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Corte redefine el cálculo de semanas cotizadas para la pensión en Colombia

Corte redefine el cálculo de semanas cotizadas para la pensión en Colombia
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Recientemente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo que clarifica el método de cálculo para determinar el número de semanas cotizadas para la pensión. Aunque tradicionalmente los pagos de aportes se han basado en un mes compuesto por 30 días, la Sala estableció que, para efectos de calcular las semanas cotizadas, se deben contar los días calendario. Esto significa que se deben considerar todos los días del mes, independientemente de su cantidad específica.

La sentencia de la sala de Casación Laboral especifica lo siguiente: “De esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”.

Bajo esta precisión, la Corte realizó una revisión exhaustiva del parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, en su reciente fallo. Esta revisión implica un cambio significativo en la interpretación de la ley, ya que ahora se garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para la pensión se consideren todos los días laborados y cotizados, en lugar de utilizar un mes compuesto por 30 días o un año por 360 días.

Este cambio puede tener un impacto significativo en el reconocimiento de prestaciones de pensión, pues según la Corte, “todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”.

Caso que motivó la decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre semanas cotizadas para la pensión

Por otra parte, este cambio realizado por la Corte tiene un impacto directo en casos como el que se presentó ante la Corte, donde una mujer solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para ella y sus dos hijos menores de edad, tras el fallecimiento de su esposo. Frente a este caso, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Bucaramanga negó la prestación de la pensión de sobrevivientes a la mujer y sus hijos, argumentando que el esposo fallecido no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su fallecimiento.

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De esta manera, a la Sala de Casación Laboral le correspondió determinar si el esposo fallecido efectivamente no sumó las semanas necesarias para cumplir con el requisito para la pensión de sobrevivientes, lo cual implicó analizar detalladamente el historial de cotizaciones del esposo y calcular el número total de semanas cotizadas, teniendo en cuenta la nueva interpretación que considera cada día cotizado y lo convierte en semanas para el cálculo de las cotizaciones.

En este caso, “si la contabilización se hacía con 30 días calendario (360 días al año), el causante alcanzaba a sumar 344 días, es decir, 49,14 semanas, cifra que no puede ser aproximada a 50, ya que solo puede redondearse cuando las semanas superan las 49,5. En consecuencia, esa cifra les impedía a sus beneficiarios recibir su pensión”, explica la Corte.

Con el nuevo criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que establece que se deben tener en cuenta los días calendario que el causante cotizó, se determinó que el causante sumó un total de 348 días. Al dividir este número por 7, se obtiene un total de 49,71 semanas, según su calendario laboral. Estas semanas sí pueden redondearse a 50, lo que significa que el causante cumplió con el requisito de cotizar las 50 semanas necesarias para la pensión de sobrevivientes.

Para este caso, la Corte condenó a Colpensiones, ordenándole pagar a los beneficiarios la pensión de sobreviviente reclamada, más el retroactivo pensional desde la fecha en que murió la persona pensionada, y la indexación de ese dinero para actualizarlo a valores presentes.

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