El Decreto 2011 de 2012, determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES inicia operaciones como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Continuidad en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida de los afiliados y pensionados en COLPENSlONES. Los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales – ISS, mantendrán su condición en la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, así como los derechos y obligaciones que tienen en el mismo régimen, sin que ello implique una selección o traslado de régimen del Sistema General de Pensiones.
Los afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM, mantendrán su condición, derechos y obligaciones que tienen, en el mismo régimen administrado por Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, sin que ello implique una selección otraslado de régimen de Sistema General de Pensiones.
Para estos efectos, el traslado de la información de cada uno de los afiliados y pensionados del Instituto de Seguros Sociales -ISS y afiliados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM, se hará observando la debida reserva y confidencialidad, y no requerirá de autorización alguna del afiliado o pensionado, teniendo en cuenta que su transferencia opera como consecuencia de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007.
Pensionados administrados por la caja de Previsión Social de Comunicaciones • CAPRECOM. Los pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los demás pensionados y jubilados cuya nómina es actualmente pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones-CAPRECOM, continuarán siendo administrados y pagada su nómina por dicha entidad, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP asuman dichas competencias.
CAPRECOM, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada vigencia del presente decreto. deberá entregar a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP la información que se requiera para asumir la función de que trata el inciso anterior, fecha apartir de la cual la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP deberá recibir la información correspondiente y realizar el respectivo pago.
Cumplido el citado plazo se realizará la entrega a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP de la administración de los derechos pensionales en el estado en que se encuentren. para lo cual se deberá levantar un acta en la que se deje constancia del estado en que se recibe y se entrega.
Descargue: Decreto 2011 de 2012 – COLPENSIONES inicia operaciones