Las entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las Entidades Territoriales no podrán negar, dilatar o Interrumpir la prestación de aquellos servicios que hubieren sido autorizados por los Comités Técnicos Científicos u ordenados en fallos de Tutela respondan a tratamientos en curso.
Circular Externa 006 de 2010 – Prestacion de servicios NO POS