No ha sido suficiente el arsenal normativo y regulatorio lanzado desde el año 2013 para contener el costo y regular las frecuencias de uso que los medicamentos representan para el frágil equilibrio financiero de la UPC y en general para el fondeo del Sistema de Salud(si es que este, llegara a existir); Desde el precio máximo de recobro, pasando por el precio de regulación individual, los márgenes autorizados a los hospitales, el nuevo tributo dibujado pero no aplicado en la ley 1753 de 2015 a los comercializadores de fármacos, y en una nueva fase, el lanzamiento del aplicativo MIPRES, el Plan Implícito de Salud que trae un magistral catálogo de agrupamientos de tecnologías y medicamentos, a los que le asignan un VMR – Valor Maximo de Reconocimiento, con el que, de manera audaz, el Ministerio anuncia se ha calculado la UPC a las EPS, pero sin embargo aclara que este VMR no constituye ninguna regulación y no debe ser utilizado como insumo de negociación; Es posible siquiera imaginar a un Gerente de EPS, que comprenda que su UPC por primera vez tiene un segmento conocido de costos derivado de los medicamentos agrupados y que decida voluntariamente no tenerlo en cuenta al momento de negociar los acuerdos de voluntades?
Lo más triste, es que la mayoría de agentes del sistema, no han leído, o no comprende los avances del Plan Implícito y quizás peor, no reconocen a su interior, el más elaborado mecanismo de autorregulación transversal sectorial.
Pero eso será otro análisis posterior de CONSULTORSALUD. Por ahora concentrémonos en la “compra centralizada de medicamentos” y los interrogantes que genera y a los que también da respuesta.
Queremos agradecer a la Experta Nacional, Dra Claudia Maria Sterling Posada por su colaboración para obtener este analisis estructurado sobre el tema.
QUIEN HARA LA COMPRA CENTRALIZADA Y PARA QUE
El Gobierno proyecta expedir en el corto plazo una resolución para efectuar la Compra Centralizada de Medicamentos como UNICO Y EXCLUSIVO MECANISMO para suministrar en el país estos medicamentos a los usuarios del Sistema de Seguridad Social. Piensa iniciar con los medicamentos de Hepatitis C. Esta compra la hará a través del Fondo Estratégico de Medicamentos de la OPS, fondo a través de cual ya 27 países compran algunos medicamentos del portafolio que maneja dicho Fondo. Los medicamentos de hepatitis C, tal como indica la página web del Fondo, están en el portafolio desde el pasado marzo de 2017. (Lea:Compra centralizada de medicamentos para Hepatitis C – Resolución 1692 de 2017)
- Tal como está estructurado el borrador de la resolución, si no es a través de este mecanismo, ningún usuario del sistema podrá acceder al medicamento. La idea del gobierno es “quitarle” el negocio a los importadores que, una vez sale el paciente del consultorio del hepatólogo:
- Contactan al paciente y le ayudan a hacer el trámite de autorización de importación como vital no disponible ante el Invima. Las autorizaciones de Invima salen expedidas con nombre del paciente e Invima autoriza la importación a quien primero haga la solicitud.
- Cuando la EPS solicita el medicamento al operador logístico o distribuidor (Audifarma, Epsifarma, Cruz Verde, Colsubsidio, Cafam, etc.,.), este ignora si previamente el paciente en contacto privado y directo con el importador ya ha obtenido autorización del Invima o al menos radicado la solicitud de autorización,
- El operador logístico hace la solicitud al INVIMA, y este la niega por haber autorizado previamente a un importador (o haber recibido una radicación previa), a importar el medicamento
- El importador “abusivo” usualmente no tiene contrato de provisión de medicamentos con el operador logístico, pero como es el único autorizado por el Invima para importar ESE medicamento a ESE usuario, al operador logístico o a la EPS, no lo queda más remedio que comprarle A EL Y SOLO A EL, al precio que dicho importador quiera cobrar.
EL INVIMA Y LA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES
Lo que habría que hacer inicialmente es intervenir de inmediato la reglamentación del Invima para la Importación de Vitales no disponibles, y que el INVIMA exigiera, para importación de vitales no disponibles, que el médico obligatoriamente formulara por MIPRES – hoy en día al ser vita no disponible el MIPRES no lo procesa- , y que, para otorgar la autorización de importación, exigiera autorización de la EPS a la que se encuentra afiliado el usuario para que sea XXX o YY importador (el escogido por la EPS y no por el usuario), el que importe el medicamento. De esta manera la EPS puede ayudar a controlar el precio de los vitales no disponibles y no serán los importadores abusivos los que definan el precio.
2. En segundo lugar, la resolución no contempla que sucederá si el Ministerio no tiene suficiente stock del medicamento. Si hay un desacato de tutela, la EPS debería poder importar el medicamento como vital no disponible, para evitar que el representante legal de la EPS termine en la cárcel.
¿La disponibilidad de recursos afectará el suministro a un usuario que lo requiriere vía tutela o desacato? En ese caso, ¿podrá la EPS importarlo como vital no disponible para salvarse de la cárcel? La norma debe contemplar excepciones en caso de que los recursos no sean suficientes.
Por otro lado, al ser el Ministerio el responsable de la compra e importación de estos medicamentos, es claro que las tutelas deberían producirse ahora directamente contra este y no contra la EPS, pues esta última queda única y exclusivamente encargada de entregarlo a través de su operador logístico, pero no será la responsable ni de su consecución, ni de la suficiencia del inventario, ni de su compra ni de su importación.
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