¿Cómo serán las alianzas público-privadas para la adquisición de vacunas Covid-19?

En el artículo 2 de la Ley 2064 de 2020, se establece la priorización de alianzas para obtener recursos en medio de una amenaza pandémica.
¿Cómo serán las alianzas público-privadas para la adquisición de vacunas y medicamentos
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En el artículo 2 de la Ley 2064 de 2020, en la que se declara el interés general por la inmunización de la población colombiana contra el Covid-19, se establece la priorización de alianzas para obtener recursos en medio de una amenaza pandémica. Específicamente, se autoriza al Gobierno para concertar alianzas estratégicas prioritarias con organismos multilaterales y del sector privado, con el propósito de acopiar recursos científicos, financieros y logísticos, que le permitan al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia.

Así mismo se dispone, que el Gobierno podrá destinar directamente recursos financieros y firmar convenios con comunidades científicas, laboratorios especializados públicos y privados, ubicados dentro o fuera del país, centros o institutos de investigación y universidades, con el fin de asegurar el acceso referente a tratamientos preventivos y curativos con el propósito de contrarrestar contingencias de epidemia o pandemia.

Adicionalmente, se faculta al Gobierno para destinar estos recursos para realizar inversiones a riesgo y hacer anticipos reembolsables y no reembolsables con cargo a los convenios descritos. Cabe resaltar, que las decisiones sobre el uso de estos recursos deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con su objetivo, no por el desempeño de una operación individual, sino como parte de una política integral que le permita al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia.

Con base en este artículo, el Ministerio de Salud emitió un proyecto de Decreto con el cual reglamenta estas alianzas estratégicas prioritaria. Estas directrices deben ser acatadas por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, el Fondo de Mitigación de Emergencias – Fome, el Ministerio de Hacienda y las personas de derecho privado que estén interesadas en alianzas estratégicas prioritarias para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente al Covid-19.

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Convenios para alianzas estratégicas prioritarias

Las personas jurídicas de derecho privado, individualmente o mediante figuras de representación de un número plural de estas, podrán adquirir vacunas contra el Covid 19 a través de la celebración de contratos, convenios o alianzas con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

En los mencionados contratos, convenios o alianzas se dejará claro que el valor de las vacunas estará a cargo de las personas jurídicas de derecho privado interesadas en adquirir las vacunas; que las vacunas a adquirir no corresponden a las ya adquiridas por el Estado colombiano y establecerán como mínimo:

  1. Las reglas de selección entre las vacunas disponibles en el mercado internacional y que tengan autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.
  2. La forma de distribución de las dosis una vez las dosis sean importadas al territorio colombiano
  3. La aplicación de las vacunas adquiridas a través de prestadores de servicios de salud que tengan habilitado el servicio de vacunación.
  4. La entrega de los aportes de los que trata el presente decreto al FOME.

Es fundamental aclarar que para determinar la vacuna a adquirir, las personas de derecho privado podrán acudir a las recomendaciones que sobre el particular realice el Ministerio de Salud.

Además, las vacunas adquiridas en el marco de los convenios, contratos o alianzas estratégicas serán entregadas a las personas de derecho privado, quienes podrán establecer la prioridad para su aplicación, siempre que se garantice su gratuidad.

Aportes al FOME

Los convenios, contratos o alianzas estratégicas prioritarias determinarán que, además del costo de las dosis de vacunas contra el Covid 19 a adquirir, tendrán que realizar un aporte para cubrir otros gastos, que deberá ser transferido por el FOME al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales.

En este sentido, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinará el valor por otros gastos que deberá ser cubierto por las personas de derecho privado involucradas en el respectivo contrato, convenio o alianza.

Finalmente, los recursos para la adquisición de las dosis de vacunas contra el Covid 19 y los correspondientes a los demás gastos, serán girados al Fome una vez la UNGRD cuente con oferta en firme de dosis de vacunas por parte de fabricantes de vacunas contra el Covid-19 que hayan obtenido la ASUE en Colombia.

Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al Fome, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el monto a ser aportado por el Fome al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, se pongan a disposición del Fome en un patrimonio autónomo irrevocable.

También puede leer: El Invima actualizará el proceso de Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia -ASUE

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