Modifica los Artículos que definen el mecanismo para girar los recursos del Régimen Subsidiado a las EPS e Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud.
Con el fin de lograr el adecuado flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es necesario que los plazos para efectuar los giros a las Entidades Promotoras de Salud sean ajustados, a efecto de optimizar el flujo de los recursos en el sistema de salud e i r progresivamente asimilando los procedimientos y tiempos de los regímenes contributivo y subsidiado.
Sobre la Liquidación Mensual de Afiliados se establece que para efecto del giro directo por parte del Ministerio de la Protección Social de la Unidad de Pago por Capitación a las EPS en nombre de las Entidades Territoriales y a los prestadores de servicios de salud, éste
generará la Liquidación Mensual de Afiliados con fundamento en la información, suministrada por las EPS y validada por las entidades territoriales, de la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA-.
La Liquidación Mensual de Afiliados determina el número de afiliados por los que se líquida la Unidad de Pago por Capitación y el monto a girar a cada EPS por fuente de financiación para cada entidad territorial, la cual se pondrá en conocimiento de las entidades territoriales dentro del mismo mes al que corresponda la Liquidación Mensual de Afiliados, para que dispongan de los recursos y se informe a los partícipes del giro directo desde la Nación.
Decreto 1700 de 2011 – Modifica Dec 971 giro a EPS RS (332.58 kB)