Agendas abiertas. La Resolución 1552 de 2013 reglamenta parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto Ley 019 de 2012 – conocido mejor como ley anti-tramites, y exige a las EPS y a su red de prestadores tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año.
Dichas entidades en el momento que reciban la solicitud informaran al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.
La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud.
OBLIGACION DE REGISTRO
Según la Resolución 1552 de 2013, las EPS de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores, están obligadas a disponer de un sistema de información para las citas de odontología, medicina general y medicina especializada en el que registren los siguientes datos: a) la identificación del usuario y los datos de contacto, b) la fecha en la que el usuario solicita la cita, c) la fecha en que el usuario solicita le sea asignada la cita, d) la fecha para la cual se asigna la cita, e) la IPS donde se asigna la cita, identificándola con el código del registro especial de prestadores de servicios de salud.
Las EPS de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores, deberán contar con mecanismos no presenciales para recibir la solicitud y asignar las citas de odontología, medicina general y medicina especializada e incrementar su cobertura de manera progresiva.
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Resolución 1552 de 2013 – Tiempo de citas médicas reglamentado