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Gobierno creará el Consejo Nacional de Persona Adulta Mayor

El Ministerio de Salud reglamentará la creación y funcionamiento de del Consejo Nacional de Persona Adulta Mayor -CNPAM- a través de un proyecto de decreto.
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Con un proyecto de decreto el Ministerio de Salud reglamentará la creación y funcionamiento del Consejo Nacional de Persona Adulta Mayor -CNPAM- que será un órgano consultivo permanente del Ministerio de Salud, en su labor de coordinación de la formulación, desarrollo e implementación de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez.

Este nuevo órgano también articulará y concertará acciones con otros Consejos que traten aspectos de la política social y de inclusión social de las personas adultas mayores, en los niveles nacional y territorial, así como del ámbito internacional.

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Conformación de CNPAM

La conformación del Consejo Nacional de Persona Adulta Mayor responderá a lo enunciado en el artículo 29 de la Ley 1251 de 2008, a lo dispuesto en la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez, y a la actual conformación del Gobierno Nacional, así:

  1. El Ministro(a) de Salud y Protección Social, o su delegado(a) de nivel
    directivo quien presidirá el Consejo
  2. El Ministro(a) de Justicia y del Derecho, o su delegado(a) de nivel directivo.
  3. El Ministro(a) de Trabajo, o su delegado(a) de nivel directivo.
  4. El Ministro(a) de Educación Nacional, o su delegado(a) de nivel directivo.
  5. El Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado(a) de nivel directivo.
  6. El Ministro(a) de Cultura, o su delegado(a) de nivel directivo.
  7. El Ministro(a) del Deporte, o su delegado(a) de nivel directivo.
  8. El Director(a) de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado(a) de nivel directivo.
  9. El Director(a) del ICBF, o su delegado(a) de nivel directivo.
  10. Un(a) representante de las Organizaciones No Gubernamentales que tengan como objetivo principal una función social en favor del envejecimiento humano y/o la vejez, así como la promoción y defensa de los derechos de las personas adultas mayores.
  11. Un(a) representante de la academia y la comunidad científica adscrito a la academia, que desarrolle programas de pregrado o postgrado orientados a la formación de capital humano en envejecimiento y vejez.
  12. Un(a) representante de centros públicos que presten servicios asistenciales a las personas adultas mayores en las modalidades de centros de protección o centros vida, elegido(a) por los candidatos seleccionados departamentalmente.
  13. Un(a) representante de las personas jurídicas privadas que presten servicios de asistencia social a las personas adultas mayores en las modalidades de centro de protección o centros día, elegido(a) por los candidatos seleccionados departamentalmente.
  14. Un(a) representante de las Asociaciones de Gerontología.
  15. Un(a) representante de las Asociaciones nacionales de Pensionados.
  16. Un(a) representante de la empresa privada o sus fundaciones o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen acciones de responsabilidad social empresarial.
  17. Un(a) representante elegido por la Federación Colombiana de Departamentos, responsable de las políticas, planes o proyectos de envejecimiento y/o vejez.
  18. Un(a) representante de la Federación Colombiana de Municipios.
  19. Un alcalde o alcaldesa delegado(a) de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.
  20. Cinco (5) representantes de organizaciones representativas de personas adultas mayores, elegidos uno por cada región del país (Atlántica, Andina, Pacífica, Orinoquía, Amazonía).

Adicional a la lista anteriormente descrita serán invitados permanentes un(a) delegado(a) de la Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor de la Defensoría del Pueblo, y un(a) delegado(a) de alto nivel de la Asociación Colombiana de Cajas de Compensación Familiar, estos tendrán voz en las reuniones pero no voto.

Así mismo, habrá invitados transitorios expertos en temas de vejez que serán convocados cuando sea necesario.

Postulación y designación de representantes de la sociedad civil

Los representantes señalados del 10 al 19 serán elegidos en espacios de decisión colectiva como consejos, asambleas, congresos, juntas directivas, mesas nacionales, entre otros, de acuerdo con sus normas internas, y remitirán oficialmente la información sobre las personas seleccionadas y sus suplentes, así como aquella atinente a la legitimidad del espacio, a la Secretaría Técnica del Consejo dentro de un plazo máximo de (6) seis meses a partir de la expedición de este decreto.

Los candidatos del numeral 20 se postularán ante el respectivo Consejo Territorial de Política Social, instancia en la que una vez se lleve a cabo la selección, remitirá oficialmente la información sobre las personas seleccionadas y sus suplentes a la Secretaría Técnica del Consejo, dentro del año siguiente a la expedición del este decreto, con el fin de que las organizaciones de personas adultas mayores existentes en las entidades territoriales, surtan su proceso de organización interna y postulación

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Periodo de representación de la sociedad civil

Los representantes de la sociedad civil tendrán un período de representación de cuatro (4) años contados a partir de la oficialización de su representación ante la Secretaría Técnica del Consejo y podrán ser nuevamente elegidos por una sola vez.

Presidencia del Consejo

La Presidencia del Consejo será ejercida por el(la) Ministro(a) de Salud y Protección Social o su delegado(a). En caso de ausencia o impedimento justificado, la representación recaerá en quien sea designado de manera expresa para tal efecto por el Consejo.

Sesiones

El Consejo Nacional de Persona Adulta Mayor, sesionará ordinariamente por lo menos una vez por semestre y con carácter extraordinario, cuando sea convocado por el Presidente, o a solicitud de la tercera parte de sus Consejeros.

Finalmente, el CNPAM emitirá su propio reglamento interno de funcionamiento exceptuando las sanciones por inasistencia que ya están estipuladas en este decreto.

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