CONSULTORSALUD conoció los textos de una acción popular que ha sido presentada por el ciudadano Juan Diego Buitrago Galindo contra el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) ADRES, entre otros, que se basa en la vulneración y amenaza de los intereses colectivos de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y prestación eficiente y oportuna, la defensa del patrimonio público y moralidad administrativa. Juan Diego Buitrago en actuaciones previas se ha desempeñado como el asesor jurídico de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral ACEMI
La acción se centra en la falta de oportunidad en el flujo de recursos por concepto de techos o presupuestos máximos, una problemática que impacta directamente en el flujo de recursos en todo el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), afectando de manera especial a los prestadores y proveedores de tecnologías en salud, y colocando en riesgo el acceso a los servicios de salud que son financiados a través de esta figura y consecuentemente amenazado la prestación y el derecho a la salud y vida de sus usuarios
Fundamentos Fácticos y Jurídicos
La figura de los techos o presupuestos máximos se creó en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, entró en operación en marzo de 2020, y con ella se sustituyó la figura de recobros de las EPS hacia el Estado por el suministro de prestaciones no financiadas en la Unidad de Pago por Capitación – UPC, como mecanismo para sufragar las prestaciones no financiadas en la UPC
La falta de oportunidad en el flujo de recursos por concepto de techos o presupuestos máximos es una problemática que impacta directamente en el flujo de recursos en todo el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), afectando de manera especial a los prestadores y proveedores de tecnologías en salud, y colocando en riesgo el acceso a los servicios de salud que son financiados a través de esta figura y consecuentemente amenazado la prestación y el derecho a la salud y vida de sus usuarios
La demanda también se refiere a las fallas en la definición del monto de dichos presupuestos máximos, que genera estas mismas consecuencias sobre el sistema y sobre los usuarios
Pretensiones de la Acción Popular
Las pretensiones de la acción popular son las siguientes:
- Que se amparen los derechos colectivos a la moralidad administrativa, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la salubridad y seguridad públicas y al servicio público de salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la protección del patrimonio público.
- Que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social a realizar de manera oportuna la fijación del monto de los presupuestos máximos.
Procedencia de la Acción Popular
La presente acción resulta procedente en la medida en que se está vulnerando y amenazando los derechos colectivos de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la salubridad y seguridad públicas, acceso al servicios público de salud y a que su prestación eficiente y oportuna, patrimonio público y moralidad administrativa, a partir de la actuación y omisión de una entidad pública, ante la cual ya se solicitó la adopción de medidas para la protección de los derechos amenazados y vulnerados
Derechos colectivos vulnerados
La acción popular denuncia la vulneración de los intereses colectivos debido a la falta de oportunidad en el flujo de recursos del Estado hacia las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por concepto de presupuestos máximos, también conocidos como techos. Esta figura se creó en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 para reemplazar la figura de recobros de las EPS hacia el Estado por el suministro de prestaciones no financiadas en la Unidad de Pago por Capitación (UPC)
La falta de oportunidad en el flujo de recursos impacta directamente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), afectando a los prestadores y proveedores de tecnologías en salud, y poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud que son financiados a través de esta figura. Además, amenaza la prestación y el derecho a la salud y vida de sus usuarios. La demanda también se refiere a las fallas en la definición del monto de dichos presupuestos máximos, que generan las mismas consecuencias sobre el sistema y sobre los usuarios.
Según puede leerse en la acción popular radicada por Juan Diego Buitrago Galindo, el Consejo de Estado ya protegió los mencionados intereses colectivos por las demoras en el pago de los recobros hacia las EPS en una sentencia de acción popular de febrero 21 de 2007. La falta de oportunidad en los giros de los presupuestos máximos o techos vulnera y amenaza igualmente los intereses colectivos
El artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 establece que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social
La Corte Constitucional en la sentencia C-162 de 2022 señaló que los techos o presupuestos máximos son un pago anticipado de los recursos para financiar las prestaciones no financiadas con la UPC, necesarias para el ejercicio del derecho fundamental. De esta manera se concluye que el responsable directo del pago de las prestaciones financiadas con los presupuestos máximos sigue siendo el Estado, al igual que lo ha sido en el caso de los recobros
La demanda sostiene que la falta de oportunidad en el giro de los recursos para sufragar las prestaciones no financiadas por la UPC, afecta los principios rectores del funcionamiento de la seguridad social, y constituye una violación a la moralidad administrativa
Pruebas solicitadas en el caso
El solicitante Juan Diego Buitrago Galindo está pidiendo que se consideren varios documentos y comunicaciones como pruebas en el caso. Aquí está un resumen técnico de las pruebas solicitadas:
- Derecho de petición al Ministerio de Salud y Protección Social: El solicitante pidió al Ministerio que emitiera resoluciones para ajustar los límites de financiamiento para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en 2022 y para los meses de noviembre y diciembre de 2023. También solicitó la metodología para realizar ajustes en 2023.
- Derecho de petición al Ministerio de Hacienda: El solicitante pidió al Ministerio que realizara adiciones presupuestales para que el Ministerio de Salud y Protección Social pudiera atender las necesidades de recursos para la atención en salud en lo que refiere a presupuestos máximos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de la vigencia 2023, y al ajuste de techos vigencia 2022 por concepto de revisión pormenorizada.
- Respuestas a los derechos de petición: El solicitante recibió respuestas a sus derechos de petición tanto del Ministerio de Salud como del Ministerio de Hacienda.
- Comunicación de varias organizaciones de salud a la Corte Constitucional: Varias organizaciones de salud enviaron una comunicación a la Corte Constitucional en noviembre de 2023, expresando su preocupación por la situación financiera del sistema de salud.
- Informes de ejecución presupuestal de la ADRES: El solicitante proporcionó informes de ejecución presupuestal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para diciembre de 2022 y enero de 2023.
- Solicitud de la Federación Colombiana de Enfermedades Raras (FECOER): FECOER solicitó al Ministro de Salud y al director de la ADRES que tomaran medidas para garantizar un flujo de recursos más oportuno para el sistema de salud colombiano.
Medida de emergencia solicitada en la acción popular
La solicitud de medida de urgencia presentada se refiere a la falta de oportunidad en los giros de los presupuestos máximos, que pone en peligro la prestación de servicios no financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Se puede leer en el texto que la Federación Colombiana de Enfermedades Raras (FECOER) ha llamado al Gobierno Nacional a ponerse al día con estos giros, ya que hasta diciembre 18 de 2023, no se han realizado los giros correspondientes a noviembre y diciembre de 2023, ni los correspondientes a los ajustes a los presupuestos máximos de 2022, que ascienden a más de ochocientos mil millones de pesos
Estos presupuestos máximos financian medicamentos y tecnologías para pacientes con enfermedades raras, medicamentos vitales no disponibles, medicamentos con uso no incluido en registro sanitario y servicios sociales complementarios, entre otros. La demora en los giros de presupuestos máximos agrava la crítica situación de financiamiento del sistema de salud colombiano e impone barreras para que los pacientes accedan a medicamentos y tecnologías vitales
Diego Fernando Gil Cardoso, director Ejecutivo de FECOER, ha declarado que esta situación es reiterativa y pone en riesgo la vida de miles de colombianos. Además, señala que esta demora en los giros es contraria a la protección de los derechos e intereses colectivos y a la orden de dar agilidad a los recursos para sufragar las prestaciones no financiadas en la UPC, impuesta al Ministerio de Salud y Protección Social en la sentencia T-760 de 2008
Como se señala en la declaración de FECOER referida en la acción popular, se trata de una situación que:
- Se ha vuelto reiterativa;
- Pone en riesgo mes a mes el funcionamiento del sistema, y la continuidad
de contratación de la que depende la prestación del servicio de salud; - Genera un desequilibrio económico a los agentes del SGSSS, como son
EPS, prestadores de servicios y salud, proveedores de tecnologías,
operadores farmacéuticos, entre otros, por causas totalmente previsibles
e imputables al Estado. - El ahogamiento del SGSSS mediante la demora en los giros por
presupuestos máximos resulta contrario a la orden de dar agilidad a los
recursos para sufragar las prestaciones no financiadas en la UPC,
impuesta al Ministerio de Salud y Protección Social en la sentencia T-760
de 2008 (referida en su momento a la figura de recobros que como se ha
expuesto, fue sustituida por la de presupuestos máximos o techos).
34 - El ahogamiento del SGSSS mediante la demora en los giros por
presupuestos máximos resulta contrario a la protección de los derechos e
intereses colectivos señalados en la presente demanda, que ya fueron
protegidos por causa de la demora del Estado en los giros a las EPS para
sufragar las prestaciones no financiadas por la UPC que los usuarios
requieren con necesidad. - El cambio de la figura de recobros por el de la de presupuestos máximos
no puede ser utilizado por el Estado para omitir el cumplimiento de la
orden de flujo de recursos impartida por el H. Consejo de Estado en la
sentencia de febrero 21 de 2007 (radicado 25000-23-25-000-2005-
00355-01).
Por lo tanto, se solicita como medida de urgencia que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social emitir los actos administrativos que establecen el monto de los presupuestos máximos y notificarlos a la ADRES para cumplir con la obligación de girar dichos recursos a las EPS a más tardar el día 15 calendario del mes al cual corresponde el respectivo presupuesto máximo.
Hace pocas horas el Ministerio de salud había demanda mediante otra acción popular a 21 EPS, artículo que puede leer a continuación:
MinSalud presenta demanda histórica de acción popular contra 21 EPS por incumplimiento financiero y riesgo en seguridad social en salud
Descargue la Acción Popular para proteger intereses colectivos amenazados y quebrantados por fallas en la definición y falta de oportunidad en los giros a las EPS de los presupuestos máximos o techos de que trata el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019