¿Cuáles serían los requisitos para las donaciones de vacunas covid-19?

El Ministerio de Salud ha presentado un proyecto de resolución en el que da a conocer los posibles lineamientos que aplicarán para las donaciones de vacunas anticovid.
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Aunque desde las autoridades nacionales se autorizó al sector empresarial para adquirir vacunas contra covid-19 y aplicarlas por su cuenta, hace pocos días el INVIMA indicó que ningún privado ha realizado las modificaciones descritas en la resolución 507 de 2021 para que sean registrados como importadores de los biológicos. Sin embargo, en aquella documentación quedó enfatizado que estos lineamientos serían distintos para las compañías que decidan hacer donaciones de vacunas covid-19.

En un nuevo proyecto de resolución, el Ministerio de Salud ha presentado los posibles requisitos que entrarán en vigencia para las donaciones de vacunas anticovid. Los lineamientos aplicarán para las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado. Sin embargo, quienes se postulen y decidan entregar los biológicos sin ánimo de lucro no podrán estar registrados como importadores, adquirientes o receptores de estas sustancias.

Las autoridades de salud entenderán como donación al “acto unilateral en el que una persona natural o jurídica transfiere gratuitamente productos que le pertenecen a favor de otra persona que los acepta”. Como donantes, se consideran otros Estados, agencias de cooperación de otros Estados, organismos internacionales o personas naturales o jurídicas que transfieren gratuitamente los productos. En Colombia, los receptores serán:

  • Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB y sus redes de prestación de servicios.
  • Secretarías e institutos de salud, departamentales, distritales y municipales.
  • Cualquier organismo nacional o internacional o entidad privada sin ánimo de lucro con domicilio en Colombia.

De igual forma, en el documento queda expreso que el gobierno colombiano ha recibido múltiples ofertas de cooperadores internacionales y otros países, para donar vacunas contra covid-19. Con la aprobación de estos requisitos, se podrá avanzar en la inmunización al Sars-CoV-2 en el territorio nacional y reducir la mortalidad ocasionada por la enfermedad que causa este coronavirus.

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Estos serán los requisitos para las donaciones de vacunas covid-19 en Colombia

Los requisitos que serán presentados en este artículo solo entrarán en vigencia cuando el documento sea aprobado por las autoridades. Es decir, por ahora no se podrá realizar ninguna negociación que implique donaciones de biológicos contra covid-19 en el territorio nacional. Los interesados deberán cumplir -entre otras- con las siguientes disposiciones:

  • Contar con la modificación de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia – ASUE ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA aprobándolos como importadores diferentes al titular de la Autorización. Esta modificación debe presentarla el titular del ASUE.
  • Garantizar el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento establecidas por el fabricante para la conservación de las vacunas objeto de importación y que se encuentran en el acto administrativo mediante el cual se otorgó la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia.
  • Asumir los costos de los biológicos, su importación, almacenamiento, distribución y aplicación.
  • Asumir directamente las condiciones negociadas para la importación de las vacunas contra el COVID- 19.

Los donantes deben tener en cuenta que solo se permitirá el ingreso y aplicación de vacunas anticovid que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. En cuanto a la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de almacenamiento de estas sustancias, ésta recaerá sobre los departamentos y distritos en el marco de sus competencias.

¿Cómo se recibirán las donaciones en Colombia?

De acuerdo con este proyecto de resolución, la importación deberá realizarse por los fabricantes titulares de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia -ASUE o por personas jurídicas incluidas como importadores autorizados en la respectiva ASUE. Sin embargo, los receptores deberán asumir los costos asociados a la importación, transporte y aplicación de las vacunas.

“El donante y receptor de las vacunas donadas, deben garantizar que con la cantidad entregada en donación e cumpla con el esquema de vacunación, de acuerdo con las condiciones del fabricante que corresponda la vacuna”, especifican los lineamientos presentados por el Ministerio de Salud.

Si el receptor de las donaciones es el Estado colombiano, los biológicos se destinarán a cumplir con las metas del Plan Nacional de Vacunación. Esto quiere decir su distribución y aplicación se hará de acuerdo con las fases y etapas definidas en el plan y cumpliendo el esquema completo definido por el fabricante. “Cuando el donante defina de manera expresa y previamente la destinación de los biológicos, estos solo se podrán utilizar con ese fin, independientemente de la priorización establecida en el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 o su fase y etapa de ejecución”, señala el documento.

En caso de presentarse reacciones adversas a las vacunas donadas y requieran servicios de salud, deberán ser atendidas de acuerdo con su aseguramiento en salud. El caso deberá reportarse en los sistemas de vigilancia según lo establecido por el Ministerio de Salud.

Si desea consultar el proyecto de resolución puede hacerlo aquí:

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