El Decreto 3047 de 2013 establece las reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén, evitando soluciones de continuidad en su aseguramiento, que por cambios o intermitencias en sus condiciones socioeconómicas deban moverse de un régimen a otro y no quieran cambiar de EPS.
Para efectos del presente decreto las EPS administrarán simultáneamente afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado, para lo cual la EPS que se encuentra habilitada para administrar alguno de los dos regímenes en un determinado municipio, a partir de la entada en vigencia del presente decreto, se considerara habilitada para administrar el otro régimen en el mismo municipio.
Las EPS habilitadas para operar el régimen subsidiado podrán administrar en el régimen contributivo hasta el 10% del total de sus afiliados, con su actual habilitación, sin que se le exija el cumplimiento de los requisitos de habilitación del régimen contributivo.
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DECRETO 3047 DE 2013 – MOVILIDAD ENTRE REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO