Recientemente, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estudió cuatro acciones de tutela donde se buscaba la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud. Los accionantes alegaron que sus empleadores decidieron dar por terminado su contrato laboral sin considerar sus condiciones de salud, las cuales eran conocidas por los accionados.
De los casos presentados, solo fue aceptado por la Corte el de un trabajador de 52 años, quien en 2023 sufrió un accidente laboral que le provocó una incapacidad permanente, afectando su capacidad productiva en un 25%. Dicha limitación le impedía desempeñar ciertas tareas asignadas por su empleador y debido a esto tuvo que ausentarse del trabajo en varias ocasiones para recibir los tratamientos médicos necesarios para aliviar el dolor causado por su condición.
Sin embargo, a pesar de que hombre informó a su empleador que contaba con respaldo clínico que justificaba sus ausencias, fue despedido. Para este caso, la corte emitió este año la sentencia T-320 luego de que el alto tribunal estableciera jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada. Dicho concepto garantiza el derecho de una persona a mantener su empleo y estar protegida contra despidos injustificados, especialmente en situaciones relacionadas con problemas de salud, incapacidades, embarazo, lactancia, dado que la Corte determinó en 2023 un bajo rendimiento laboral debido a una condición de salud.
Con ello, la Sala procedió a reconocerle un amparo transitorio del derecho a la estabilidad laboral reforzada mientras se adopta una decisión definitiva en la jurisdicción ordinaria laboral o el empleador acredite ante la autoridad de trabajo la configuración de una causa legal para la finalización del contrato del trabajador.
Para este caso, la corte demostró que “el trabajador tenía una enfermedad que deterioraba su estado de salud y que impactó de manera significativa su desempeño normal y adecuado de trabajo; (ii) esta situación de salud era conocida de manera oportuna por el empleador; y (iii)tampoco se demostró la configuración de una causa suficiente que desvirtuara la presunción de despido discriminatorio“, señala la sentencia.
Protección laboral ante enfermedades: La Corte reitera criterios para evitar despidos por razones de salud
Ante el caso aceptado por la Sala, la Corte aclaró y recordó las razones por las cuales se puede dar un despido es justificado o no, bajo el argumento de la salud de los empleados y qué mecanismos deben utilizarse para resolver conflictos laborales. Inicialmente reafirmó que el derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud se aplica bajo dos criterios fundamentales:
- Abarca todo tipo de enfermedades, diagnósticos y condiciones derivadas de una discapacidad, siempre que estas afecten de manera sustancial el rendimiento laboral del trabajador.
- Se extiende a cualquier relación laboral, independientemente del tipo de contrato, ya sea a término fijo, indefinido, por obra o labor, verbal o escrito.
Adicionalmente, la Sala precisó que la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud procede cuando se cumplen tres condiciones:
- El trabajador presenta una condición de salud que le impide o dificulta considerablemente el desempeño normal y adecuado de sus funciones laborales.
- El empleador tenía conocimiento de la debilidad manifiesta del trabajador antes del despido. Esto puede deducirse si la enfermedad era evidente, si se solicitaron permisos médicos, si se documentaron incapacidades o si se reportó un accidente laboral.
- No existe una justificación válida para la terminación del contrato, lo que sugiere que el despido se originó por motivos discriminatorios. En este sentido, el empleador tiene la responsabilidad de demostrar que la desvinculación fue resultado de razones objetivas y no por la situación médica del trabajador.
Asimismo, la Sala insistió en que la Sala “la situación de debilidad manifiesta por motivos de salud de un trabajador no puede admitirse como motivo para su despido, ya que dicha conducta constituye un acto de discriminación proscrito por la Constitución”.