Circular Externa 006 de 2010

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Las entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las Entidades Territoriales no podrán negar, dilatar o Interrumpir la prestación de aquellos servicios que hubieren sido autorizados por  los Comités Técnicos Científicos u ordenados en fallos de Tutela respondan a tratamientos en curso.

Circular Externa 006 de 2010 – Prestacion de servicios NO POS

 

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