La Superintendencia Nacional de Salud agrupa las adiciones, modificaciones y exclusiones de la Circular Única 047 de 2007, modificada por las circulares 48, 49, 50, 51 y 52 de 2008. Establece por ejemplo que el primer envío de reporte obligatorio para EPS y EOC relacionado con la Res 3173 de 2009, será en enero de 2010; Aclara que las EAPB no pueden aplicar como sanción a los usuarios el bloqueo en la prestación de los servicios; Es responsabilidad de las Entidades Departamentales y distritales de Salud reportar las novedades del Registro Especial de Prestadores de Salud con carácter trimestral; Sobre las instituciones obligadas a reportar se aclara: Las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud IPS y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes están obligadas a reportar información, de calidad, financiera y contable a la Superintendencia Nacional de Salud. Finalmente se derogan las circulares 055 y 056.
Circular Externa 057 de 2009 – Modifica Circular Unica Supersalud (825.42 kB)