Corte Constitucional ordena a las EPS garantizar dispositivos y materiales quirúrgicos necesarios para las cirugías

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La Corte Constitucional ordena a las EPS garantizar dispositivos y materiales quirúrgicos necesarios para las cirugías prescritas por los médicos.
Corte Constitucional ordena a las EPS garantizar dispositivos y materiales quirúrgicos necesarios para las cirugías

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La Corte Constitucional estableció que las EPS deben garantizar el suministro oportuno de dispositivos y materiales quirúrgicos indispensables para realizar los procedimientos prescritos por los médicos tratantes, sin trasladar a los pacientes las dificultades administrativas o contractuales de su red de proveedores. Mediante la Sentencia T-315 de 2026, del 30 de septiembre, el alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana y la seguridad social de un niño de siete años cuya intervención quirúrgica se retrasó por la falta de material de osteosíntesis. La decisión precisa las responsabilidades de las aseguradoras frente a la continuidad de los tratamientos y la disponibilidad efectiva de tecnologías en salud.

El pronunciamiento, emitido por la Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, resolvió una acción de tutela interpuesta contra EPS Famisanar. La Corte concluyó que la entidad incurrió en dilaciones injustificadas en la autorización de servicios y no garantizó los insumos necesarios para ejecutar el procedimiento ordenado. Además de establecer medidas específicas para proteger al paciente, dispuso remitir el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que evalúe las actuaciones de la aseguradora.

EPS deben garantizar los dispositivos y materiales quirúrgicos prescritos

El caso examinado corresponde a un menor, quien sufrió una fractura supracondílea del húmero distal derecho en diciembre de 2023. Posteriormente, en febrero de 2025, fue diagnosticado con deformidad en cúbito varo, una alteración que afecta la alineación y funcionalidad del codo. Ante esta condición, su médico tratante prescribió una osteotomía de húmero con fijación interna, procedimiento que requería materiales específicos de osteosíntesis.

Aunque Famisanar autorizó la intervención en una institución hospitalaria, el material requerido no estuvo disponible en las condiciones necesarias para desarrollar la técnica quirúrgica indicada. Durante el proceso se identificaron dificultades relacionadas con la pertinencia de los insumos ofrecidos por uno de los proveedores y con los trámites necesarios para obtenerlos, situación que impidió programar la cirugía.

La Corte verificó que transcurrieron aproximadamente siete meses entre la prescripción médica, expedida el 11 de febrero de 2025, y su autorización, registrada el 8 de septiembre del mismo año. La entidad no justificó suficientemente ese retraso y, pese a contar con una orden médica, tampoco aseguró la disponibilidad de los materiales necesarios para continuar el tratamiento.

En su análisis, el tribunal recordó que las EPS son responsables de organizar y garantizar la prestación efectiva de los servicios de salud. Esta obligación comprende la gestión de los dispositivos médicos indispensables para realizar las intervenciones, incluso cuando su adquisición dependa de proveedores externos o de acuerdos contractuales con otras instituciones.

Financiación con recursos de la UPC y responsabilidad de las aseguradoras

Uno de los aspectos centrales de la Sentencia T-315 de 2026 corresponde a la financiación de los insumos quirúrgicos. La Corte señaló que la osteotomía de húmero se encontraba incluida entre los procedimientos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) durante las vigencias 2025 y 2026.

Para sustentar esta conclusión, examinó la Resolución 2718 de 2024, aplicable al momento de los hechos, y la Resolución 2765 de 2025. Asimismo, tuvo en cuenta la respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social, que confirmó que los dispositivos considerados necesarios por el profesional tratante para el procedimiento identificado con el código CUPS 772203 estaban comprendidos en la financiación con recursos de la UPC.

De acuerdo con la providencia, el principio de integralidad exige garantizar los dispositivos médicos necesarios e insustituibles para prestar los servicios financiados con estos recursos. En consecuencia, la autorización de una cirugía no satisface por sí sola las obligaciones de la EPS cuando faltan los materiales indispensables para su realización.

La Superintendencia Nacional de Salud también explicó durante el proceso que, ante dificultades para obtener determinados dispositivos, existen alternativas como acudir a otros proveedores, utilizar insumos técnicamente equivalentes con aprobación del médico tratante o direccionar al paciente hacia otra IPS. Según la información aportada al expediente, no se habían reportado alertas de desabastecimiento de material de osteosíntesis.

La Corte establece plazos para garantizar la atención del paciente

La sentencia dispone medidas concretas para superar la vulneración de los derechos fundamentales del menor. Sin embargo, el tribunal no ordenó practicar automáticamente la cirugía formulada en febrero de 2025, dado que el crecimiento y la evolución clínica del paciente podrían modificar la pertinencia de aquella intervención.

En su lugar, estableció la obligación de realizar una nueva valoración integral y cumplir los siguientes plazos, aplicables al caso particular:

Actuación ordenadaPlazo establecido
Valoración médica integral, exámenes pendientes y definición del tratamiento10 días hábiles desde la notificación de la sentencia
Autorización y solicitud de insumos, si se prescribe cirugía o tratamiento equivalenteMáximo 48 horas
Entrega completa de materiales e insumos requeridosMáximo 15 días hábiles desde la radicación de la solicitud
Programación del procedimiento quirúrgicoMáximo 48 horas desde la entrega completa del material

La decisión también establece que, cuando los proveedores contratados no dispongan de los insumos prescritos, Famisanar deberá acudir a otras alternativas de suministro o garantizar materiales técnicamente equivalentes avalados por los profesionales tratantes.

Adicionalmente, ordenó proporcionar tratamiento integral relacionado con el diagnóstico del menor, condicionado a las prescripciones médicas correspondientes, y presentar informes periódicos al juzgado encargado de verificar el cumplimiento del fallo.

¿Qué implicaciones tiene la sentencia para las EPS y las IPS?

La providencia reafirma que la responsabilidad de las EPS no termina con la expedición de autorizaciones, sino que comprende garantizar las condiciones necesarias para materializar los servicios prescritos. Desde la perspectiva de la gestión del aseguramiento, este criterio resulta relevante para la coordinación entre aseguradoras, instituciones prestadoras, operadores logísticos y proveedores de dispositivos médicos.

Para las IPS, el pronunciamiento destaca la importancia de la disponibilidad de insumos adecuados a la técnica quirúrgica y de la coordinación con las entidades responsables del aseguramiento. Asimismo, preserva la autonomía del médico tratante para determinar las tecnologías requeridas y evaluar posibles alternativas clínicamente pertinentes.

La Corte enfatizó que las dificultades contractuales o administrativas no justifican interrumpir injustificadamente la atención. Este criterio adquiere especial relevancia cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, reconocidos como sujetos de especial protección constitucional.

¿Qué seguimiento deberá realizar la Superintendencia Nacional de Salud?

La Corte ordenó remitir copia del expediente y de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que, dentro del seguimiento a la intervención forzosa administrativa de Famisanar, valore el incumplimiento de sus deberes asistenciales y la falta de respuesta al requerimiento probatorio efectuado durante la revisión constitucional.

Esta remisión no constituye por sí misma una sanción, sino una actuación destinada a que la autoridad de inspección, vigilancia y control evalúe los hechos dentro de sus competencias.

En términos de gestión del sistema, la decisión evidencia que la garantía del derecho fundamental a la salud exige articular las autorizaciones, la disponibilidad de dispositivos médicos y la prestación efectiva de los procedimientos. La Corte Constitucional reiteró así que la continuidad y la integralidad de la atención deben prevalecer frente a obstáculos administrativos que impidan ejecutar los tratamientos prescritos.

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