico y cédula durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
- Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 10:00 p.m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad.
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Por otro lado las ciudades y regiones con ocupación de UCI entre el 80% y el 84% deberán adoptar las siguientes medidas:
- Instaurar medidas de pico y cédula durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
- Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 08:00 p.m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad.
- Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar esta actividad.
Las regiones cuya ocupación UCI sea de más del 85% deben acatar estas directrices:
- Instaurar medidas de pico y cédula durante las próximas dos semanas, esto es, entre las 00:00 horas del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
- Establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 06:00 p.m. del próximo lunes 19 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del lunes 03 de mayo de 2021. Se permite en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas.
Cabe resaltar, que cuando la velocidad de ocupación de camas en un territorio, en un término de tres días, presente un ascenso en un porcentaje igual o mayor al 20%, se podrá solicitar al Ministerio de Salud, la evaluación de medidas especiales. Dichas medidas se analizarán en el Comité Asesor de Expertos y se enviará un informe epidemiológico al Ministerio del Interior para que las mismas sean autorizadas.
Nuevas medidas que deben adoptar alcaldes y gobernadores
Adicionalmente los alcaldes y gobernadores deben acatar las siguientes ordenes del Gobierno:
- No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas.
- No habilitar la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 206 de 2021. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.
- Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.
- Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.
- Los mandatarios de municipios con ocupación mayor al 70% o altos niveles de contagio podrán regular el uso de sitios públicos que generen aglomeración como playas, malecones y plazoletas, en las que se identifique violación a los protocolos de bioseguridad. La regulación deberá limitarse a las zonas o sectores donde se presenten las condiciones expuestas.
- Generar mensajes pedagógicos a través de los diferentes canales locales, donde se refuercen las medidas de prevención y control ante nuevos casos de COVID-19.
- Monitorear el comportamiento de la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos.
- Reforzar los mensajes de riesgo ante sus comunidades con la participación de todas las fuerzas vivas de la ciudad.
- Fortalecer el control de protocolos de bioseguridad y tomar las medidas correspondientes de acuerdo al decreto 309
- Fortalecer la estrategia PRASS por parte de todos los actores del sistema para garantizar la búsqueda activa, el aislamiento y la toma de pruebas en el territorio.
- Motivar el teletrabajo en las instituciones públicas y privadas que permita disminuir la movilidad en las ciudades.
- Establecer compromisos con los empresarios para determinar turnos de trabajo que eviten las aglomeraciones en las instalaciones y en los medios de transporte.
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De igual forma, se recuerda a todos los alcaldes del país que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 539 de 2020 y el Decreto 206 de 2021, es de su competencia la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y la toma de las medidas sancionatorias por su incumplimiento.
Finalmente, la circular aclara que cualquier medida debe tener la debida autorización del Ministerio del Interior, a donde de manera previa deberán enviarse los proyectos de decreto en los que se adopten las mismas, en el marco de la pandemia a través del correo electrónico [email protected]
Documento adjunto
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Modificarán la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19
El número de enfermedades priorizadas para la vacunación de personas entre los 16 y 59 años pasó de 11 a 18. Conozca las modificaciones de la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación.

El Ministerio de Salud modificará la etapa tres del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, según lo establecido en un nuevo proyecto de decreto publicado por este ministerio. Recordemos, que plan de vacunación nacional fue promulgado por medio del Decreto 109 de 2021, en este se especifican dos fases y cinco etapas con el fin de vacunar a la mayor parte de la población colombiana y de este modo lograr la inmunidad de rebaño.
La etapa 3 del plan establecía que se vacunarían de forma progresiva los ciudadanos que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave de Covid-19 o morir por este, en este sentido, se vacunarían los cuidadores de población de especial protección, las Fuerzas Militares y Policía Nacional. Esta parte no fue modificada, sin embargo, aumentó el número de condiciones por las que se priorizará la aplicación de la vacuna en personas de 16 a 59 años, quedando así:
N° | Decreto 109 de 2021 | Modificación |
---|---|---|
1 | Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0,127.2) | Enfermedades hipertensivas (I10-I15, I27.0, I27.2) |
2 | Diabetes (E10-E14) | Diabetes (E10-E14) |
3 | Insuficiencia renal (N17-N19) | Insuficiencia renal (N17-N19) |
4 | VIH (B20-B24) | VIH (B20-B24) |
5 | Cáncer (C00-D48) | Cáncer (C00-D48) |
6 | Tuberculosis (A15-A 19) | Tuberculosis (A15-A19) |
7 | EPOC (J44) | EPOC (J44) |
8 | ASMA (J45) | ASMA (J45) |
9 | Obesidad (E65-E68) | Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal > 30) |
10 | En lista de espera de trasplante de órganos vitales | En lista de espera de trasplante de órganos vitales |
11 | Postransplante de órganos vitales. | Postransplante de órganos vitales. |
12 | Enfermedad isquémica aguda del corazón (I248- I249) | |
13 | Insuficiencia cardiaca (I500, I501, I509) | |
14 | Arritmias cardiacas (I470- I490, I498, I499) | |
15 | Enfermedad cerebrovascular (I630-I639, I64X, I678, I679) | |
16 | Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, F000- F023, G800, G820- G825) | |
17 | Síndrome de Down (Q900-Q909) | |
18 | Inmunodeficiencia primaria, según criterio médico |
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Cabe resaltar, que se considerará comenzar prioritariamente la Etapa 3 con las personas que presenten cáncer activo y pacientes en tratamiento con diálisis. Del mismo modo, para las demás patologías, se recomendará aplicar la vacuna gradualmente según la edad, iniciando con los mayores.
Plan Nacional de Vacunación: nuevas poblaciones priorizadas
También se adicionaron cuatro nuevas poblaciones priorizadas en esta etapa, incluyendo al personal de la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, los pilotos y tripulación nacional que transportes pacientes con regularidad por vía aérea como parte de misiones humanitarias y el personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales.
Así mismo, se adicionará el talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que atiende pacientes en espacios diferentes a las IPS, específicamente:
- Personal de salud y de apoyo logístico que labora en Bancos de Sangre y de tejidos.
- Personal de salud y de apoyo a la atención en salud que labora en Centros Geriátricos y de larga estancia.
- Personal de apoyo logístico a la prestación de servicios de salud a la Población Privada de la Libertad, que laboren en zonas de aislamiento o atención de pacientes infectados por COVID-19, o que participen en general en el apoyo del cuidado o aislamiento de personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos carcelarios o penitenciarios.
- Auditores concurrentes o personas que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten IPS regularmente.
- Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.
- Talento humano en salud que participen en la atención de pacientes en lugares o espacios diferentes a IPS.
- Personal de vigilancia en Salud Pública de los entes territoriales que realice Investigación Epidemiológica de Campo, la Búsqueda Activa Comunitaria y la Búsqueda Activa Institucional.
- Personal que realicen trabajo de campo en Salud Pública de las Secretarías de Salud y del Ministerio de Salud.
- Personal adscrito al Programa Ampliado de Inmunización- PAI nacional y territorial.
- Personal de atención al cliente presencial de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y de los operadores de regímenes especiales, así como en las demás instituciones que participen en la atención de pacientes.
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