De conformidad con el numeral 3° del articulo 373 del Código Sustantivo del Trabajo, los sindicatos tienen entre sus funciones celebrar contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan. Que en virtud de lo anterior y conforme a lo previsto en los articulos 482, 483 Y 484 del Código Sustantivo del Trabajo, es pertinente reglamentar aspectos atinentes al contrato sindical. Que además del Pacto Colectivo y de la Convención Colectiva, el Contrato Sindical es otra forma de contratación colectiva.
Decreto 1429 de 2010 – contrato sindical – opcion para tercerizacion